STSJ Murcia 1268/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:3001
Número de Recurso1161/2007
Número de Resolución1268/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Enrique , contra la sentencia número 0205/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de junio, dictada en proceso número 0009/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Pedro Enrique frente a Cespa Gestión de Residuos, SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante don Pedro Enrique viene prestando servicios para la empresa demandada CESPA Gestión De Residuos, SA, dedicada a la actividad de recogida de residuos industriales, tóxicos y peligrosos, recogida de escombros y limpieza de alcantarillados, con antigüedad de 17- 06-2002, categoría profesional de conductor transporte y salario previsto en el Convenio Colectivo de la empresa CESPA Gestión de Residuos SA para la provincia de Alicante. SEGUNDO: La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo deduración determinada eventual por circunstancias de la producción, suscrito en fecha 17-06-2002, para prestar servicios como conductor a tiempo completo, para atender "el aumento de las tareas de recogida/entrega de contenedores como consecuencia de la apertura de diversos centros del cliente Mercadota SA", señalándose que el centro de trabajo está ubicado en Camino la carretera, 16 Raiguero de Poniente, 03311 La Aparecida - Orihuela (Alicante), estipulándose en la cláusula octava de dicho documento contractual, que obra en autos y que se da aquí por reproducido, que "le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa Cespa Gestión de Residuos SA para la provincia de Alicante", y en la cláusula cuarta , la retribución bruta mensual en función del tiempo proporcionalmente trabajado y en los conceptos salariales que figuren en el "convenio de la empresa Cespa Gestión de Residuos SA para la provincia de Alicante"; dicho contrato fue prorrogado desde el 15-09-2002 hasta el 15-12-2002. TERCERO: En fecha 16-12-2002 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como conductor, desde la indicada fecha hasta "terminación de contrato", para la realización del "servicio de limpieza para el cliente EMUASA en Murcia y provincia", igualmente se indica que el centro de trabajo está ubicado en Camino la carretera, 16 Raiguero de Poniente, 03311 La Aparecida - Orihuela (Alicante), y en la cláusula cuarta , que la retribución bruta mensual se percibirá en función del tiempo proporcionalmente trabajado y en los conceptos salariales que figuren en el "convenio de la empresa Cespa Gestión de Residuos SA para la provincia de Alicante". CUARTO: El actor viene prestado servicios consistentes en limpieza de alcantarillado para la demandada en la empresa Aguas de Murcia SA (anteriormente EMUASA), con la cual la empresa demandada tiene suscrito contrato mercantil para prestar el servicio de limpieza de alcantarillado y colectores públicos; la empresa Aguas de Murcia SA (anteriormente EMUASA) cuenta con equipos mixtos de limpieza propios. QUINTO: El Juzgado de lo Social n° 2 de Murcia en proceso 52/2001 por conflicto colectivo, dictó sentencia frente a la que se interpuso recurso de suplicación, que fue estimado parcialmente por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia n° 1718/2001 , de fecha 26-11-2001, por la que se revocó la sentencia de instancia y se condenaba a la empresa CESPA Gestión de Residuos SA, "a aplicar a sus trabajadores que presten servicios en Murcia, afectados por el presente conflicto colectivo, el Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de la actividad de "Recogida de Residuos Sólidos Urbanos-Basuras, Limpieza Viaria y Limpieza y Conservación de Alcantarillado" de la Región de Murcia". Con posterioridad a la fecha en que se dictó la mencionada resolución judicial, la empresa demandada decidió cerrar las instalaciones que tenía en Murcia y trasladar todo su operativo a Camino la carretera, 16 Raiguero de Poniente, 03311 La Aparecida- Orihuela (Alicante), y ofreció a todos sus trabajadores la posibilidad de extinguir su contrato de trabajo con la correspondiente indemnización o bien causar baja y formalizar un nuevo contrato de trabajo con traslado total al centro de trabajo a Alicante. SEXTO: El centro de trabajo de la empresa demandada está ubicado en Camino la carretera, 16 Raiguero de Poniente, 03311 La Aparecida- Orihuela (Alicante); a dicho centro de trabajo, se encuentra ubicado en una parcela de terreno perimetrada por una valla metálica localizada en segunda línea de la carretera que une Alicante y Murcia y al que se accede por un camino asfaltado; las instalaciones se encuentra distribuidas en dos construcciones destinadas a oficinas y a mantenimiento y estacionamiento de camiones con el logotipo de "Cespa GR", igualmente hay un lavadero; los trabajadores de la empresa acuden diariamente a dichas instalaciones a recoger los camiones para realizar la prestación de sus servicios y finalizada la jornada laboral regresan a las mismas a depositarlos; dichas instalaciones están dotadas de local destinado a oficinas, en cuya fachada de acceso aparece indicado el logotipo y nombre de la empresa, "Cespa GR"; en el interior de las oficinas hay tres despachos de los que, al menos dos de ellos, están ocupados por personal de la empresa mencionada, con dotación de material y mobiliario de oficina, impresora y ordenador; en una de las puerta contiguas se encuentran los vestuarios, dotados de varias taquillas, ropa de trabajo y tablón de anuncios donde se indica los nombres de los trabajadores de guardia, y varios aseos; en el polígono Industrial Oeste de San Ginés (Murcia) la empresa tiene unas oficinas de administración en las que se gestionan las nóminas y demás documentación de todos sus trabajadores, allí trabajan el Sr. Luis Miguel y don Manuel y además hay dos administrativos. SÉPTIMO: El demandante, en aplicación del Convenio Colectivo de la empresa CESPA Gestión de Residuos SA para la provincia de Alicante, ha venido percibiendo la retribución que se específica en el hecho segundo de la demanda y que se da aquí por reproducido. OCTAVO: El salario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de la actividad de recogida de residuos urbanos-basuras, limpieza viaria y limpieza y conservación de alcantarillado de la Región de Murcia, es la siguiente:

Año 2005 Año 2006

-Salario Base---------- 921,39 €. -Salario Base-------------- 965,62 €.

-Plus tóxico----------- 276,42 €. -Plus tóxico--------------- 289,69 €.

-Pagas extras---------- 921,39 €. -P.P Pagas extras--------- 965,62 €.-Plus recogida doble--- 93,84 €. -Plus recogida doble------- 98,34 €.

-Plus transporte-------- 58,23 €....

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