STSJ Murcia 254/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:202
Número de Recurso70/2007
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano , contra la sentencia número 347/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 21 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 616/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Mariano frente AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS, INICIATIVAS EL GIGANTE, S.L. y EL MOLINO OCIO Y TIEMPO LIBRE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El albergue juvenil "cabezo de la Jara" es un establecimiento propiedad del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras gestionado de forma indirecta, a través de concesión administrativa. SEGUNDO.- El 8 de junio del 2001 el Ayuntamiento suscribió con la empresa demandada "Iniciativas El Gigante, S.L." un contrato administrativo, mediante el que se concedía a ésta el servicio de gestión del citado albergue. El pliego de condiciones administrativas fijaba en un año el plazo del contrato, prorrogable de mutuo acuerdo de las partes por periodos de un año hasta un máximo de duración de cinco años (cláusula segunda), añadiéndose que el personal que la empresa concesionaria adscribiera a este servicio de gestión no sería subrogado por parte delAyuntamiento una vez finalizado el contrato (Cláusula tercera ). TERCERO.- "Iniciativas El Gigante, S.L." principió la gestión del albergue, mediante la toma de posesión de sus instalaciones, el 11 de junio del 2001. CUARTO.- El Ayuntamiento y la empresa "Iniciativas El Gigante, S.L." pactaron el 6 de noviembre del 2002 una primera prórroga con efectos desde el 1 de octubre del 2002 hasta el 1 de octubre del 2003. El 29 de octubre del 2003 suscribieron una segunda prórroga con vigencia hasta el 1 de octubre del 2004. El 29 de octubre del 2004 las partes acordaron una tercera prórroga con duración hasta el 1 de octubre del 2005. Finalmente, el 19 de octubre del 2005 se acordó una última prórroga del contrato de concesión del servicio de gestión del albergue hasta el 5 de enero del 2006, fecha en que quedó extinguido. QUINTO.- El 9 de enero del 2006 "Iniciativas El Gigante, S.L." hizo formal devolución del albergue juvenil "Cabezo de la Jara" al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. SEXTO.- Extinguido el servicio de gestión y cerradas las instalaciones del albergue, para evitar el deterioro de las mismas y su integridad, el 16 de enero del 2006 el Ayuntamiento adjudicó a "Iniciativas El Gigante, S.L.", mediante un contrato menor, el servicio de vigilancia y mantenimiento del albergue por un plazo inicial de tres meses. Posteriormente, en fecha 17 de abril del 2006, el Ayuntamiento adjudicó a la misma empresa, mediante otro contrato menor, el servicio de vigilancia y mantenimiento del albergue por un plazo de dos meses. SEPTIMO.- El 17 de junio del 2006 quedó resuelto este contrato del servicio de mantenimiento y vigilancia. OCTAVO.- El actor don Mariano ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de "Iniciativas El Gigante, S.L." durante los siguientes periodos y al amparo de los contratos temporales que a continuación se señalan: - Desde el 25 de junio del 2001 hasta el 21 de mayo del 2003. Contrato eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto aparecía descrito así: "Campamentos de verano en albergue Cabezo de la Jara de Puerto Lumbreras". -Desde el 22 de mayo del 2003 hasta el 17 de noviembre del mismo año. Contrato para obra o servicio determinado, con el siguiente objeto: "Contrato de conserje en albergue juvenil de Cabezo de la Jara en Puerto Lumbreras hasta finalización de contrato administrativo con el Excmo. Ayto. de Puerto Lumbreras". -Desde el 18 de noviembre del 2003 hasta el 30 de septiembre del 2004. Contrato para obra o servicio determinado. Su objeto estaba configurado en los siguientes términos: "contrato con el Excmo. Ayto. de Puerto Lumbreras por el servicio de gestión del Albergue del Cabezo de la Jara correspondiente al ejercicio 2003/2004". -Desde el 1 de octubre del 2004 hasta el 30 de septiembre del 2005. Contrato para obra o servicio determinado. Su objeto: "Fin de servicios de conserje en albergue juvenil de Cabezo de la Jara del municipio de Puerto Lumbreras sujeto a la prórroga de fecha de salida 27.10.2004 y nº de salida 0005769 de dicho Ayuntamiento durante el periodo octubre 2004/octubre 2005". -Desde el 1 de octubre del 2005 hasta el 5 de enero del 2006. Contrato eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto se identificaba así: "Tareas de conserje en albergue juvenil Cabezo de la Jara en Puerto Lumbreras durante el último trimestre del año 2005, plazo en que finaliza el contrato que esta empresa mantiene con el EXCMO. Ayto. de Puerto Lumbreras para la gestión de dicha instalación juvenil". Al amparo de todos estos contratos el actor ha trabajado con la categoría profesional de Conserje para "iniciativas El Gigante, S.L." en el albergue juvenil "Cabezo de la Jara", localizado en Puerto Lumbreras. NOVENO.- El actor volvió a prestar sus servicios para Iniciativas El Gigante, S.L." desde el 16 de enero hasta el 17 de junio del año 2006, pero en esta ocasión lo hizo como vigilante, a cambio de un salario mensual de l.126'74 euros, al amparo de dos contratos temporales, uno para obra o servicio determinado y otro eventual por circunstancias de la producción, el primero suscrito en la fecha indicada con el objeto que sigue: "Contrato para servicio de vigilancia y mantenimiento albergue juvenil Cabezo de la Jara contratado pon el Excmo. Ayto. de Puerto Lumbreras en notificación de 16.01.2006 con fecha de salida 18.01.2006 y Nº 000334; el segundo firmado el 18 de abril del 2006, cuyo objeto era el siguiente: "Contrato de vigilancia y mantenimiento del albergue juvenil de Cabezo de la Jara contratado con el Excmo. Ayto. de Puerto Lumbreras recaído en notificación de fecha 17.04.2006 y Nº de salida 2512". DECIMO.- El 16 de junio del 2006 el actor recibió de "Iniciativas El Gigante, S.L." un escrito fechado el 26 de mayo del mismo año, en el cual se decía lo que a continuación se reproduce: "D. Jaime , con D.N.I. NUM000 en su calidad de administrador de INCIATIVAS EL GIGANTE SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio social en la calle Cueto nº 10- bajo de la ciudad de Lorca y con C.I.F. 8-30511034 . Comunica a: "D. Mariano , con D.N.I. NUM001 , que nuestra entidad, según comunicación del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras con número de salida 3511, del día 24 de mayo de 2006, no va a renovar el contrato de servicios de "Mantenimiento del Servicio del Albergue Juvenil del Cabezo de la Jara", y por tanto a partir del próximo 17 de junio de 2006, fecha de terminación de dicho contrato, no será renovado su contrato." DECIMOPRIMERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores en "Iniciativas El Gigante, S.L.". DECIMOSEGUNDO.- A partir del 17 de junio del 2006 el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras asumió con su propio personal las tareas de mantenimiento y limpieza del albergue juvenil "Cabezo de la Jara". DECIMOTERCERO.- El 6 de julio del 2006 el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras formalizó con "El Molino, Ocio y Tiempo Libre, S.L." también demandada en este litigio, un nuevo contrato administrativo por el que se adjudicaba a esta sociedad el servicio de gestión del albergue juvenil "Cabezo de la Jara". DECIMOCUARTO.- El 6 de julio el 2006 el actor interpuso reclamación previa ante el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. DECIMOQUINTO.- El 17 de julio del 2006 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada pordon Mariano contra INICIATIVAS EL GIGANTE, S.L., EL MOLINO, OCIO Y TIEMPO LIBRE, S.L. y el AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados del la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de INICIATIVAS EL GIGANTE, S.L., EL MOLINO, OCIO Y TIEMPO LIBRE, S.L., y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS representados respectivamente por DOÑA CARMEN GIMENEZ CASALDUERO, D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER y DOÑA CARMEN MARQUES BENITO.

TERCERO

Formalizada la impugnación por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se produjo la votación y fallo el 20-3-07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Mariano , presentó demanda, solicitando que se declarase que su despido era improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que se dicte nueva sentencia por la que se declare de aplicación el derecho favorable a esta parte en el sentido expuesto y, estimando la demanda en su integridad, proceda a declarar la improcedencia del despido con las consecuencias...

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