STSJ Murcia 932/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:1099
Número de Recurso735/2007
Número de Resolución932/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Ángel Daniel , contra la sentencia número 0095/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de marzo, dictada en proceso número 0004/2007, sobre despido, y entablado por don Ángel Daniel frente a Congelados Élite SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: PRIMERO.- Resultado probado que don Ángel Daniel trabajó para la empresa Congelados Élite S.L. desde el 4 de abril de 1987 con categoría de encargado de sección en el Centro de Trabajo de Alguazas (Murcia) con salario incluida prorrata de extras 1.381,62 euros mes, y a efectos de trámite de 46,05 euros mes, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El trabajador fue despedido mediante carta de fecha de entrega de 23-11-2006 donde se le imputaba transgresión de la buena fe contractual al realizar actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal. TERCERO.- El actor fue bajamédica el día 10 de octubre de 2006, por cervicalgia. En concreto el actor sufre de hernia discal a nivel cervical C5-C6, C6-C7; hernia discal a nivel lumbar L5-S1. El actor está separado viviendo solo. CUARTO.-El día 13 de octubre de 2006, sobre las 16,15 horas, después de cargar una escopeta de caza y unas bolsas en su vehículo, se dirigió usted conduciendo el mismo a recoger a dos señores en sendos domicilios de la población de Alguazas y las Torres de Cotillas, en esta última población, en la calle Licinio de la Fuente procedió usted a sacar de la cochera un remolque que enganchó a su vehículo, y después de ir a un bar en la estación de servicios de la carretera de alguazas-Campos del Río se dirigieron a esta última población, concretamente a una finca de caza (coto n° 10817) a cazar por la zona, donde permaneció durante el resto de la tarde. El día 17 de octubre sobre las 17,08 horas se dirigió conduciendo su vehículo alas Torres de Cotillas, donde después de recoger a otra persona y de hacer alguna compra y entrar al local donde tiene a los perros de caza, entró a las 17,50 en el Bar "Manolo" donde permaneció una hora aproximadamente. Posteriormente se dirigió conduciendo su vehículo a la Estación de Servicio "Los Vientos" y después de hacer unas compras se fue a un domicilio situado en la calle San Fulgencio, permaneciendo en el mismo algunas horas. El siguiente día 18 de octubre llegó a su domicilio a las 10:20 horas conduciendo su vehículo, saliendo a los pocos minutos de la casa vistiendo ropa de caza y con una escopeta. Se dirigió en su vehículo a las Las Torres de Cotillas en donde recogió a otras dos personas igualmente ataviadas con ropa de cazador y portando sendas escopetas. En su vehículo se dirigieron a la calle Licinio de la Fuente de donde usted sacó un remolque se dirigieron a una zona de caza a la que se accede desde un camino rural en el margen izquierdo de la carretera de Alguazas-Campos del Río, permaneciendo en la zona varias horas. El día 19 de octubre a las 17,45 horas se dirigió al Supermercado Ciclán situado en la calle Batalla de Bailén en donde realizó algunas compras que sacó del supermercado en varias bolsas que introdujo en su vehículo en un par de ocasiones, bolsas que posteriormente descargó en su domicilio. Posteriormente se dirigió a la Estación de Servicio "Shell" en la Carretera de Campos de Río donde echó combustible a su vehículo, regresando a su domicilio. El día 20 de octubre llega a su domicilio a las 10,05 horas conduciendo su vehículo, y sobre las 10:23 horas lo abandona dirigiéndose a Las Torres de Cotillas, donde después de recoger a otra persona en la Avda. Reyes Católicos y de hacer varias gestiones en la c/Calvo Sotelo num.29 y en la calle Licinio de la Fuente n° 44 B, volvió a su domicilio a las 11:30 horas, conduciendo usted siempre el vehículo. Su hermano vive en el citado domicilio de la calle Calvo Sotelo de las Torres de Cotillas. El día 23 de octubre sobre las 17,45 horas se dirigió en su vehículo a la Estación de Servicio "Dos Villas" en la carretera de Ceutí introduciendo el coche en un túnel de lavado automático. Una vez lavado el coche usted mismo sacó las alfombrillas y las sacudió golpeándolas contra un muro, así mismo sacó del maletero un rollo de papel con el que limpió y secó todos los cristales del vehículo, los contornos de las puertas, etc. Labor que terminó sobre las 18,15 horas. Posteriormente volvió a su domicilio a las 18:30 horas y a las 19,20 horas volvió a salir del mismo y en su vehículo se dirigió a Santomera en donde recogió a una persona y se dirigió a Murcia a donde llegó después de las 20:30 horas, siempre conduciendo usted su vehículo. La novia del actor reside en Santomera en la CALLE000 número NUM000 . QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Ángel Daniel , contra la empresa Congelados Élite, S.L., debo absolver a esta de aquella, declarando la procedencia del despido producido".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Ángel Daniel , presentó demanda solicitando que su despido se declare improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia.

La recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un primer motivo de recurso para la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral .Se propone un texto alternativo para el hecho declarado probado primero de la sentencia de instancia, el cual quedaría redactado de la siguiente forma: "D. Ángel Daniel trabajó para la empresa Congelados Élite SL desde el 4 de abril de 1987 con categoría de encargado de sección en el centro de trabajo de Alguazas (Murcia), con salario, incluida prorrata de extras, de 1.381'62 euros/mes, y a efectos de trámite de 46'05 euros/mes, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. El actor ha realizado para la demandada, entre otras, las siguientes funciones: Entrada al interior de las cámaras de congelación, cuya temperatura oscila entorno a los 20 grados bajo cero, donde efectúa el control y contado de mercancía, la ubicación del producto en el interior de las mismas, preparación de la mercancía, etc".

En cuanto al hecho declarado probado tercero, se propone la siguiente redacción alternativa: "El actor fue baja médica el día 10-10-06 por cericalgia. En concreto el actor sufre de hernia discal a nivel cervical C5-C6, C6-C7; hernia discal a nivel lumbar L5-S1. Dada la...

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