STSJ Murcia 753/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:784
Número de Recurso699/2006
Número de Resolución753/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS MATEPSS Nº 126, contra la sentencia número 113/06 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 17 de marzo de 2006, dictada en proceso número 850/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUAL CYCLOPS MATEPSS Nº 126 frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El trabajadores incluidos en la relación anexa al escrito de demanda y que se da aquí por reproducida, iniciaron proceso de incapacidad temporal por contingencia común y estando en dicha situación se extinguió la relación laboral con las respectivas empresa en las que prestaban sus servicios y que tenían cubierto el riesgo derivado de incapacidad temporal por contingencia común con la demandante MUTUAL CYCLOPS MATEPSS Nº 126 , y que pasaron a percibir dichas prestaciones como pago directo de dicha Mutua. SEGUNDO: La Mutua demandante reclamó al INSS por escrito de fecha 8- 06-2005 el reintegro o el abono por compensación delas cantidades que en concepto de subsidio de incapacidad temporal había abonado a los beneficiarios de tal prestación, en cuantía de 90.996,72 €. TERCERO: Las empresas para las que prestaban servicios cuando los trabajadores iniciaron proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, posteriormente cancelaron la cobertura de la IT con la Mutua demandante y optaron por el INSS, y a partir de ese momento los trabajadores que se encontraban en situación de IT por la mencionada contingencia siguieron percibiendo la prestación a través de la empresa en régimen de pago delegado, en tanto que lOS trabajadores que con anterioridad al cambio de opción habían causado baja en la empresa y percibían la prestación de la Mutua demandante en régimen de pago directo, continuaron percibiendo la prestación a cargo de la Mutua hasta su terminación. CUARTO: Se ha agotado la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por MUTUAL CYCLOPS MATEPSS Nº 126 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN AGUIRRE GARCIA, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Mutual Cyclops Matepss, nº 126 , presentó demanda, solicitando: "Primero.- Se declare que ninguna responsabilidad tiene Mutual Cyclops en orden al pago de las prestaciones de IT derivadas de contingencia común, satisfechas a los trabajadores que estando en tal situación, causaron baja en la empresa por haberse producido la extinción de su relación laboral y continuaban en tal situación de IT el día en que se produjo el cambio de cobertura al INSS por opción empresarial, siendo responsable de tales prestaciones el INSS. Segundo.- Se condene al INSS como entidad responsable a reintegrar a Mutual CYCLOPS los subsidios reclamados cuyo importe asciende a noventa mil novecientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos (90.996,72 €). Tercero.- Se condene a la TGSS con el carácter instrumental que tiene asignado para que, como organismo financiero que tiene atribuida la titularidad y administración del patrimonio único del Sistema, haga efectivo el pago o compensación que Mutual Cyclops postula frente al INSS como entidad gestora de las prestaciones económicas".

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La Mutua, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

El INSS y la TGSS guardan silencio.

FUNDAMENTO TERCERO.- Al amparo en el art. 191 e) de la LPL , se denuncia la infracción:

"A) de los art. 69 a 73 del R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre (Reglamento sobre...

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