STSJ Murcia 496/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1843
Número de Recurso75/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución496/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 496/06

En Murcia a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 75/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.404,05 euros, y referido a: sanción en materia de aguas.

Parte demandante:

BLUE-LOR, S.L., representada por la Procurador Dª. Gloria Valcárcel Alcaraz y defendido por la Abogada D. Carlos Espino de Amezaga.

Parte demandada:

La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 15 de julio de 2002 dictada en el expediente sancionador D-58/02, que impuso al actor una sanción de 2.404,05 euros de multa por la comisión de una infracción leve del art. 116 h) del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por

R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 177, 315 j y 318. 1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril, por la construcción de un sondeo de 60 metros de profundidad y 189 mm. de diámetro, con máquina de rotopercusión, sin la correspondiente autorización concedida por el Organismo de Cuenca, según denuncia del SERVICIO DE SEPRONA de Lorca de fecha 5-01-2002.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso y acordando la revocación y consiguiente anulación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-9-02 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia, que se inhibieron a esta Sala y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-5-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El día 5 de enero de 2002 el Servicio del SEPRONA de Lorca formula denuncia contra la actora por la construcción de un sondeo de 60 metros de profundidad y 189 mm. de diámetro, con máquina de rotopercusión, sin la correspondiente autorización concedida por el Organismo de Cuenca. Iniciado el correspondiente expediente sancionador por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura concluye mediante resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 15 de julio de 2002 dictada en el expediente sancionador D-58/02, que impuso a la actora una sanción de

2.404,05 euros de multa por la comisión de una infracción leve del art. 116 h) del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R. D . Leg. 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 177, 315 j y 318. 1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril.

El art. 107. h ) considera infracción administrativa la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas.

Alega la parte recurrente que en noviembre de 2001 solicitó de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la oportuna autorización para efectuar sondeos en su finca Villarreal-Purias Rambla de Madroñal (t.m. de Lorca). El 24-1-02 la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura denuncia a la actora por haber realizado un sondeo en dicha finca sin la correspondiente autorización administrativa, ignorando que a quien se le solicitó la autorización era a la Consejería de Industria de la Región de Murcia. La actora ha adquirido la citada finca para construir un complejo residencial, que necesitaba agua. De ahí que solicitara la referida autorización de la Dirección General de Industria, realizando lo que la misma le aconsejó, ignorando que existiera un conflicto de competencias con la Confederación Hidrográfica del Segura resuelto un año después de formularse la denuncia. No cabe por tanto sancionar a la actora al ser la propia Administración la que la confunde con su contienda competencial. Por otro lado alega que según el art. 177. 2 RDPH no era necesaria autorización previa del Organismo de Cuenca en las captaciones sometidas al art. 52.2 de la Ley de Aguas . La información que obtuvo la actora, dado el conflicto de competencias referido, es la que operaba antes deformularse la denuncia el 5-1-02 y consistía en que una vez solicitada la autorización de la Consejería de Industria se podía iniciar la prospección y una vez encontrada el agua era cuando había que solicitar...

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