STSJ Murcia 214/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:1595
Número de Recurso504/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución214/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 214/06

En Murcia a diecisiete de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 504/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 420.894'78 € y referido a: Responsabilidad Patrimonial.

Parte demandante:

Don Juan María , representado por el Procurador Sr. D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. D. Fulgencio Angosto Martínez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (Autoridad Portuaria de Cartagena), representada y defendida por el Abogado del Estado.Partes codemandadas:

- Allianz Compañía Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Dª Fuensanta Martínez-Abarca Artiz y defendida por el Letrado Sr. D. Roberto Sanz Abascal.

- Centro Asegurador, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Jaime García Navarro y defendida por el Letrado Sr. D. José Muñoz Arribas.

- Necso Entrecanales y Cubiertas S. A., representada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel, y defendida por el Letrado Sr. Castel Martínez.

- Dª Guadalupe y don Carlos Alberto no se han personado, pese a haber sido emplazados formalmente.

Acto administrativo impugnado:

La resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena, de 25 de noviembre de 1999, recaída en el expediente PL nº 438/97, por la que se inadmite a trámite la Reclamación Previa presentada por el hoy recurrente en reclamación de indemnización como consecuencia de accidente laboral sufrido el 6 de abril de 1994.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que dejando sin efecto la Resolución de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se desestima la reclamación previa de esta parte, se declare que en el accidente de trabajo sufrido por el actor, concurre responsabilidad civil contractual, o subsidiariamente extracontractual, directa y solidaria de los codemandados doña Guadalupe , don Carlos Alberto , y Cubiertas y Mzov., (hoy Necso Entrecanales y Cubiertas S. A.), y responsabilidad patrimonial de la Autoridad Portuaria de Cartagena, así mismo directa y solidaria con los restantes demandados, o en su defecto se declare la responsabilidad civil subsidiaria de la referida Administración Pública respecto de los restantes codemandados. Respecto de todos ellos, además, se declare la responsabilidad directa y solidaria de las aseguradoras codemandadas Centro Asegurador y Allianz, y en su consecuencia se condene a todos los codemandados solidariamente a abonar al actor la cantidad de 420.894,78 €, por los daños y perjuicios sufridos y enumerados en los hechos de la demanda. Subsidiariamente interesa que la condena a la Autoridad Portuaria lo sea con carácter subsidiario respecto de los codemandados doña Guadalupe , don Carlos Alberto , y Cubiertas. Y a todos ellos se les imponga el interés por mora legalmente aplicable desde la fecha de la interposición de la inicial denuncia penal, y para la aseguradora el recargo previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Se les condene así mismo a todos ellos al pago de las costas si se opusieren a esta demanda.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de marzo de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas personadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso contra la resolución de la Autoridad Portuariade Cartagena, de 25 de noviembre de 1999, recaída en el expediente PL nº 438/97, por la que se inadmite a trámite la Reclamación Previa al ejercicio de acciones sociales presentado por el hoy recurrente en reclamación de indemnización como consecuencia de accidente laboral sufrido el 6 de abril de 1994.

SEGUNDO

Alega la parte actora: 1º Que se ejercitan las acciones de resarcimiento previstas en el art. 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen el derecho del trabajador a "una protección eficaz en materia de seguridad e higiene", así como en supuestos que den lugar al devengo de prestaciones a exigir además "las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente. 2º Que la responsabilidad en caso de contratas y subcontratas viene atribuida también, con carácter subsidiario, al contratista principal y al dueño de la obra, en caso de insolvencia del empresario empleador, por los art. 42 del Estatuto de los Trabajadores y 127.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Sin perjuicio de que se postula, dice textualmente el recurrente, en este caso la responsabilidad directa y solidaria, en el caso de Cubiertas por su propia participación directa en los hechos, y en el de la Autoridad Portuaria por la misma razón y porque así se desprende del concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, y que en cualquier caso, subsidiariamente, interesa se declare la responsabilidad subsidiaria respecto de los responsables de la empresa directamente empleadora. Todo ello en relación con los arts. 1.089 y 1.101 y ss. del Código Civil , relativos a la responsabilidad civil contractual por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones, invocando subsidiariamente los arts. 1.902 y ss. del mismo Código relativos a la responsabilidad extracontractual o aquiliana. 3º En cuanto a la Administración Pública codemandada, amén de su responsabilidad civil subsidiaria que con ese mismo carácter también postula, señala la parte actora que es directamente responsable por el concepto de responsabilidad patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el art. 139 de la LRJPAC , inspirado en el art. 106.2 de la Constitución Española , dándose en este caso todos los supuestos y requisitos exigidos para ello:

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (obligación de vigilancia, control e inspección de la actividad de las empresas contratistas y subcontratistas, exigencia del cumplimiento de medidas de seguridad y empleo de medidas coercitivas para imponer tal cumplimiento).

Producción de una lesión efectiva, evaluable e individualizada en una persona.

Ausencia de fuerza mayor o deber de soportar el daño por parte del perjudicado.

Relación causal entre el referido funcionamiento de los servicios y el daño sufrido por el particular.

4º Las cantidades reclamadas habrán de verse incrementadas con el interés por mora legalmente aplicable, de acuerdo con los arts. 1.110, 1.101, 1.108 y concordantes del Código Civil , y para las aseguradoras, con el previsto en el art. 20 de la Ley de Contratos de Seguros.

Frente a dichas alegaciones la Autoridad Portuaria de Cartagena alega que al no tener el recurrente ninguna relación ni laboral, ni funcionarial, ni de ningún otro tipo con la Administración demandada, falta el requisito constitucional y legalmente exigido para que pueda prosperar frente a la Administración la acción de responsabilidad, puesto que falta el presupuesto esencial, cual es una actuación administrativa, bien por acción bien por omisión, de la que pudiera derivar en relación de causalidad directa la producción de un daño individualizado y evaluable económicamente, ya que la Autoridad Portuaria de Cartagena no tuvo ninguna intervención en la causación del accidente, por lo que no puede prosperar la acción ejercitada frente a la misma, puesto que el trabajador lesionado lo era de una empresa subcontratista de aquella otra que había resultado adjudicataria de un determinado contrato administrativo de obras en cuya ejecución ocurrió el accidente de que se trata, por lo que es aplicable el art. 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RDL 2/2000, de 16 de junio. Entiende la Abogacía del Estado que la aplicación del citado precepto comporta una manifiesta falta de legitimación pasiva de la Administración demandada para soportar las consecuencias de este procedimiento, que se argumenta no como cuestión procesal sino como verdadera cuestión de fondo que veda cualquier pronunciamiento condenatorio respecto de la misma.

La codemandada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., alega en primer lugar y con carácter previo la prescripción de la acción, ya que, manifiesta, han trascurrido dos años y tres meses desde la notificación de la resolución recurrida de 25 de noviembre de 1999 hasta la interposición del presente recurso el 26 de marzo de 2002. Subsidiariamente, manifiesta que el contrato de obra público fue firmado por la Autoridad Portuaria de Cartagena y Cubiertas y Mzov, actualmente Necso Entrecanales, Cubiertas S.

A., y que el accidente no se produce por una orden directa de la Autoridad Portuaria de Cartagena, y que el contrato firmado con el contratista no incluye ninguna cláusula de control ni intervención de la AutoridadPortuaria de Cartagena, por lo que la responsabilidad sería en todo caso del contratista. Sobre la cantidad reclamada, no reconoce ni acepta las cantidades solicitadas.

La codemandada Centro Asegurador, Cía. De Seguros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 14 de Octubre de 2010
    • España
    • 14 October 2010
    ...Superior de Justicia de Murcia, que resuelve el recurso contencioso administrativo tramitado por el Tribunal de instancia con el número 504/2002 interpuesto por la representación de D. Eloy en el que figuran como parte demandada, de un lado, la Administración del Estado y, en concreto, la A......
  • ATS, 21 de Junio de 2007
    • España
    • 21 June 2007
    ...2006, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso nº 504/2002 En virtud de providencia de fecha 8 de marzo de 2007, se puso de manifiesto a las partes el escrito formulado por la representación procesal de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR