STSJ Murcia 382/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1490
Número de Recurso167/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución382/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 382/06

En Murcia a veintisiete de abril de dos mil seis.

En el rollo de apelación nº 167/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha veinticuatro de octubre de 2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia, de denegación de suspensión de la ejecución del acto administrativo, dictada en el procedimiento ordinario nº 574/2005, Pieza separada de medida cautelar, en el que figuran como parte apelante D. Carlos Antonio , representado por el Procurador D. Francisco José Albaladejo Caravaca, y dirigido por la Abogada Dª Amparo Hornillos Uzquiza, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Abogado Antonio Hellín Pérez, y como codemandada GRUPO GENERALA S.L., y GESTIÓN DE APARCAMIENTOS Y ESTACIONAMIENTOS S.A. representada por la procuradora Doña Julia Bernal Morata y defendida por el Sr. D. Ramón Entrena Cuesta; y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.

I- ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 24-4-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado deniega la suspensión de la ejecución del acto administrativo, formulado por el recurrente en el procedimiento ordinario nº 574/2005, Pieza separada de medida cautelar, en el que figuran como parte apelante D. Carlos Antonio , representado por el Procurador D. Francisco José Albaladejo Caravaca, y dirigido por la Abogada Dª Amparo Hornillos Uzquiza, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Abogado Antonio Hellín Pérez, recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de fecha 1-6-05.

El Juzgado de instancia entiende que no procede la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, el Acuerdo de fecha 1-6-05, de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, por el que se aprueba el Pliego de condiciones Técnicas, jurídicas y económico-Administrativas que han de regir en la construcción mediante concurso por procedimiento abierto, de la CONSTRUCCIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA, DE UN APARCAMIENTO EN EL SUBSUELO DEL JARDÍN DE SAN ESTABAN DE MURCIA, sentando como base el Juzgado el principio de la ejecutividad de los actos administrativos, en base al art. 130,1 de la ley 29/98 , reguladora de la jurisdicción Contencioso -Administrativa, y que el recurrente no acredita los daños y perjuicios alegados, de difícil o imposible reparación que la ejecución del acto podría ocasionar a la ciudad de Murcia, o a los vecinos de la zona, o a los ciudadanos, que se verían afectados por esa obra. Señala el Juzgador, que es mas la defensa del fondo del asunto, lo que defiende que la suspensión del acto administrativo.

El apelante Sr. Carlos Antonio , mantiene y fundamenta ante esta Sala su recurso, en la falta de motivación para la declaración de urgente tramitación del expediente, conforme al art. 71,1 de la Ley de Contratos de las Administraciones publicas, en síntesis, que sí se causarían perjuicios irreparables, dado el escaso margen de tiempo en que se va a construir, ya que la adjudicataria provisional de las obras, UTE GRUPO GENERALA S.L., y GESTIÓN DE APARCAMIENTOS Y ESTACIONAMIENTOS S.A. se han comprometido a realizarla en once meses, quizás antes de que se dicte sentencia que el acto administrativo no puede tener la consideración de apariencia de buen derecho, entre otros motivos, por la obligación de la administración de realizar un estudio de viabilidad de la obra publica a realizar y de redactar el anteproyecto de la obra tal y como establecen los Art. 227 y 228 de la ley de contratos de las Administraciones publicas. Y termina suplicando se revoque el Auto apelado y se suspenda la ejecución del acto administrativo impugnado.

El codemandado Grupo Genérala de Servicios integrales proyectos medioambientales construcciones y obras S.L. y de Gestión de aparcamientos y estacionamientos S.A, mantiene en su escrito de oposición del recurso de apelación, y como cuestión previa señala que no deben incorporarse nuevos documentos a tenor del art. 85,3 de la ley Jurisdiccional , que resulta inadmisible el recurso de apelación por cuanto estamos en una pieza de medida cautelar, y no es una demanda, y que se trata de una mera aprobación provisional de un pliego de condiciones, que es un acto de mero tramite, que no genera ningún periculum in mora, ni perjuicio irreparable, y que en todo caso seria con la posterior adjudicación del contrato, del acta de replanteo de las obras adjudicadas o de cualquier otra actuación definitiva, pero la mera aprobación de un pliego no da lugar a la ejecución de ninguna obra ni a ninguna otra actuación material de consecuencias irreparables sino sola y exclusivamente a que prosiga la tramitación del expediente de contratación sin perjuicio par nadie ni a una hipotética sentencia estimatoria del recurso, y solicita se confirme el Auto recurrido.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho del Auto apelado de fecha veinticuatro de octubre de 2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia , de denegación de suspensión de la ejecución del acto administrativo, dictada en el procedimiento ordinario nº 574/2005, Pieza separada de medida cautelar, en todo lo que no se oponga a esta resolución.

Señala el apelante que: no se ha interpretado correctamente el art. 130,1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa . Y reitera lo ya alegado ante el Juzgado de lo Contencioso -administrativo 1-Falta de motivación de la declaración de urgencia de tramitación del expediente.2 vulneración del Art. 227 de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas, del que deriva la necesidad de que laadministración realice un estudio de viabilidad de la obra publica a realizar. 3- Vulneración del Art. 227,1 y 2 de la ley de Contratos de las Administraciones publicas. 4- vulneración de pos los principios de publicidad y 5- Incumplimiento del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 29 12-92.Cuestiones sobre loas que ya se pronuncio el Juzgado y se dan por reproducidas, por cuanto afectan al fondo del recurso que será objeto de sentencia, y ahora solo estamos ante una pieza separada de solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado.

Debe señalarse que la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI) se integra, como se ha expresado, por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos especiales (artículos 135 y 136 ), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:

ª.- Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado (artículo 78 LRJCA ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones generales, si bien respecto de estas sólo es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR