STSJ Murcia 623/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2511
Número de Recurso147/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución623/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 623/04

En Murcia a veintidós de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 147/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de la resolución del Tribunal Calificador de la Oposición de Auxiliar Administrativo.

Parte demandante: Doña Begoña representada por el Procurador Don Francisco Fernández Sánchez Parra y defendida por el Letrado Don José Palazón Tomás.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Carmen Rosagro Sánchez y defendido por la Letrada Consistorial Dña Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado: Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Murcia de 28 de Diciembre de 2000 que desestimaba la reclamación formulada por la recurrente contra el acta del Tribunal Calificador de la oposición para proveer sesenta y una plaza de Auxiliar de Administración General de fecha30 de noviembre de 2000.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que:

1) Anule el acto expreso impugnado por no ser conforme a Derecho, anulando, asimismo, las resoluciones del Tribunal Examinador que se impugnaron previamente por mi mandante, y que viene a ratificar la resolución de 28 de diciembre de 2000 del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Murcia, impugnada en este recurso.

2) Declare que el examen del tercer ejercicio de la oposición realizado por mi mandante el 30 de septiembre de 2000 tiene una calificación total de 5'18 puntos, por lo que es aprobado.

3) Declare que la puntuación total de mi mandante, por los tres ejercicios de la oposición, es de 18'792 puntos, por lo que le corresponde figurar en el puesto nº 45 de la Lista definitiva de aprobados en los tres ejercicios, debiendo ser convocada al realización del curso de formación previsto en las bases de la convocatoria de la oposición.

4) Declare el derecho de mi mandante a ser indemnizada por los salarios que habría percibido de haber sido aprobada en la fecha de la oposición por el Tribunal Examinador, cuya cuantificación se realizará en ejecución de sentencia.

5) Declare el derecho de mi mandante a ser indemnizada por el daño moral sufrido, en la cantidad de un millón de pesetas (6.010.12 Euros).

6) Condene al Excmo. Ayuntamiento de Murcia a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dar puntual y estricto cumplimiento a las mismas, con todas sus consecuencias legales.

7) Asimismo, le condene a pagar las costas procesales, se opusiere a nuestra pretensiones.

Subsidiariamente, para el caso de que se desestimen las anteriores pretensiones, intereso que se dicte sentencia en la que:

1) Anule el acto expreso impugnado por no ser conforme a Derecho, anulando asimismo, las resoluciones del Tribunal examinador que se impugnaron previamente por mi mandante, y que viene a ratificar la resolución de 28 de diciembre de 2000 del Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Murcia impugnada en este proceso.

2) Anule el tercer examen de la oposición realizado por mi mandante el 30 de septiembre de 2000, declarando su derecho a la repetición del mismo, que se realizará ajustándose estrictamente a las bases de convocatoria.

3) Condene al Excmo. Ayuntamiento de Murcia a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dar puntual y estricto cumplimiento a las mismas, convocando a mi mandante a la repetición del tercer ejercicio de la oposición.

4) Condene en costas a la Administración demandada, si se opusiere a nuestras pretensiones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de enero de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de Octubre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La actora tomó parte en el proceso selectivo convocado por la Corporación demandada para la provisión por oposición de 61 plazas de Auxiliares Administrativos, superando los dos primeros ejercicios.

2) El tercer ejercicio consistía en una prueba informática de tratamiento de texto en Word, y durante su realización la actora tuvo una incidencia en el ordenador motivando que estuviese parada durante 12 minutos, pudiendo continuar el ejercicio después, añadiéndole el mismo tiempo de detención más 5 minutos y 3 minutos, acabando y entregando el ejercicio.

3) El Tribunal mediante resolución de 26 de octubre de 2000 hizo pública la relación de aspirantes que habían superado el tercer ejercicio, sin que incluyera a la recurrente, que había obtenido 4'76 puntos en dicho ejercicio; se concedía un plazo de revisión de examen a los concursantes.

4) La actora presenta escrito discrepando de la puntuación que se le había otorgado, siendo revisado su examen (y la de otros reclamantes) en su presencia y con dos asesores informáticos y el Tribunal en sesión celebrada el 30 de Noviembre de 2000.

5) El Tribunal desestima la reclamación de la actora, aunque por aplicación de los criterios de corrección de sombreado, que figuran en el apartado 1º del Acta y que fueron aplicados con carácter general, se le concedió una nueva puntuación de 4'78 puntos a este ejercicio.

6) La Alcaldía, mediante Decreto de 28 de Diciembre de 2000 asume la decisión del Tribunal Calificador y en consecuencia desestima la reclamación de la recurrente siendo este el acto objeto de impugnación.

Pretende la actora que, previa anulación de los actos reseñados, se le otorgue una puntuación en el tercer ejercicio de 5'18 puntos, y en total 18'792 puntos (en los dos ejercicios anteriores obtuvo la puntuación de 6'562 y 7'05) declarando el derecho a ser incluida en el puesto 45 de la lista definitiva de aprobados en el tercer ejercicio, con derecho a realizar el curso de formación, y además se condene al Ayuntamiento al pago de salarios dejados de percibir y a 1.000.000 ptas de indemnización por el daño moral sufrido. Subsidiariamente solicita la anulación de los actos referidos, anulando el tercer examen, con derecho a repetirlo.

SEGUNDO

Para mejor comprensión de las circunstancias concurrente se expone la secuencia del tercer ejercicio, en lo aquí relevante y según los datos obrantes, que fue la siguiente:

  1. Según la recurrente a los 35 minutos del inicio del examen el ordenador se bloqueó por motivos técnicos. Acudió un ayudante técnico informático llamado al efecto que no pudo recuperar el documento en el momento del bloqueo, sino una versión antigua, menos completa, con menos contenido que el perdido. Acudió otro técnico informático manifestando la existencia de otras soluciones menos perjudiciales. Todo lo anterior se desarrolló en 15 minutos, permitiéndole que siguiera realizando el ejercicio concediéndolo 5 minutos más, retomando el ejercicio con una versión de menor contenido del que llevaba cuando se produjo la interrupción, y no se le compensó con el tiempo real que había estado parada (unos 15 minutos).

  2. Al finalizar el ejercicio, aunque ella continuaba realizándolo, no pudo concentrarse pues los aspirantes que habían terminado se quedaron en el aula hablando en voz alta.

  3. Sufrió una nueva interrupción por parte de otro miembro del Tribunal que desconocía que tenía prórroga para realizar el ejercicio. Ello agudizó y agravó la excitación y desconcentración. Y también volvió a interrumpirse el ejercicio al explicarle la prórroga a otro miembro del tribunal que había dejado los ejercicios de los compañeros encima de su ejercicio guía.

  4. En resumen, la recurrente alega lo siguiente:

-No se le amplió la hora de terminación del examen por el tiempo que realmente estuvo parada. Según la resolución fue de 13 minutos 10 segundos, y se le concedió 8 minutos de prórroga (5 por ladetención del ordenador y 3 por los otros incidentes). Por tanto restaban 5 minutos que no fueron compensados.

-No se tuvo en cuenta que reanudó el ejercicio con un documento-examen de menor contenido.

-No se adoptaron las medidas oportunas para evitar las sucesivas interrupciones.

-No se desalojó del aula a los opositores que habían terminado a fin de no perturbarla.

-La solución que dio el técnico informático no era la adecuada influyendo en la pérdida del documento tal y como estaba cuando se perdió, como pone de manifiesto el informe que aporta de un Ingeniero Informático.

-Los técnicos de la Universidad consultados afirmaron que las operaciones realizadas por el técnico informático del tribunal eran incorrectas.

-La puntuación asignada tampoco es correcta, pues según el informe del Ingeniero que aporta, debió obtener una puntuación de 5'18 puntos. Ello hace que su puntuación total debiera ser de 18'792 puntos lo que la ubica en el puesto 45 de la lista definitiva de los aprobados.

TERCERO

Los motivos de impugnación formulados por la recurrente contra los actos impugnados, que se resumen en la contestación a la demanda, son los siguientes:

1) Vulneración del principio de igualdad en las condiciones de realización del tercer ejercicio, debido a los fallos técnicos del ordenador.

2) Perjuicios por la mala actuación del técnico informático.

3) Infravaloración del examen correspondiéndole 5'18 puntos en vez de los 4'78...

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