STSJ Murcia 212/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:2326
Número de Recurso193/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución212/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 212/05.

En Murcia a 28 de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº. 193/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 86.832,05 €, y referido a: establecimiento de justiprecio en expropiación forzosa.

Parte demandante:

"SAT nº 6715 El Kajalindrán", representada por la Procurador Dña. Mª Belén Hernández Morales y dirigida por el Abogado D. Domingo Alarcón Zamora.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:ENAGAS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado

D. Rafael Miguel Aguado Polanco.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 29 de octubre de 2.001 recaídos en expedientes 39/2000, 40/2000, 41/2000 y 42/2000, que fijan el justiprecio de las parcelas MU-SA-38, 40, 42 y 44, expropiadas para la ejecución de las obras de "Regasificación de gas natural licuado, producción, conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en Santomera".

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declaren no ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas y se señale el justiprecio de los terrenos expropiados a la actora en la cantidad global de 128.884,88 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de iniciación del expediente expropiatorio hasta su completo pago. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-2-2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-3-2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado es conforme a Derecho en cuanto fija el justiprecio de los bienes expropiados para la ejecución de las obras de "Regasificación de gas natural licuado, producción, conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en Santomera".

La expropiación ha sido tramitada por la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el procedimiento de urgencia iniciándose el expediente el 11 de febrero de 1999, y se ha realizado con motivo de las obras de ejecución del proyecto técnico "Regasificación de gas natural licuado, producción, conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en Santomera", siendo entidad beneficiaria ENAGAS, S.A.

La expropiación afectó a cuatro parcelas, de las que dos (la 38 y 40) son de monte bajo, y otras dos (la 42 y la 44) son terreno rústico cultivado de limoneros.

El Jurado para fijar el justiprecio de las dos primeras señala que se trata de 108 y 5 m.l., respectivamente correspondientes a servidumbre permanente de paso de 2 metros de anchura, así como una afección correspondiente a esas longitudes en una franja de 3 metros a cada lado de la conducción, y 1155 y 48 m2 de ocupación temporal, valorando:

Servidumbre permanente de paso: a razón de 120 pts/m2, a un porcentaje del 90%

Afección: a razón de 120 pts/m2, a un porcentaje del 10%.

Ocupación temporal: la superficie total por 3 pesetas el metro cuadrado/año por dos años.En cuanto a las parcelas rústicas de regadío, se trata de 215 y 590 m.l., respectivamente correspondientes a servidumbre permanente de paso de 2 metros de anchura, así como una afección correspondiente a esas longitudes en una franja de 3 metros a cada lado de la conducción, y 1500 y 5075 m2 de ocupación temporal. Incluye el Jurado los siguientes elementos en la valoración:

Servidumbre permanente de paso: a razón de 300 pts/m2, a un porcentaje del 90%.

Afección: a razón de 860.22 pts/m2, a un porcentaje del 10%.

Ocupación temporal, incluye:

Lucro cesante: superficie total por 75 pesetas el metro cuadrado/año por dos años.

Vuelo: superficie expropiada entre metros cuadrados de cada árbol por el valor unitario del árbol.

Cosecha pendiente: superficie por producción por metro cuadrado por precio del kilo de limón.

La entidad beneficiaria de la expropiación, ENAGAS, S.A., ofreció en su hoja de aprecio:

Para parcelas de monte bajo: 120 pesetas/m2

Para parcelas rústicas de regadío:

Suelo: 326 pesetas/m2

Vuelo: 262 pesetas/m2

La expropiada solicitó una indemnización global de 21.444.640 pesetas.

En esta vía jurisdiccional la parte actora se opone al justiprecio fijado por el Jurado al establecer los porcentajes de indemnización sobre el valor total del terreno y con la valoración de vuelo y suelo. Considera que existen perjuicios que no han sido valorados, así como perjuicios que la existencia de la servidumbre puede ocasionar al limitar la posibilidad de establecimiento de servicios propios de la carretera que discurre junto a las parcelas, en las que se encuentra una gasolinera, debiendo valorarse, igualmente, la posibilidad de edificación en el terreno de viviendas de dos plantas unifamiliares.

SEGUNDO

Para determinar el valor de tierra con el fin de hallar la base sobre la que procede partir para fijar el...

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