STSJ Murcia 362/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2007:1223
Número de Recurso1982/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución362/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 362/07

En Murcia a veinticinco de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.982/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Infracción Prevención Riesgos Laborales.

Parte demandante: D. Jorge representado por la Procuradora Dña Gema Pérez Haya y defendido por el Letrado D. Antonio Amador Morales.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Región de Murcia, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Dirección General de Trabajo que confirmaba el Acta de infracción NUM000 de 10 de marzo, y le imponía una multa de 3.005,08 Euros, por dos infracciones en materia de prevención deriesgos laborales.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el presente recurso dejando sin efecto la actuación administrativa recurrida, consistente en la imposición de dos sanciones por no ser conforme a derecho y, en su caso, con expresa condena a la devolución del importe de la multa y cualquier otra cantidad que traiga su causa en la misma, más los intereses desde su efectivo pago en el supuesto de que durante el curso del presente recurso sea pagada por mi mandante en vía administrativa voluntaria o ejecutiva y asís se acredite, con específica imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de junio de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La Inspección de Trabajo levantó acta nº NUM000 , con fecha 10 de marzo de 2002, tras visita efectuada al centro de trabajo el día 7 de diciembre de 2001, comprobando lo siguiente:

  1. Que un trabajador estaba realizando trabajos de colocación de ladrillo situado en las inmediaciones del borde de fachada del patio interior en la altura de la cuarta planta del edificio, subido a un andamio de borriquetas, sin que hubiera ningún medio de protección perimetral (barandillas y rodapiés), ni el operario utilizaba medios de protección personal (cinturón de seguridad o arnés anticaída), que evitara el riesgo de caída a distinto nivel de más de diez metros, lo que constituía infracción del art. 19 ET en relación con el párrafo a) del apartado 3 de la Parte C del Anexo IV del RD 1627//97 , tipificada como infracción grave en el art. 12.16 f) del RDL 5/00 , apreciada en grado mínimo, (art. 40.2 b) proponiendo una sanción de 1.502,54 Euros.

  2. En las inmediaciones del borde perimetral de la segunda y cuarta plantas había apilados sacos de yeso sin que existiera ningún medio de protección frente a la caída de objetos, lo que afectaba a la totalidad de la plantilla (9 trabajadores), y constituía infracción del art. 19 ET en relación con el ap. 2 de la parte C del Anexo IV del RD 1627/97 , tipificada como infracción grave por el art. 12.16 b) del RDL 5/00 , apreciada en grado mínimo, proponiendo una sanción de 1.502,54 Euros.

2) El recurrente formula alegaciones, razón por la Sra. Inspectora actuante emitió el preceptivo informe (folio 16), dictándose resolución sancionadora el 19 de agosto de 2002, confirmando el acta e imponiendo las multas propuestas.

3) Se interpone recurso de alzada, y transcurrido el plazo del silencio se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, contra tales actos.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados son los siguientes:

1) Vulneración de lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 42/97 , y art. 8 del RD 928/98 , por interrupción en más de tres meses de las actuaciones comprobadoras determinando la imposibilidad de extender acta de inspección.2) La actuación comprobadora previa al levantamiento del acta no fue conforme a derecho, con grave irregularidad causante de indefensión para el administrado, implicando que el acta resultado de las mismas no esté dotada de presunción de veracidad.

3) Falta de notificación del informe propuesta de resolución con evidente indefensión para el administrado.

4) Omisión del preceptivo trámite de audiencia.

5) Ausencia de motivación. Utilización de modelo estereotipado de resolución.

6) Insuficiencia del acta en cuanto a la primera de las sanciones impuestas adoleciendo de presunción de veracidad.

7) Insuficiencia del acta...

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