STSJ Murcia 483/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2006:2410
Número de Recurso377/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución483/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 483/2006 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 483/2006

En Murcia a veintinueve de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 377/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía determinada, por importe de 3.305,58 € y referido a: Sanción.

Parte demandante: La mercantil «PROMOCIONES VIBAS, S.L.», representada por el Procurador Don Fernando García Morcillo y dirigida por la Letrada Doña Isabel Noguera Carrillo.

Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Consejería de Trabajo y Política Social, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos

Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 17 de junio de 2002, queimpuso sanción de 3.305,58 euros, por tres infracciones en materia laboral.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare:

  1. La nulidad de la primera infracción impuesta y su sanción, por falta de precisión de la misma, provocando indefensión a la recurrente.

  2. La improcedencia de la sanción por la segunda infracción descrita, por no corresponderse los hechos a la realidad y por entender que no se cometió la infracción que se refleja en ella.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de enero de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 23 de junio de 2006, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 17 de junio de 2002, que impuso a la empresa hoy recurrente, una sanción total de 3.305,58 euros, por la comisión de tres infracciones en materia laboral.

En la demanda se alega: -Que es nula de pleno derecho la imposición de sanción en cuanto a la primera de las infracciones, puesto que dicha imputación supone indefensión a la recurrente. Argumenta que el Sr. Inspector no indica en el texto del acta la altura en la que se encontraban los andamios objeto de la misma.

-En cuanto a la segunda imputación, dice que es improcedente la sanción, en tanto el Sr. Inspector no constató la existencia de los servicios a los que hace referencia y de los que fielmente se da cuenta en el correspondiente plan de seguridad. Añade que la obra en cuestión contada con servicios higiénicos, existía una caseta prefabricada para ser utilizada por los trabajadores a fin de poder cambiarse de ropa y poder guardarla, por lo que es improcedente la sanción impuesta.

SEGUNDO

Conforme al expediente administrativo, resulta acreditado que el acta de inspección se levantó a raíz de la visita realizada el día 16 de noviembre de 2001, a las obras que la empresa hoy recurrente, se encontraba realizando en Casillas, en la calle Mayor, s/nº, acompañado del Técnico del Gabinete de Seguridad e Higiene Don Ricardo y del encargado de la obra Guillermo , mediante observación personal del inspector actuante se constata:

  1. Los andamios colgados en las fachadas de poniente y medio día, carecen de barandillas en el lado del parámetro.

  2. Un módulo del andamio colgado, de un metro de longitud aproximadamente, se encuentra en la esquina del edificio entre fachada levante y mediodía, totalmente...

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