STSJ Murcia 590/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2005:2104
Número de Recurso1330/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución590/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 590/05

En Murcia a veintidós de Julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.330/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de la revisión del PGOU de Murcia.

Parte demandante: Don Donato representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Don Carlos Evaristo San Vicente Bravo.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: El Ayuntamiento de Murcia representado por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendido por la Letrada Consistorial Dña Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia, adoptado en sesión de 10 de mayo de 2002, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Orden de 31 de Enero de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se aprobó definitivamente la revisión del PGOU de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la nulidad de la resolución de fecha 13 de mayo de 2002, debiendo la Administración demandada proceder a tramitar y resolver conforma a derecho el recurso ordinario interpuesto contra la misma. Todo ello con expresa imposición de costas a la Secretaría del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en caso de oponerse.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de Julio de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de Julio de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El actor posee unos terrenos en la Pedanía de La Alberca, carretera del Valle a Santa Catalina, con una superficie de 14.030 m2 y en la aprobación provisional del PGOU se clasificaba el suelo como suelo Urbano, zona RG "Vivienda Unifamiliar Aislada en Gran Parcela". La aprobación inicial de la revisión se hizo en sesión de la Corporación celebrada el 23 octubre de 1998.

2) La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 31 enero 2001, relativa a la revisión del PGOU (publicado 14 febrero 2001), señala que pasarán a ser suelo urbanizable determinado suelo, en el que se encuentra el del actor, salvo que se justifique que reúne las características del suelo urbano.

3) En escrito de 15 marzo 2001, el actor solicita que la parcela siga clasificada como suelo urbano y no suelo urbanizable, porque poseía los servicios urbanísticos.

4) Según alega el recurrente, el Ayuntamiento informa favorablemente a la solicitud, en el sentido de que el suelo siga como urbano, pero la ordenación la difiere a un Plan Especial de baja edificabilidad PU que diera adecuada solución al remate del suelo urbano. La Administración Regional aporta un informe propuesta que así lo dice, pero sin fecha y sin firma, desconociéndose quien es el autor del informe.

5) Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Administración Regional, habían emitido informe el 31 enero 2002 y 8 de febrero de 2002, diciendo que solo debía clasificarse como suelo urbano la parte de la parcela que poseía los servicios urbanísticos mínimos para ser considerada como suelo urbano, quedando el resto como suelo no urbanizable "forestal". En consecuencia se propone la estimación parcial del recurso.

6) El 8 de abril de 2002 la Dirección General de los Servicios Jurídicos informe en mismo sentido, de estimar en parte el recurso.

7) En sesión de 10 de mayo de 2002, se resuelve por el Consejo de Gobierno el recurso, estimándolo en parte, en el sentido que habían indicado los Servicios Técnicos regionales y los Servicios Jurídicos: modificando la aprobación definitiva del PGOU, pero clasificando los terrenos del actor como suelo urbano,en parcela que da frente a la vía pública, y el resto como suelo no urbanizable forestal.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente para combatir el acto que recurre, son los siguientes:

1) Nulidad del pleno derecho del acuerdo objeto de recurso, por no respetar los criterios legales de clasificación del suelo: art. 9 de la Ley 6/98, de 13 abril , sobre régimen del suelo y valoraciones, modificado por el RD 4/00, de 23 de Junio, de medidas urgentes de liberalización del sector inmobiliario y transportes.

2) Nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado por incongruencia, incoherencia, irracionalidad, falta de seguridad jurídica, arbitrariedad y falta de competencia.

TERCERO

Con carácter previo debe ponerse de manifiesto...

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