STSJ Murcia 531/2006, 21 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución531/2006
Fecha21 Julio 2006

SENTENCIA nº 531/06

En Murcia a veintiuno de julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 236/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

4.507,60 €, y referido a:

Parte demandante: "Plantiagro, S.L.", representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendida por el Letrado D. Martín García Hurtado.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 27 de septiembre de 2002, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de marzo de 2001, dictada enexpediente sancionador nº 4S00SA0983.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que "anule la orden de 27/09/2002, de la Consejería de Trabajo y Política Social que es objeto de este recurso, declarando la nulidad de las resoluciones recurridas, del acta de infracción levantada, y la consiguiente sanción propuesta, con imposición de costas a la Administración demandada".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de enero de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No habido recibimiento del recurso a prueba, señalándose para la votación y fallo el día 14 de julio de 2006, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la mercantil recurrente se extendió acta de infracción nº 1.341/00 en fecha 30 de octubre de 2000, en la que se hacían constar los siguientes hechos:

"Del examen de la documentación solicitada en el momento de la visita, los comparecientes, presentan Evaluación de Riesgos de fecha 11 de enero de 2.000, la cual es incompleta al figurar como pendiente la realización de la evaluación de ruido ambiental y carecer de planificación de la acción preventiva. Señalar que la misma está integrada únicamente por un estudio de seguridad, en el que se señalan las situaciones de riesgo existentes, no estableciéndose un procedimiento, para hacer frente a los riesgos detectados, planificación de la acción preventiva, careciendo asimismo, de un análisis ergonómico de cada uno de los puestos de trabajo y de un estudio de estrés térmico en los invernaderos".

Se consideraba por el Inspector actuante que los referidos hechos suponían incumplimiento de los dispuesto en los artículos 14.2 y 16.1 y 2 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales , y en los artículos 3 a 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención , calificando la infracción como grave prevista en el artículo 47.1 de la citada Ley , y proponiendo una sanción de 750.000 pesetas, en su grado mínimo conforme al artículo 49 de la Ley 31/95, valorándose para su graduación el número de trabajadores afectados (50 ).

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de marzo de 2001 se confirmó el acta, imponiendo a la recurrente la sanción de multa propuesta.

Interpuesto recurso de alzada por la interesada fue desestimado por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 27 de septiembre de 2002.

Contra el citado acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo en el que se alegan por la actora los siguientes motivos de impugnación: 1) Omisión en el procedimiento del trámite de audiencia. 2) Vulneración del principio de tipicidad. 3) Error en la calificación de la presunta infracción como grave. 4) Extralimitación en la cuantía de la sanción propuesta y la recogida en la Orden recurrida. 5) Inexistencia de infracción.

SEGUNDO

Examinando el defecto formal invocado en primer término, ha de precisarse que el artículo 18.3 del R.D. 928/98 dispone que si se formulasen alegaciones contra el acta de infracción el órgano al que corresponda resolver podrá recabar informe ampliatorio del Inspector actuante, que se emitirá en el plazo de quince días, y en dicho informe se valorarán las pruebas aportadas o que se hubiesen practicado y las alegaciones producidas, y contendrá propuesta definitiva de resolución. En el presente caso se emitió informe por el Inspector actuante, valorando las alegaciones de la empresa, y proponiendo la confirmación del acta. Dicho informe no fue notificado a la interesada, pero éste trámite no resultaba preceptivo, pues de las diligencias practicadas no resultaban hechos distintos a los reseñados en el acta, deconformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo. En este sentido, el informe del Inspector a las alegaciones no recoge hechos nuevos, sino únicamente aclaraciones a las alegaciones de la parte actora, pero en nada se modifican los hechos ni la infracción que se imputa. Por tanto, y no habiéndose recogido en la resolución sancionadora hechos o pruebas distintos de los que constan en el acta de la Inspección, resultaba innecesario el nuevo trámite de audiencia, no habiéndose ocasionado indefensión a la actora.

Y en cuanto al acta de infracción, se...

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