STSJ Murcia 695/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2005:1713
Número de Recurso1361/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución695/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 695/05

En Murcia a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.361/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Aprobación definitiva de Reparcelación de la UA 8.

Parte demandante: Dña Inmaculada y Dña María Inmaculada y Dña Maite representadas por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert y defendidas por el Letrado Don Luis M. García Gómez.

arte demandada: El Ayuntamiento de Archena representado por la Procuradora Dña Belén Hernández Morales y defendido por el Letrado Don Antonio Pascual Ortiz Cantó.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Ayuntamiento de Archena de 14 de mayo de 2002, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por las recurrentes contra la resolución de la Alcaldía de 8 de febrero de 2002, que aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 8 de las Normas Subsidiarias.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que dando lugar al derecho de mis mandantes a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Archena en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los metros cuadrados cedidos, así como a la no inclusión de sus terrenos en la Unidad de Actuación nº 8 del Plan Parcial.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de Julio de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La recurrente suscribió un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Archena con fecha 18 de junio de 1985, en virtud del cual aquella cedía metros de un terreno de su pertenencia para la realización de una calle en la Avenida del Río Segura, la cual dividía en dos partes su propiedad, comprometiéndose el Ayuntamiento a redactar un Plan Parcial en el plazo de un año.

2) Además se pactó que los terrenos en cuestión no se incluirían en la redacción del Plan Parcial en dicho lugar, siendo edificables los terrenos colindantes con la calle que se construyera en el lugar, una vez que se encontrara totalmente urbanizada y terminada.

3) En la cláusula tercera se decía que para el caso de que transcurrido el año acordado para la redacción del Plan Parcial sin que el Ayuntamiento lo hubiera hecho, se comprometía, en sustitución del compromiso adquirido, a hacer efectivo el importe a que ascendiese el valor de los metros cuadrados cedidos, según el precio corriente en venta.

4) En la cláusula cuarta se pactaba que en caso de cumplimiento por parte del Ayuntamiento del compromiso de ejecución del Plan Parcial, los terrenos cedidos al Ayuntamiento para la Avenida del Río Segura, se considerarán parte de las cesiones obligatorias que como consecuencia de la compensación o reparcelación correspondiente a la zona comprendida en el Plan Parcial haya de hacer el propietario.

5) Finalmente, en la cláusula quinta se pactaba que los terrenos no se incluirían en la redacción del proyecto del Plan Parcial de dicho lugar, y que serán edificables los terrenos colindantes con la calle que se construya en el repetido lugar, una vez que la misma se encuentre totalmente urbanizada y terminada.

6) Las recurrentes formulan alegaciones frente a la aprobación inicial de la reparcelación, con fecha 14 agosto de 2001, que fueron desestimadas por la resolución de la Alcaldía de 8 de Febrero de 2002, de aprobación definitiva de la Reparcelación. Las razones de desestimación eran las siguientes:

  1. Los gastos de urbanización eran estimativos.

  2. Las cesiones efectuadas eran las establecidas por las NNSS.

  3. El convenio suscrito fue afectado en su día por las NNSS.

  4. Los terrenos ocupados por la apertura de la avenida no pudieron ser objeto de cultivo pero habían obtenido plusvalías sobre el resto de propiedades por la urbanización de la misma, compensándose de estaforma dichos perjuicios.

7) Frente a esta resolución formulan recurso de reposición con fecha 15 de marzo de 2002, en el que denunciaban el incumplimiento del convenio suscritor, y en realidad lo que solicitaba era el cumplimiento de la cláusula quinta, solicitando la exclusión de sus terrenos de sus terrenos del proyecto y otorgando edificabilidad a los terrenos colindantes con la calle construida, en virtud de la cláusula quinta. El recurso fue desestimado por las mismas razones que la desestimación frente a las alegaciones contra la aprobación inicial.

SEGUNDO

El presente recurso se dirige contra la resolución de la Alcaldía de Archena de 14 de mayo de 2002, que desestimaba el Recurso de reposición dirigido por las recurrentes contra la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 8 de las Normas Subsidiarias.

En el recurso se solicitaba la exclusión de sus terrenos de la Unidad de Actuación, de forma que fuesen directamente edificables los terrenos colindantes a la Avda del Río Segura, en cumplimiento de lo acordado en la cláusula quinta del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Archena el 18 de junio de 1985.

La recurrente denuncia...

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