STSJ Andalucía 714/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5680
Número de Recurso534/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución714/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Lucas contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucas sobre Despidos siendo demandado HIEDRA CONSTRUCCIONES Y DECORACION S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que desestimando la demanda que interpuesta por Lucas contra Hiedra rodriguez declaro extinguido el contrato de trabajo entre Lucas y Hiedra Rodríguez Construcciones y Decoaración S.L., celebrado el 16 de marzo de dos mil seis en la fecha de 28 de junio del 2006 y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en contra suya".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor Lucas mayor de edad, con DNI N° NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada HIEDRA RODRIGUEZ CONSTRUCCIONES y DECORACIÓN S.L., desde el 12/10/05 , con la categoría profesional de Oficial la de la Construcción y salario de 1.721,28€. Fue dado de baja en la empresa con fecha 28-06-06 (hecho no controvertido) .2º.- La parte actora y demandada celebraron los siguientes contratos: l. Contrato de duración determinada de fecha 12-10-05, a tiempo completo, siendo la duración de 1210-05 a 11-11-05, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en remodelación BBVA J. Carlos 1 Melilla; 2. Prórroga de contrato de trabajo de duración determinada, de fecha 10-11-05, con una duración de un mes, de 12-11-05 a 11-12-05; 3. Contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en remodelación BBVA Melilla de 14-12- 05 a 13-01-06; 4. Prórroga de contrato de duración determinada de fecha 14-01-06 y con una duración de 14-01-06 a 13-03-06; 5. Contrato de duración determinada, a tiempo completo, de fecha 16-03-06, para la realización de obra o servicio consistente en fin solado en, BBVA, CI Juan Carlos 1 20, Melilla, con una duración de 16-0306 hasta el fin solado. (documento n° 2 a 6 de la documental . de la demandada) .

  2. - El arquitecto colegiado nº3034 c.o.a. almeria y nº10289 c.o.a. Madrid, Certifica en fecha 7 de julio de 2.006: que siendo arquitecto director de las obras que el Banco Bilbao Vizcaya Argenaria, S.A. está ejecutando en la Av. Juan Carlos 1, n° 20 de Melilla, los trabajos de solado que se han realizado en dicha obra se han terminado el día 16-06-06 (documento nº 11 de la documental de la demandada).

  1. - Se ha aportado acta de recepción provisional de la obra consistente en acondicionamiento de local para Oficina. BBVA, S.A., AV. Rey Juan Carlos 1, 20 de Melilla a fecha 20-08-06 (documental de la demandada) .

  2. - Que la empresa demandada, con fecha 3-12-05 Certifica, que Lucas , se encuentra trabajando para esta empresa Ens. Centro de Remodelación Local para oficina BBVA, en Av. Rey Juan Carlos 1, 20 de Melilla, donde seguirá desempeñando sus funciones durante seis meses más, como mínimo (documental de la actora).

  3. - Que para el solado solamente se contrató al actor (testifical del encargado de obra).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 1 de marzo de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, oficial 1ª de la construcción que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada mediante sucesivos contratos temporales, primero, para atender eventuales circunstancias de la producción, y segundo, de obra o servicio determinado, por considerar la Magistrada a quo que no ha existido despido, sino válida extinción de la relación laboral temporal por finalización de las obras para las que fuera contratado. Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad, cuatro de revisión fáctica y tres de censura jurídica a fin de que, anulada la de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a producirse el vicio denunciado o, en su caso, revocada aquélla, sea estimada la demanda y calificado como despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, el cese del actor.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción de los artículos 326, 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 88.1 y 90 de la Ley Procesal Laboral por considerar que la Juzgadora ha incumplido las reglas de la sana crítica pues atribuyó valor probatorio a determinada documental aportada por la empleadora, pese a constituir un documento o certificado elaborado por la propia demandada no ratificado en el acto de juicio oral; porque nada razonó sobre la no realización de determinada diligencia final o para mejor proveer solicitada; y porque no dio respuesta al resultado de la testifical del encargado de obra.

El motivo debe fracasar. En primer lugar, porque lo que denuncia ahora el recurrente no es sino la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio olvidando que corresponde a la Magistrada tal valoración, la cual debe ser respetada por este Tribunal ad quem, so pena de desvirtuar el principio de instancia única que rige en el proceso laboral para aproximar la suplicación a la apelación. En segundo lugar, porque toda sentencia es una manifestación de la voluntad del juez como poder del Estado en la aplicación del derecho para resolver un conflicto que deciden definitivamente el pleito. La sentencia como respuesta que proporciona el juez en la solución de un conflicto, debe ser motivada (Constitución Española, artículo 120.3; TSJ Madrid 2-3- 93, AS 1391) y congruente con las peticiones de las partes. Que sea motivada significa que el juez debe exteriorizar las razones que justifican su decisión, pues es derecho deljusticiable conocerlas para desterrar toda arbitrariedad y poderlas recurrir (TCo 232/1992; 192/1994; 224/1997). No es exigible, en cambio, que el juez rebata todos los argumentos jurídicos alegados por las partes, basta que exteriorice los fundamentos de su decisión (TCo 199/1991 y 128/1992). Es en los fundamentos de derecho donde el Juez o Tribunal razona, de una parte, cómo ha llegado a la anterior declaración de hechos probados y, de otra, cómo incardina esos hechos en las normas de derecho sustantivo que sean aplicables a la cuestión y que fundamentan su decisión del pleito. En este apartado el juez debe...

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