STSJ Andalucía 1191/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:5567
Número de Recurso1051/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1191/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 1010-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 26 de Abril de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Elisa , bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Alarcón Alarcón, sobre DESPIDO, siendo demandados AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, bajo la dirección del Letrado Don Santiago Jiménez Moreno, y DON Sebastián , habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Febrero de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 10/10/2006 a instancias de Doña Elisa contra el Ayuntamiento de Marbella y Don Sebastián sobre despido debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La actora, Doña Elisa , mayor de edad y domiciliada en Marbella (Málaga), trabajó para el Ayuntamiento de Marbella mediante la suscripción de contratos temporales en los siguientes períodos: de 18/07/97 a 17/01/98, de 19/01/98 a 10/02/99, de 15/02/99 a 14/08/99, de 17/08/99 a 31/12/99, de 03/01/00 a 23/06/00, de 26/06/00 a 25/12/00, de 26/12/00 a 22/06/01, de 25/06/01 a 21/09/01, de 24/09/01 a 23/03/02,de 25/03/02 a 24/06/02, de 25/06/02 a 01/07/02, de 02/07/02 a 31/07/02, de 01/08/02 a 31/08/02, de 10/09/02 a 30/06/03, de 01/07/03 a 31/12/03, de 07/01/04 a 30/06/04, de 09/09/04 a 30/06/05 y de 13/09/05 a 30/06/06. En el último contrato, celebrado el 13 de Septiembre de 2005, la categoría profesional de la actora fue la de conserje-mantenedora, nivel retributivo 12 (con el salario alegado en la demanda de

    1.365,89 euros incluida la prorrata de las pagas extraordinarias), en el Colegio Público Pinolivo (en el que la actora había trabajado con anterioridad), hasta la terminación del curso escolar 2005/2006.

  2. ) El 6 de Junio de 2006 se comunicó a la actora por el Ayuntamiento demandado que el 30 de Junio de 2006 finalizaría el contrato de trabajo, cesando la trabajadora en el puesto de trabajo en la fecha indicada y percibiendo su finiquito (incluida la indemnización por fin de contrato).

  3. ) La actora no figura en la bolsa de trabajo (al no haber firmado el concurso libre convocado por el Ayuntamiento en el año 2002 que causó su confección). El 1 de Septiembre de 2006 (hasta la finalización de curso escolar 2006/2007) fue contratado para cubrir el servicio de conserje-mantenedor en el colegio Pinolivo Don Sebastián (quien sí se encuentra incluido en la bolsa de trabajo).

  4. ) La actora no ha ostentado en el Ayuntamiento demandado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. ) El 14 de Septiembre de 2006 se presentó por la actora su reclamación previa, que no ha sido objeto de resolución expresa.

  6. ) La demanda fue presentada el 17 de Octubre de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del diecisiete de Mayo de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la demandante solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado primero: La actora, Doña Elisa , mayor de edad y domiciliada en Marbella (Málaga), trabajó para el Ayuntamiento de Marbella mediante la suscripción de contratos temporales y con la categoría profesional de limpiadora en los siguientes períodos: de 18/07/97 a 17/01/98, de 19/01/98 a 10/02/99, de 15/02/99 a 14/08/99, de 17/08/99 a 31/12/99, de 03/01/00 a 23/06/00, de 26/06/00 a 25/12/00, de 26/12/00 a 22/06/01, de 25/06/01 a 21/09/01, de 24/09/01 a 23/03/02, de 25/03/02 a 24/06/02, de 25/06/02 a 01/07/02, y con la categoría profesional de conserje-mantenedora desde el contrato suscrito el 02/07/02 a 31/07/02, de 01/08/02 a 31/08/02, de 10/09/02 a 30/06/03, de 01/07/03 a 31/12/03, de 07/01/04 a 30/06/04, de 09/09/04 a 30/06/05 y de 13/09/05 a 30/06/06. En el último contrato, celebrado el 13 de Septiembre de 2005, la categoría profesional de la actora fue la de conserje-mantenedora, nivel retributivo 12 (con el salario alegado en la demanda de 1.365,89 euros incluida la prorrata de las pagas extraordinarias) hasta la terminación del curso escolar 2005/2006. Basa su pretensión en el contenido de los folios 118 a 134, 136 a 138, 140, y 142 a 144 de las actuaciones.

Ayuntamiento de Marbella impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que la modificación propuesta difiere en...

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