STSJ Andalucía 1223/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:3327
Número de Recurso626/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1223/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Paulino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Paulino sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11/10/06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

l.-D. Paulino , mayor de edad y domiciliado en Estepona, desempeña su actividad por cuenta de la Consejeria de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia,ostentando categoria profesional de jefe de cocina en la Residencia Escolar Virgen de la Fuensanta de Coin. Se encuentra liberado sindicalmente, siendo sustituido por D. Augusto hasta el 13.6.05 y María Antonieta desde el 2.11.06.

  1. -Desde el curso 03/04 se implantó jornada especial a turnos para cocineros y monitores de residencia. En cambio, el horario del jefe de cocina es siempre de mañana (7,00 a 16,00 horas).

    Los sustitutos del actor así lo vinieron realizando. El actor, antes de su incorporación en 1995 a tareassindicales, realizaba su trabajo con sujeción a los mismos horarios que el resto del personal de cocina.

  2. -Interpuesta reclamación previa el 8.11.05, no fue objeto de contestación expresa.

  3. -La demanda jurisdiccional se interpuso el 15.12.05.

  4. -No se le ha abonado el plus de turnicidad en los periodos de noviembre y diciembre 04 así como enero a octubre 05 por importe total de 1.754,72 € según desglose practicado en demanda que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante presta servicios por cuenta y dependencia de la Junta de Andalucía Consejería de Educación y Ciencia con la categoría de Jefe de cocina en la Residencia Escolar Virgen de la Fuensanta de Coin y se encuentra liberado sindicalmente por acumulación de crédito horario, y reclamó en vía jurisdiccional el abono del plus de turnicidad, no alcanzando éxito en la instancia al razonar el Magistrado a quo que no se acredita que el actor realice jornada a turnos conforme a lo establecido en el convenio colectivo.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe el art. 28.1 de la Constitución española en relación con el 1091 y 1257 del Código Civil y en eo segundo los arts. 1252 del Código Civil en relación con el 1252 LEC referidos al instituto de la cosa juzgada, solicitando la estimación de la demanda y que se declare el derecho a percibir el plus de turnicidad y la cantidad de 1.930,19 euros.

TERCERO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del ordinal 2º de los hechos probados con las adiciones que propone en el sentido de que se recoja que "Desde el curso 03/04 se implantó jornada especial a turnos para cocineros y monitores de residencia. En cambio, el horario del jefe de cocina es siempre de mañana (7,00 a 16,00 horas) por acuerdo entre las partes de fecha 1-9-03 no ratificado por el actor. Los sustitutos del actor así lo vinieron realizando. El actor, antes de su incorporación en 1995 a tareas sindicales, realizaba su trabajo con sujeción a los mismos horarios que el resto del personal de cocina, y ha ido reiteradamente obteniendo sentencias favorables en reclamación de este plus incluidos los periodos a partir 2003 fecha en la que está en vigor ese acuerdo" y en base a la documental obrante a los folios nº 24 a26 y 82 a 84, y en folios 36 a 55, y la propuesta de revisión fáctica esgrimida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR