STSJ Andalucía 1095/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:3275
Número de Recurso507/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1095/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por INEM contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Miguel sobre Desempleo siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 01/09/06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. _ La actora solicitó prestación por desempleo. Por resolución de 29.3.05. se le concedió prestación por desempleo solicitada por un periodo de 120 días con fecha inicial de efectos de 1.2.05 y sobre una base reguladora de 26,15 euros.-2º- El informe de vida laboral consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido

  2. _ El actor desde el 1.2.99 ha vivido en un domicilio distinto del de su padre para cuya empresa trabajaba

  3. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada. .TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de prestación por desempleo, formula el Servicio Público de Empleo Estatal Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 205 y 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Reclamó la parte actora en vía jurisdiccional prestación por desempleo que le fue concedida por un período de 120 días al no ser computables las cotizaciones realizadas en la empresa de su padre, es decir, por no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena al ser familiar del empresario hasta el 2º grado, convivir con él y estar a su cargo, por lo que sus cotizaciones no pueden ser tenidas en cuenta a efectos de prestación por desempleo.

El actor alegó el carácter laboral del vínculo por el cual estuvo comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social por los trabajos prestados a la empresa de su padre y por el cual efectuó las cotizaciones correspondientes, pero el Servicio Público de Empleo Estatal no le computa los días en que prestó servicios a su padre por no ostentar la condición de trabajador por cuenta ajena en dicho período al entender que no era relación laboral la que le vinculaba con la empresa de su padre por las razones expresadas, alcanzando éxito en la instancia pues el magistrado de instancia computa tales cotizaciones y concede 720 días de prestación.

TERCERO

El art. 205 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social invocado como infringido considera como personas protegidas a "los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones públicas", y el concepto de trabajador por cuenta ajena se recoge en el art. 1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que dispone, definiendo la relación laboral, en su párrafo 1º que "la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario", pero en el punto 3º...

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