STSJ Andalucía 776/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5487
Número de Recurso137/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por INEM contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Manuel sobre Desempleo siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 DE JUNIO DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando la demanda formulada por D. Jose Manuel contra el INEM, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestación por desempleo en la cuantía y por el periodo que legal y reglamentariamente procedan condenando al INEM a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor, D. Jose Manuel , con D.N.!. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº 29/442001, inició baja médica por incapacidad temporal en fecha 04/08/04, que se prolongaría hasta su alta médica de fecha 21/11/05, siendo contratado como conductor, con efectos del 23/11/05, por la empresa "Alberto Boutellier Claros", que le comunicó en fecha 30 del mismo mes y año el cese de la referida relación laboral por no superar el período de prueba. Durante la dicha situación de baja médica había finalizado su contrato de trabajo como vigilante de obra con la empresa General Viales, S.L.,iniciado el 14/01/03, como consecuencia de finalización de la obra para la que había sido contratado.

  2. ).- El actor solicitó en fecha 14 de diciembre de 2005 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo el reconocimiento y abono de la prestación por desempleo (folios 18 y 19), Y el referido Organismo, tras tramitar el correspondiente expediente administrativo, dictó resolución en fecha 22 de diciembre de 2005, por la que denegaba la prestación reclamada al considerar que el contrato de fecha de efectos 23 de noviembre de 2005 se concertó en fraude de ley para acceder a la prestación por desempleo sin descuento de los días percibidos en pago directo por incapacidad temporal.

  3. ).- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del lNEM de 27/03/06.

  4. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 11/05/06.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 18 de enero de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor y declara su derecho al percibo de la prestación por desempleo en la cuantía y con la duración legalmente previstas, dejando sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que denegó la solicitud del demandante por considerar que el último de los contratos de trabajo celebrados lo fue en fraude de ley, con la única finalidad de situarse como desempleado y percibir la correspondiente prestación. Frente a la misma se alza el Servicio Público mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el Servicio recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de añadir un nuevo ordinal con la siguiente redacción: "El actor, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, el 30.11.06, acredita un período de ocupación cotizada de 1.138 días". Basa su pretensión revisoria en los...

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