STSJ Andalucía 1035/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:3242
Número de Recurso781/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1035/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por DON Jesús Carlos contra el Auto de fecha 27-10-2006 dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra

D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se tramita Ejecución nº 65/06 en Autos nº 160/1999 de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla el 23-7-1.999 , habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 27-10-06 , e interpuesto Recurso de Reposición por otro auto de 16-1-07 se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto si bien se aclara que la fecha real de alta y readmisión en la empresa es de 7-7-06 y por otro de 23-1-07 se desestimó el de aclaración presentado.

SEGUNDO

En dicho Auto de 27-10-06 se recogían como hechos los siguientes:

PRIMERO

En fecha 24 de abril de 1999 tuvo entrada en este Juzgado demanda por despido nulo promovida por D. Jesús Carlos contra Iberia LAE S.A., dictándose Sentencia el 23 de Julio de 1999 por la que se declaró probado, en su hecho primero, que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 7 de Diciembre de 1997, ostentando la categoría profesional de técnico administrativo, nivel A, percibiendo un salario mensual, incluida prorrata de pagas extras de 387.242 pesetas; en su fallo, se estimaba parcialmente la demanda declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a que a su elección lo readmitiese en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirseel despido o lo indemnizase en la cantidad de 13.117.822 pesetas.

SEGUNDO

Por escrito fechado en 02 de Agosto, la empresa opta por indemnizar al trabajador.

Y la parte actora, anunció recurso de suplicación que tras su trámite fue resuelto por Sentencia de la Sala de lo Social de Málaga de 29 de Junio de 2001 , por la que se confirmaba la Sentencia de este Juzgado.

TERCERO

Recurrida en unificación de doctrina se dicta Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que declara la inadmisión del recurso. Planteada demanda por error judicial ante el Tribunal Supremo es desestimada.

CUARTO

Iberia LAE S.A. abonó salarios de tramitación comprendidos entre 20 de marzo de 1999 a 30 de Julio de 1999, por importe de 1.512. 222 pesetas.

QUINTO

Por escrito de 3 de Julio de 2002 se solicitó la ejecución consignando en este Juzgado la empresa Iberia LAE S.A., la cantidad de 78.839,70 €, que fueron entregados al ejecutante D. Jesús Carlos el 04 de Octubre de 2002.

SEXTO

Por D. Jesús Carlos se presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, quien resolvió por Sentencia de 8 de Mayo de 2006 , por la que se estimaba el recurso de amparo presentado, reconociendo al demandado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la libertad sindical; anulando la Sentencia de 23 de Julio de 1999 del Juzgado de lo Social de Melilla y 29 de Junio de 2001 de la Sala de lo Social de Málaga del TSJ de Andalucía, y,

declarar la nulidad del despido de D. Jesús Carlos llevado a cabo por Iberia LAE S.A. Notificada dicha Sentencia a las partes la actora solicitó la ejecución de la misma y

ambas partes solicitaron, aparte de diversas pruebas, la celebración de incidente, celebrándose el mismo el día 19 de Septiembre de 2006, con el resultado que consta en el correspondiente acta, y habiéndose acordado como diligencias finales oficiar a la Agencia Estatal Tributaria, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, que contestaron habiéndose dado a las partes vista del expediente para que alegasen.

SEPTIMO

Notificada la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en recurso de amparo a las partes, (aunque se ignora por el Juzgado la fecha de notificación), D. Jesús Carlos , actor, presentó solicitud de ejecución el día 23 de Mayo de 2006, dictándose Auto en fecha 29 de Mayo y contestando la empresa demandada en la forma que se dice en el siguiente hecho.

OCTAVO

El día 06 de Junio de 2006, remite Iberia LAE S.A.

burofax a D. Jesús Carlos , en el que le indica que en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional el día 7 de Junio de 2006 deberá presentarse a la 13:30 horas en las dependencias del Jefe de Escalas del Aeropuerto de Melilla con objeto de formalizar su reincorporación a la empresa en ese mismo día a todos los efectos.-Es dado de alta según consta al folio 38 el 7 de Junio, fecha en que se le remiten instrucciones para su reincorporación.

NOVENO

La anterior comunicación es contestada por D. Jesús Carlos el día 8 de Junio según consta en folio 132 y 133 de la prueba, escrito en el que se indicaba que había recibido burofax de forma extemporánea y que le era imposible acudir a la hora que en el se indicaba, igualmente indicaba el mencionado escrito que le parecía poco responsable el intento de reincorporación inmediata que me indica y más aún con la intención de que no desarrolle mis labores acorde con mi categoría profesional, actitud esta que solo puede ser apreciada como un desprecio a la Justicia, a su dignidad personal y profesional.

Paralelamente se presenta el 19 de Junio de 2006 escrito en el Juzgado, en contestación al traslado que se le había dado de la contestación de la empresa de que se debía incorporar el día 06 de Junio, manifiesta: que la readmisión y sus condiciones están siendo tratadas con la empresa.

El día 5 de Julio presenta nuevo escrito manifestando que es objeto de persecución empresarial y que a los efectos solicitados se trata de una readmisión del todo irregular, y se pide que se obligue a la empresa a respetar las condiciones profesionales dispuestas en el convenio colectivo de forma inmediata ysubsidiariamente se declare finalizada su relación laboral con la empresa con la puesta a disposición de las indemnizaciones previstas en el arto 279.2b en relación a los perjuicios ocasionados.

A vista de la petición se citó a las partes a incidente para el día 19 de Septiembre advirtiendo a las partes que versaría exclusivamente sobre el hecho de la readmisión o readmisión irregular.-

DECIMO

Tras el primer burofax remitido al actor el día 6 de Junio de 2006 que le fue entregado a las cinco de la tarde, el 15 de Junio se le remite carta comunicándole que el día 19 de Junio debía de incorporarse al curso de aceptación de pasajeros que se impartiría en la Terminal cuatro del Aeropuerto de Madrid, en cumplimiento del mismo el Sr. Jesús Carlos se desplazó a Madrid permaneciendo tres días y teniendo que volver por enfermedad de su hijo y fallecimiento de su suegra.

Ya el día 7 de Julio de 2006 se le entregó escrito en el que se decía que finalizada su formación, salvo requerimiento de los jefes de servicio para otras tareas se le encomienda atender a cualquiera de los mostradores de facturación disponibles según se le asignó la semana pasada. El lO de Julio se le envía carta de advertencia por haberse negado a

cumplir las ordenes impartidas por el jefe de escala y sin que haya vuelto a presentarse al mismo, fue remitida por burofax al Sr. Jesús Carlos , igualmente se comunicó que desde el pasado día 7 de Julio no se había presentado de nuevo en su puesto de trabajo; de nuevo se le recuerda por carta de 18 de Julio que desde el pasado 7 de Julio no se ha presentado a su puesto de trabajo; igualmente, se le vuelve a reiterar la comunicación el día 25 de Julio y el día 1 de Septiembre.

UNDECIMO

Según consta a los folios 162 y siguientes se le asignan turnos de trabajo para los meses de Julio, Agosto y

Septiembre, y, en resumen, se puede deducir de la documental que compareció en la empresa el 7 de Junio de 2006, no volviendo a ella hasta el 18 de Junio de 2006 que se desplaza a Madrid para realizar cursos de facturación y prevención de riesgos, volviendo de Madrid y teniendo de descanso los días 24 y 25 de Junio, y no pudiendo asistir al trabajo por internamiento de hijo los días 26 y 27 de Junio; inicia de nuevo la formación de facturación y prevención de riesgos laborales, ya en Melilla, durante los días 29 y 30 de Junio; los días 01 y 02 de Julio son de descanso, y el día 03 y 04 de Julio se le conceden vacaciones; los días 05 y 06 de Julio se corresponden con descansos programados; los días 07 a 11 de

Julio le corresponde turno de 7: 30 a 15: 30 pero no comparece al trabajo; los días 12 y 13 de Julio se corresponden con descansos programados; los días 14 a 20 de Julio tenía programado turno de 7,30 a

15.30 pero no comparece al trabajo, sin que conste que hasta el día de la celebración al incidente haya comparecido nunca a trabajar.

TERCERO

Que contra el Auto de 27-10-06 la parte ejecutante anunció Recurso de Suplicación que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante obtuvo en los presentes autos Sentencia del Tribunal Constitucional STC 138/2006 de 8 de mayo de 2006 en Recurso de amparo nº 4.609/2002 favorable que declaró la nulidad del despido por violación de derechos fundamentales y del derecho de indemnidad, anulando las sentencias del Juzgado y de la Sala recaídas que declararon la improcedencia del despido en la instancia y desestimaron el Recurso de Suplicación interpuesto, tramitándose a instancia de la parte actora ejecución de la misma recayendo auto el 27-10-06 , siendo desestimado el Recurso de Reposición interpuesto por auto de 16-1-07 .

SEGUNDO

Frente al auto el 27-10-06 se alza la parte actora ejecutante en esta vía del Recurso articulando un motivo por el cauce del párrafo a) del art. 191 Real Decreto Legislativo...

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