STSJ Andalucía 822/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5518
Número de Recurso567/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución822/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Antonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonia sobre despido siendo demandado Fincas Corral S.L y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de noviembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Para Fincas Corras, S.L. (CIF B-60-842499), dedicada a la actividad de gestión y mediación inmobiliaria, prestó servicios doña Antonia (DNI NUM000 ), desde el 6 de abril de 2006, en jornada de 40 horas semanales, con la categoría profesional última de delegada de oficina, y con una retribución diaria de 47,49 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Dicha relación se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en la fecha indicada de su antigüedad, y en el que se pactó un periodo de prueba de 6 meses. Por acuerdo del día siguiente, 7 de abril de 2006, empresa y trabajadora modificaron su categoría profesional, que pasó a ser la expresada de delegado de oficina.

  2. - A la trabajadora se le encomendó dirección de la oficina sita en la Avenida Ramón y Cajal, número2, de Marbella (Málaga). Entre sus cometidos se encontraba la celebración de reuniones matutinas diarias para la planificación del trabajo.

  3. - En fecha no determinada, la trabajadora se quedó embarazada, circunstancia que conoció la empresa.

  4. - La trabajadora no convocaba habitualmente tales reuniones. En cierta ocasión, se retrasó en la apertura de la oficina. Así mismo, se recibió una queja de un cliente relativa a unos muebles dejados en un piso cuya venta se les había encomendado. En el periodo de servicios, no se realizó ninguna venta.

  5. - El 28 de julio de 2006 dejó de prestar servicios, tras recibir una comunicación escrita, fechada ese día, que expresaba lo siguiente:

    "Por la presente, pongo en su conocimiento que no ha superado el periodo

    de prueba que teníamos pactado en el contrato de trabajo con Vd. suscrito en fecha 06-04-2006, dando así por finalizada en esta fecha la relación laboral que hasta el presente nos unía en virtud del mencionado contrato ".

  6. - El 22 de agosto de 2006 se presentó demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 6 de septiembre, y resultó sin efecto. La demanda que encabeza estas actuaciones se presentó al día siguiente.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la extinción de la relación laboral existente entre las partes por no superación del período de prueba, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la supresión del hecho probado cuarto la frase ,En el período de...

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