STSJ Asturias 1051/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:925
Número de Recurso394/2002
Número de Resolución1051/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1051

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a ocho de junio de dos mil seis

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 394-02, al que se ha acumulado el 405-02, interpuesto el primero de ellos por SERVICIOS AVANZADOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. representado por el Procurador

D. Salvador Suárez Saro, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alfonso González Trelles, y el segundo por INGENIERIA, DESARROLLO Y MONTAJE, S.L. representado por la Procuradora Dña. PurificaciónMarcos Gegunde, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Alvarez Alvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, se procedió a su acumulación, confiriéndose traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando en el primero de los recursos que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Confiriéndose traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que en su día se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando los recursos se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 10 de febrero de 2005 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por los Procuradores de los Tribunales, D. Salvador Suárez Saro, y por la Dña. Purificación Marcos Gegunde en nombre y representación respectivamente de SERVICIOS AVANZADOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. y de INGENIERIA, DESARROLLO Y MONTAJE, S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 5 de abril de 2002, dictada por el Ilmo. Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo, recaída en el recurso de suplica interpuesto contra la resolución recaída en el expediente sancionador nº 326/01-PA, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraban ambas partes recurrentes que el accidente se había producido por causas no imputables a las empresas empleadoras. En primer lugar y por lo que respecta a los motivos articulados por SAMES, la misma insiste en la culpa exclusiva del trabajador desgraciadamente accidentado, entendiendo además que no había habido practica alguna de la prueba solicitada, y entendiendo que Administración había fundado la existencia del accidente en un juicio valor del inspector que no gozaba de presunción de certeza. También señalaba la insuficiencia de la actividad inspectora, así como la inexistencia de la infracción denunciada, de responsabilidad solidaria de la recurrente, y errores de tipificación. Por su parte IDE, S.L., entendía que había habido una valoración de los riesgos laborales existentes, entendiendo que estaba presente el técnico de prevención de la principal SAMESA a lo que añadía la falta de graduación de la sanción. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Organo Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que ciertamente la cuestión litigiosa que decidimos se...

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