STSJ Canarias 712/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2006:2114
Número de Recurso54/2002
Número de Resolución712/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 junio 2006 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000054/2002 , interpuesto por D. Ignacio y Dña. Magdalena , representado el Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Franquiz y dirigido por el abogado D. José Carlos Gómez Guerra , contra el Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. , habiendo comparecido, en su representación el procurador D. José Javier Marrero Alemán y en su defensa el letrado Dña. Carmen Bringas Zabaleta y en calidad de parte codemandada ha comparecido la entidad ZURICHI ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el procurador Dña. Emma Crespo Ferrandiz y en su defensa el letrado A. Enrique Fernández Villamarín P.

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El 29 de enero de 2001 los recurrentes solicitaron del Ayuntamiento de Las Palmas d Gran Canaria la indemnización de 75.000.000 pts como reparación de los daños sufridos por su hij meno Gaspar ar como consecuencia de la caída de una cesta de baloncesto de una canch deportiva existente en el polígono Cruz de Piedr . Ante la falta de respuesta los recurrentes interpusieron el primero de los recursos acumulados qu aquí se resuelven

Por decretos de la Alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de enero de 2002 y 6 de mayo de 2002 se declaró la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento e los daños padecidos por el meno Gaspar ar fijando una indemnización d 61.710,59 euro . SEGUNDO.- La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativ contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que s declare la nulidad del acto administrativo impugnado y su derecho a percibir una indemnización d 450.759,08 euros o subsidiariamente 269.574,12 euros, de los que se deducirán los ya percibido esto es 61.710,59 euros, mas los intereses de demor . TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En idéntico sentido la entida codemandad . CUARTO.- Practicada la prueba pertinente, se señaló dia para votación y fallo del presente recurs en cuyo acto tuvo lugar su realizació . Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía e superior a ciento cincuenta mil euro . Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sal .

FUNDAMENTOS DE DERECO

PRIMERO

Admitida la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandad por los daños producidos al hijo menor de los demandantes Gaspar ar, el objeto del present recurso se circunscribe a la cuantificación de la indemnizació . La diferencia entre la que sostienen los demandantes y la que reconocieron los actos impugnado son consecuencia no solo de la distinta valoración cuantitativa que otorgan a los daños y secuela padecidas por el menor, como también a que la Administración municipal niega la existenci misma de algunas secuelas y los días de incapacidad que las lesiones supusiero .

SEGUNDO

Comenzando por la apreciación de las secuelas ambas posturas se apoyan e sendos informes médicos que en esencia las establecen en la forma que pasamos a resumi : El informe medico aportado por los demandantes realizado por D Ricardo do, Licenciado e Medicina y Cirugía. Especialista en Medicina de la Educación Física y del Deporte llega a la siguientes conclusione

"El paciente padece las secuelas de un accidente deportivo ocurrido el 30 de Enero de 2000 y qu consiste : 1º Tronco -Parenquina pulmonar: Resección parcial de un pulmón. -Función respiratoria Insuficiencia respiratoria. Disnea grado . Estas secuencias son consecuencia directa del traumatismo torácic

. 2°.- Columna cervical. Cervialgia con irritación braquial. Desviación inflexión anterior leve. Rigide cervical lev . Pérdida de fuerza en miembro superior derecho determinada fundamentalmente por dinamometrí manua . Este apartado es asimismo consecuencia del accidente original con producción de un esguinc cervical que en su momento no se definió ante la gravedad y urgencia del trauma torácic . 3°.- Neurosis postraumática referida en los trastornos del psiquismo señalados en la histori clínic . 4°.- Perjuicios estéticos moderados por cicatrices quirúrgicas en tóra . Además hay que tener en cuenta las estancias Hospitalarias en : Hospital General Dr.Negrín: 18 días del 30 de Enero al 16 de Febrero. 28 días del 13 de Marzo al de Abri . Hospital...

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