STSJ Canarias 57/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2006:2906
Número de Recurso34/2006
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 57/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de mayo de 2006 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso DE APELACION nº 0000034/2006 , interpuesto por Dña. Estefanía , representado el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Almeida y dirigido por el abogado D. Manuel Lorenzo Pérez Vera , contra la Comunidad Autónoma , habiendo comparecido, en su representación y defensa los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y Dña. Julia , representada por la procuradora Sra. Ramírez Jiménez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de este orden jurisdiccional num de Las Palmas se dictó sentencia el 29 de noviembre de 2005 en el procedimiento ordinario 631/2003 del que dimana este Rollo de apelación por el que se DESESTIMO el recurso interpuesto por la representación de Dª Estefanía contra la Orden de 26 de septiembre de 2003 de la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias por la que resuelve el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Salud Pública del Servicio Canario de Salud de fecha 3 de junio de 2003, por la que resolvió el concurso de instalación de nuevas oficinas de farmacia, convocado por resolución de 21 de agosto de 2001 y que estima la solicitud de autorización de instalación de la nueva oficina de farmacia a favor de Dª Julia

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos.

TERCERO

La Administración demandada se opuso al recurso solicitando su desestimación.

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día 24 de marzo para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de la resolución de la Dirección General de Salud del Servicio Canario de Salud de 3 de junio de 2003 se autorizó la instalación de una nueva farmacia a favor de Julia en la Avda. de Escaleritas 145 de esta ciudad. El hoy apelante formulo recurso contra tal autorización en base a que se incumplía la distancia mínima de 250mt respecto de un centro de salud que proyectaba construir el Servicio Canario de Salud y que contaba con proyecto, autorización municipal y presupuesto. El recurso en via administrativa fue desestimado por Orden del Consejero de 26 de septiembre de 2003.

El demandante en el recurso de instancia y hoy apelante hace girar el núcleo esencial de su recurso sobre la existencia de un manifiesto abuso de derecho y desviación de poder por cuanto la Administración demandada y la codemandada conocían sin duda la ubicación del Centro de Salud aun cuando no estuviese en funcionamiento.

La sentencia dictada por el Juzgado lacónicamente resuelve la cuestión con la afirmación de que " la Ley hace mención a Centros públicos de salud preexistentes, no a los que en el futuro puedan construirse."

No se discute los hechos bases que hemos dejado sintéticamente expuestos en relación con que el Centro de salud proyectado se ubicaba a una distancia inferior a 250 mts. del emplazamiento de la farmacia objeto de recurso. Tampoco que al momento de la autorización de la farmacia año 2003, la Administración tenia en su presupuesto anual aprobado el proyecto y el presupuesto para la ejecución de las obras del centro de salud cuyo contrato de ejecución se formalizó en diciembre de 2003, sobre una parcela que el planeamiento destinaba a tal uso.

SEGUNDO

Desde luego no puede afirmarse "sic et simpliciter" que la cuestión pueda ser resuelta de la sola lectura del artº 14 del Decreto territorial 258/1997 que se limita a establecer " la distancia mínima de 250 metros de las ya instaladas, ( se refiere a las farmacias), y de los centros asistenciales públicos". De estos últimos no indicaba el Decreto que estuviesen en funcionamiento, por lo que no puede afirmarse que la letra de la norma excluya aquellos que estén planificados y aprobados por la Administración sanitaria y tan es asi que la Ley autonómica hoy vigente en la materia 4/2005 , y que derogó el mencionado decreto en su artículo 22 al regular las distancias dice "Las oficinas de farmacia de nueva instalación...

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