STSJ Extremadura 375/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:736
Número de Recurso1019/2005
Número de Resolución375/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 375

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO / En Cáceres a VEINTICUATRO de ABRIL de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1019 de 2005, promovido por el recurrente DON Ignacio , en su propio nombre y representación, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Solicitud abono indemnización por residencia eventual.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27 de Julio de 2005, por la cual se desestima la petición efectuada por el recurrente en reclamación de abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización de residencia eventual respecto del periodo de tiempo en que adscrito en plantilla policial estuvo realizando el módulo de formación en prácticas.

SEGUNDO

En la demanda rectora de esta litis el recurrente explica que es funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía , actualmente destinado en la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz; que desde septiembre de 2003 hasta febrero de 2005 realizó el curso de formación profesional de ingreso a la categoría de Policía en el Centro de Formación de Ávila, fijando su residencia oficial en dicha ciudad, y que desde junio de 2004 hasta febrero de 2005 fue agregado a la plantilla de Cáceres para realizar el módulo de prácticas, periodo este último durante el cual no le fue abonada cantidad alguna en concepto de indemnización por razón de servicio, por lo que tuvo que correr a su costa con los gastos de alojamiento y manutención que tal comisión de servicios le supuso.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare el derecho del demandante a que le sea abonada durante el periodo que desarrolló las prácticas la indemnización por residencia eventual en la cuantía del 80 % de la dieta entera, con los intereses legales correspondientes. Fundamenta su pretensión de indemnización el funcionario en tres circunstancias fundamentales:

  1. - Que el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón de servicio, tras afirmar en su punto 2.2 que es de aplicación a los funcionarios que se encuentren en prácticas, en su artículo 3.1 entiende por comisión de servicio con derecho a indemnización los cometidos que circunstancialmente se deban desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial.

  2. - Que su residencia oficial durante su periodo de formación profesional de ingreso a la función pública era donde estaba la sede del Centro donde permaneció como alumno (Centro de Formación de Ávila), dependiendo además durante todo el periodo de formación de dicho centro. Esto es, aunque fuese agregado provisionalmente a una plantilla policial fuera del centro de formación, seguía dependiendo de éste, en cuanto sus evaluaciones se dirigían a tal centro de formación.

  3. -...

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