STSJ Extremadura 28/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:361
Número de Recurso259/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 28

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a TREINTA de ENERO de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación nº 259 de 2.006, interpuesto por la representación de D. Alberto contra la Sentencia nº 267/06 de fecha 29-9-06, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 176/05, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres, a instancia de Alberto contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, sobre: Urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 176/05. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 267 de fecha 29 de septiembre de 2006 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por resolución de ocho de enero de dos mil siete en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- La parte actora formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, de fecha 29 de Septiembre de 2006 , que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, adoptado en sesión de 29 de Noviembre de 2004. La parte demandante reitera la argumentación expuesta en la instancia. La Corporación Local demandada se opone a las pretensiones de la parte recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El demandante Don Alberto solicitó licencia para la construcción de una vivienda en la C/ DIRECCION000 , parcela número NUM000 , de Navalmoral de la Mata. En la solicitud de licencia se indicaba que se trataba de una construcción destinada a vivienda, tipología adosada. El Ayuntamiento dictó Acuerdo requiriendo al actor para que adaptase el proyecto a las normas urbanísticas del municipio en atención a que, por un lado, no respetaba el retranqueo de tres metros establecido en la norma III.I.7 del Plan Parcial UP-7 de Navalmoral de la Mata, que obra en el expediente administrativo; por otro, la planta bajo cubierta no cumplía las especificaciones del mencionado Plan Parcial. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó parcialmente el recurso al considerar que no existía incumplimiento en lo que se refería la planta bajo cubierta pero la edificación no respetaba el retranqueo fijado en la norma III.I.7.

TERCERO

El Plan Parcial UP-7 de Navalmoral de la Mata, establece en la norma III.I.3 que la tipología de la edificación unifamiliar puede ser: Aislada, Hilera y Adosada. El apartado III.I.7 bajo la rúbrica "Retranqueos de la edificación" dispone "La separación mínima de la edificación a sus respectivos linderos será de la siguiente forma: -Aislada, 3 m. a calles y a los restantes linderos. - En el caso de construcción de pareadas y adosadas deberán cumplir el punto anterior".

Estos preceptos son los que plantean las discrepancias entre las partes debido a que el actor manifiesta que la tipología de su vivienda es adosada, lo que le permite mantener un retranqueo de tres metros en tres de sus fachadas pero no así en el cuarta fachada que linda con la propiedad de Don Germán donde la vivienda a construir por el actor se extiende hasta el límite de su propiedad, levantándose un pared que cubre todo el paramento horizontal del inmueble en la parte que colinda con la propiedad de Don Germán . El actor manifiesta inicialmente que si es posible construir cualquiera de esas tres tipologías no es posible negar la licencia interesada puesto que la vivienda es de tipología adosada. En el escrito de apelación manifiesta que no se trataría de una vivienda adosada al no compartir un muro común sino de una vivienda de tipología aislada pero que extiende su edificación hasta el límite de su propiedad.

Lo primero que debemos señalar es que no estamos ante una vivienda de las denominadas de tipología adosada. Ello es así en atención a que cuando el Plan Parcial habla de tipologías de la edificación...

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