STSJ Extremadura 1025/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:1937
Número de Recurso1396/2004
Número de Resolución1025/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1.025

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

En Cáceres a ocho de Noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.396 de 2004, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Constantino , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 20 de junio de 2.003, por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 600 € por una infracción menos grave contra el dominio público hidráulico, así como la obligación de restituir el dominio público a su situación originaria si las obras ejecutadas no fueran legalizables. Cuantía indeterminada inferior a 18.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por el Sr. Constantino , contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 20 de junio de 2.003, por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 600 € por una infracción menos grave contra el dominio público hidráulico, así como la obligación de restituir el dominio público a su situación originaria si las obras ejecutadas no fueran legalizables; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se deje sin efecto la sanción impuesta, o se imponga en su grado mínimo, sin obligación de legalización alguna de las obras. Se opone a dicha pretensión el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Dados los términos en que se ha venido a suscitar el debate, lo que se cuestiona en este proceso es si el recurrente ha procedido a la invasión de la zona de policía de río Jerte, con la construcción de una vivienda en el Municipio de Cebezuela del Valle (Cáceres), para la que no se...

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