STSJ Extremadura 387/1998, 5 de Mayo de 1998
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
Número de Recurso | 1991/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 387/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 387
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON ISAAC MERINO JARA
En Cáceres a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.991 de 1.995, promovido por el Procurador D. Joaquín Floriano Suarez, en nombre y representación del recurrente D. Juan Ramón , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura de 13 de septiembre de 1.995, que desestima recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Infraestructuras de 3 de Julio de 1.995, en la que se denegaban peticiones por expropiaciones habidas para ejecución de las obras de ampliación y mejora de la C-401 de Toledo a Mérida por Guadalupe.- Cuantía.- 1.240.053 pesetas.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimé pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrandoen los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al gran trabajo que pesa sobre la Secretaría.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO.-
Se somete, a la consideración de la sala la legalidad de la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de septiembre de 1995, que desestima recurso ordinario interpuesto por D. Juan Ramón contra Resolución de la Dirección General de infraestructuras de fecha 3 de julio de 1995, en la que se denegaban peticiones por expropiaciones habidas para ejecución de las obras de ampliación y mejora de la carretera C-401 de Toledo a Mérida por Guadalupe. Considera el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho y suplica...
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