STSJ Cataluña 8188/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:11963
Número de Recurso5646/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8188/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008956

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 4 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8188/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 24 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 239/2005 y siendo recurridos José, Mapfre Industrial y ARIDS ANTON, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Valentín, contra José, ARIDS ANTÓN, S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. de Seguros, sobre postulación de percibo de indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, absolviendo libremente a los demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor don Valentín, nacido el 26/02/1974, titular de DNI nº NUM000, con una antigüedad que data de 01/09/1999 y una categoría de peón de mantenimiento y limpieza vino prestando servicios por cuenta y orden de las empresas José y ARIDS ANTÓN, S.A., dedicadas a la actividad de la extracción, tratamiento y transporte de áridos.

  1. - El 14/03/2003, sobre las 09:00 horas, cuando, con encomienda empresarial, se encontraba en el centro de trabajo que las empresas explotan en la Carretera de Caldes s/n de Molins de Rei, realizando labores de limpieza de cinta transportadora/mezcladora de áridos, con esta en marcha, introdujo una madera en el tambor para rascar y limpiár de arena adherida, momento en el que aquel le atrapó la ropa y le arrastró.

    Como consecuencia del atrapamiento se produjo fractura abierta de húmero derecho, con lesión del plexo braquial y del nervio radial.

  2. - Recibió tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador a cargo de los servicios médicos de la MPATEPSS ASEPEYO, con quién la empleadora tenía concertada tal contingencia, hasta el 24/05/2004, en que los mismos cursaron alta médica por curación con secuelas y propuesta de incapacidad permanente.

  3. - Incoado por el INSS expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen el CRAM, el 04/06/2004 que recogía como dolencias: "Fractura abierta de húmero derecho, con lesión del plexo braquial. Limitación importante a nivel de extremidad superior derecha. Amiotrofia generalizada con pérdida de funcionalismo de la mano derecha" y resolvió la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 11/11/2004, declarando que el actor se encontraba afecto de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión inicial equivalente al 55% de base reguladora de 22.157,76 euros anuales.

  4. - El actor, con génesis en el accidente, además de la prestación periódica de incapacidad permanente total cualificada por razón de edad, cuya capitalización asciende a 205.995,74 euros, percibió subsidio por el proceso de incapacidad temporal, también a cargo de la MPATEPSS nº ASEPEYO por suma global de 19.805,00 euros e indemnización objetiva convencionalmente establecida en suma de 24.000,00 euros.

  5. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empleadora, con propuesta de imposición de sanción por importe de 4.100,00 euros, que fue anulada, por caducidad del expediente, por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona, que es firme en derecho.

  6. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, de fecha 13/06/2006, desestimando demanda formulada por las empleadoras confirmó íntegramente la resolución de la Dirección Provincial del INSS en Barcelona, de fecha 28/07/2005, que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial de la misma, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el actor e imponer recargo a la misma en todas las prestaciones derivadas en dígito porcentual del 30%.

    La sentencia no es firma al haberse interpuesto contra la misma, por las empresa condenadas, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, aún no resuelto.

  7. - Formuló el actor papeleta de conciliación, el 14/03/2005, interesando la reparación de daños y perjuicios derivados del accidente, cuyo acto resultó intentado sin efecto, el 05/04/2005, y demanda, reproduciendo la pretensión, el 05/04/2005, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado y que permaneció en situación de archivo provisional en la petición conjunta de todas las partes intervinientes en el procedimiento.

  8. - ARIDS ANTÓN, S.A. tiene concertada con MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S. de Seguros, póliza de responsabilidad civil patronal que garantiza, con franquicia de 300,00 euros, como capital asegurado, por siniestro, de 62.445,16 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve a la empresa ARIDS ANTÓN, S. A., a la persona física de José y a la entidad aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL (EMPRESAS), S. A. de la reclamación de cantidad formulada por el actor Luis Pablo en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por el demandante. Frente a dicha Sentencia se alza la parte actora mediante Recurso de Suplicación que interpone al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión de los hechos probados de la Sentencia de instancia y...

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