STSJ Cataluña 8110/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:11889
Número de Recurso5480/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8110/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0013573

CR

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 31 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8110/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 234/2008 y siendo recurrido/a María Virtudes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas de extinción del contrato de trabajo y de despido, ambas promovidas por Dª. Julia contra la empresaria Dª. María Virtudes, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido sufrido por la demandante el 12 de marzo de 2008, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante, Dª. Julia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresaria, Dª. María Virtudes, con DNI nº NUM001, dedicada a la explotación de una charcutería sita en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 8 de abril de 2004, categoría profesional de encargada, y salario mensual bruto de 1178,30 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. La demandante ha estado en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 24 de septiembre de 2007 y el 5 de marzo de 2008.

  2. La demandada ha abonado a la actora las cantidades correspondientes a sus retribuciones salariales, o a la prestación de incapacidad temporal en la modalidad de pago delegado, en las siguientes fechas:

    Mayo de 2007: el 29 de mayo de 2007.

    Junio 2007: el 27 de junio de 2007.

    Julio 2007: el 27 de julio de 2007.

    Agosto 2007: el 27 de agosto de 2007.

    Septiembre de 2007: el 8 de octubre de 2007, mediante transferencia bancaria.

    Octubre 2007: el 20 de noviembre de 2007, mediante transferencia bancaria.

    Noviembre 2007: los días 25 de enero y 1 de febrero de 2008, mediante sendas imposiciones bancarias de efectivo.

    Diciembre 2007: el 13 de febrero de 2008, mediante imposición bancaria de efectivo.

    Enero 2008: el 22 de febrero de 2008, mediante imposición bancaria de efectivo.

    Febrero 2008: el 3 de marzo de 2008, mediante imposición bancaria de efectivo.

    Marzo de 2008: el 15 de abril de 2008, mediante transferencia bancaria.

  3. Otra trabajadora de la charcutería, del turno de mañana, Dª. Dolores, estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 20 de noviembre de 2007 y el 4 de febrero de 2008.

    Dª. Carina, trabajadora de la charcutería del turno de tarde, tuvo que trabajar mañanas y tardes durante los meses de noviembre y diciembre al objeto de cubrir las ausencias de la demandante y de la Sra. Dolores.

    Desde mediados de diciembre de 2007 la charcutería cerró por las tardes, al no disponer de personal suficiente para cubrir un horario de atención al público de mañana y tarde.

  4. La demandante precisó asistencia de los servicios sociales del Ajuntament de Montgat por precariedad económica.

  5. La actora presentó demanda de conciliación sobre extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial el día 4 de febrero de 2008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 25 de febrero de 2008, con el resultado de intentado sin avenencia.

    La actora presentó demanda judicial solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial el día 14 de marzo de 2008.

  6. El día 8 de marzo de 2008, aproximadamente a las 9 horas, D. Leonardo, esposo de la demandada, entró en la charcutería y reprendió a la actora porque no había entregado puntualmente los partes de confirmación de baja médica. En la tienda se encontraba presente Dª. Dolores, compañera de trabajo de la actora.

    El Sr. Leonardo portaba unos papeles, que exhibió a la demandante; entre ellos fotografías de la propia demandante.

    La demandante se alteró y comenzó a increpar al Sr. Leonardo, que marchó de la tienda.

    La demandante llamó por teléfono a su hijo, que al cabo de aproximadamente una hora llegó al lugar, acompañado de otra persona.

    Aproximadamente a las 10:30 horas, la demandante y su hijo entraron en la ferretería que regenta el Sr. Leonardo, muy próxima a la charcutería, dirigiéndose a la zona de caja, en la que se encontraba el Sr. Leonardo, forcejeando con él e intentando agredirle.

    El Sr. Leonardo pidió auxilio a los empleados y clientes de la ferretería, que se interpusieron entre él, la demandante y el hijo de esta última, llamando a los Mossos d'Esquadra.

  7. Como consecuencia del incidente la demandante precisó asistencia facultativa por una crisis de ansiedad, y el Sr. Leonardo por una contusión en los testículos.

  8. La demandante recibió la baja médica, por enfermedad común, el día 10 de marzo de 2008, que no fue validada por los Servicios de Inspección Médica.

  9. El día 8 de marzo de 2008 el Sr. Leonardo presentó denuncia ante la Autoridad Policial, ampliada el día 11 de marzo de 2008, contra la demandante por el incidente acaecido en la ferretería el día 8 de marzo de 2008, dando lugar a la incoación del juicio de faltas nº 262/2008, por parte del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, cuya resolución no consta.

  10. El día 10 de marzo de 2008 la demandante presentó denuncia ante la Autoridad Policial contra el Sr. Leonardo, por los hechos acaecidos el día 8 de marzo de 2008 en la charcutería, celebrándose un juicio de faltas, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, con el número 189/2008, que el día 30 de abril de 2008 dictó sentencia absolutoria.

  11. El día 12 de marzo de 2008 la demandada entregó a la actora carta de despido, con efectos al mismo día, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte demandada).

    En la misma se imputaban a la demandante los siguientes hechos: "Debido a los execrables sucesos acontecidos el pasado día 8 sobre las 10:30 horas de la mañana, cuando usted abandonó su puesto de trabajo y se presentó junto con su hijo y su ex marido en el local de ferretería nº 73 de la Av. Mare de Deu de Montserrat, donde se encontraba en ese momento trabajando mi esposo en el puesto de caja; entraron ustedes dos, su hijo y usted misma, en dicho puesto de caja y mientras su hijo con extrema violencia gritaba y golpeaba puño cerrado el mostrador arrinconando e inmovilizando a mi marido mientras usted se dedicaba a agredirlo mediante patadas e insultos, todo ello delante de testigos tanto clientes como trabajadores de nuestra empresa; fue una cliente presente en ese momento quien llamó a los "Mossos" ante la actitud de violencia que ustedes mantenían; también sufrieron de su actitud violenta nuestros trabajadores cuando intentaron parar las agresiones de usted hacia mi esposo y las llegaron a sufrir ellos mismos. Esta actitud violenta por parte de usted Sra. Julia, es totalmente inexcusable y es una mala manera de responder a la conversación que con anterioridad mantuvo usted con mi esposo ese mismo día sobre las 9:15 horas en tono y formas del todo correctas, obteniendo de usted por única respuesta el insulto, por lo que mi esposo sin ni siquiera contestarle optó por marchar del local donde usted trabaja en el nº 49 de la Av. Mare de Deu de Montserrat.

    Desde ese momento, es decir, después de la marcha de mi esposo, inició usted toda la serie de actos que acabaron con la agresión final hacia su persona.

    Sabemos por sus propias compañeras que, en cuanto marchó él del local, se mostró usted extremadamente violenta, no cesando en insultos hacia mí y a mi esposo, amenazando de que no sabíamos con quien nos metíamos que llamaría a sus hermanos y nos quemarían las tiendas y se cargarían a mi marido.

    Seguidamente, desde su puesto de trabajo, llamó con su teléfono móvil a su hijo y ex marido, los hizo venir, abandonó su puesto de trabajo y junto con ellos se personó en la ferretería y acontecieron los hechos antes relatados.

    No se puede justificar desde ningún punto de vista, que las diferencias entre personas se resuelvan mediante la violencia y la agresión.

    Desde ese mismo día de la agresión, abandonó su puesto de trabajo, hasta el día de hoy que se ha reincorporado a su puesto de trabajo.

    Tampoco ha entregado los partes de confirmación de su baja de enfermedad desde el último nº 12 de fecha 13-12-07 hasta el nº 23 de fecha 28-2-08, a pesar de habérselo requerido en varias ocasiones".

  12. La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra...

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