STSJ Cataluña 1016/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2008:12524
Número de Recurso846/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1016/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 846/2004

Partes: Leonardo Y Carlos Miguel

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA Y ESPAIS CATALUNYA INVERSIONS INMOBILIARIES

S.L.

S E N T E N C I A N º 1.016

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 846/2004, interpuesto por Leonardo y Carlos Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA GARCIA GIRBES y asistido de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo codemandada la mercantil ESPAIS CATALUNYA INVERSIONS INMOBILIARIES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS, y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 23 de julio de 2004, por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 del expediente de tasación conjunta de la Unitat d'Actuació núm. 13 del P.E.R.I. Diagonal-Poble Nou de Barcelona, siendo la entidad beneficiada "ESPAIS CATALUNYA INVERSIONS INMOBILIARIES, S.L." Expediente Administrativo núm. NUM001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 9 de febrero de 2004, el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona (expte. NUM001 ) fijo el justiprecio de la expropiación del derecho de arriendo de la finca número NUM000 (Passatge Cusidó, 6 bjs) de la tasación conjunta de la Unidad de Actuación nº 13 del PERI Diagonal-Poble Nou, de Barcelona, siendo beneficiaria de la expropiación Espais Catalunya Inversions Immobiliaries, S.L.

El local expropiado se dedicaba a taller de cerrajería (Cerrajeria y Montajes, R.P., S.C.P.). El Jurado fija el justiprecio de la expropiación en la cantidad de 110.573,03 €. (incluido el 5% premio afección). La indemnización se fija en función de los siguientes parámetros y criterios:

-Superficie: el Jurado acepta propuesta por el expropiado de 135,42 m2.

-La renta actual es de 186,05 €/mes (no hay discrepancia entre expropiante y expropiado).

-renta alternativa: de 6,17 €/m2, lo que resulta 835,54 €/mes. (el perito de la expropiada proponía una renta alternativa de 815,41 €/mes la expropiante de 773,66 €/mes)

-Diferencia de rentas capitalizada a 10 años: 77.961,60 €.

-No aplicación de la minoración del 30% solicitada por la administración

-Las restantes partidas que el Jurado las valoró en 27.346,05 €.El desglose de los conceptos y cantidades valoradas por el Jurado son:

.Nueva actividad y cambio de domicilio fiscal 2.704,55

.Traslado 4.297,08

.Vado 3.906,58

.Adecuación WC 3.005,06

.Lucro cesante 2.103,54

.Nueva instalación eléctrica 6.611,13

.Nueva instalación agua 901,52

Los recurrentes impugnan la resolución del Jurado por los siguientes motivos;

  1. -El justiprecio debería contemplar la indemnización para adquirir un local que le permita seguir ejerciendo su actividad. No existen locales de similares características (135 m2) y la media de superficie de los locales para alquilar es de 600 m2 por ello solicita una indemnización por este concepto de 411.114 euros.

  2. -Discrepancia en los daños y perjuicios sobreañadidos, pequeñas diferencias en algunas partidas como ahora el traslado de maquinaria, desmonte y montaje de elementos recuperables, carga y descarga y transporte, pérdida de beneficios o nueva instalación de agua y la no observación de la partida de pérdida de clientela la cuál asciende a 3.000 euros, reclama una indemnización por el restante de las partidas de la expropiación, que no se refieran a la capitalización de rentas, por valor de 31.517,- euros.

  3. -Por otra parte, solicita se fije los intereses de demora en la fijación del justiprecio previstos en el artículo 56 de la LEF, intereses que deben devengarse desde 29 de octubre de 1993 ( seis meses después de que se aprobara definitivamente el PERI el 28 de abril de 1993) hasta el 1 de abril de 1993 (fecha en que fue notificada la resolución del Jurado), y los intereses del pago, previstos en el artículo 57 LEF desde el 1 de octubre de 2004 (seis meses después de que se le notificara la resolución del Jurado) hasta el pago definitivo. Solicita asimismo que no se reconozca el carácter liberatorio de la consignación del justiprecio en el expediente sin abono de los intereses legalmente devengados.

  4. -Indefensión por la falta de pronunciamiento respecto a la petición de informe respecto a los requisitos de instalación

  5. -Oposición a las pretensiones de la beneficiaria de la expropiación en su recurso de reposición contra la resolución del Jurado, en cuanto a la discrepancia de la superficie a expropiar y la no aplicación de la minoración del 30%.

Peticiones a las que se oponen tanto la administración como la entidad beneficiaria.

SEGUNDO

Los recurrentes alegan imposibilidad de encontrar una nueva ubicación con una superficie similar a aquella de la que actualmente disponen. Alegan que no les queda más remedio que acudir a un local con una superficie superior, de como mínimo unos 600 m2. La renta alternativa que solicita por este motivo es de 3.612 euros/mes.

El artículo 44 de la LEF dispone que "en los casos de expropiación de fincas arrendadas la Administración o entidad expropiante hará efectiva al arrendatario, previa fijación por el Jurado de Expropiación, la indemnización que corresponda, aplicándose para determinar su cuantía las normas de la legislación de arrendamientos."

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