STSJ Extremadura 955/2008, 30 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1173 |
Número de Recurso | 264/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 955/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación nº 264/2008
Partes: RUBBERMOLD, S.L.
C/ DEPARTAMENT DE TREBALL-DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS
S E N T E N C I A Nº 955
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 264/2008, interpuesto por RUBBERMOLD, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales LAURA ESPADA LOSADA y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL-DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, dictó en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de recurso ordinario núm. 13/2008, el Auto de fecha 27 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la actuación administrativa impugnada solicitada por el recurrente.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante RUBBERMOLD, S.L., y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL-DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de octubre de 2008.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado provincial que deniega la medida cautelar solicitada por el recurrente, que interpuso recurso contra una sanción laboral por importe de 15.025,31 euros.
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