STSJ Cataluña 8505/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:11512
Número de Recurso5218/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8505/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 13 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8505/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 496/2007 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, SEAT, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Francisco contra la entidad Seat S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido con el que fue sancionado el demandante el 25 de mayo de 2007, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante, D. Pedro Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos para la empresa Seat S.A., dedicada a la fabricación de automóviles, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 1 de octubre de 2003, categoría profesional de oficial 3ª, y salario diario bruto de 59,67 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

  2. La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo temporal de relevo, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2008, y jornada a tiempo completo.

    El día 1 de abril de 2004 se pactó la conversión de su vigencia en indefinida (documento nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada).

  3. Es de aplicación el convenio colectivo de la empresa, en su XVII edición, publicada en el BOE nº 74/2006, de fecha 28 de marzo de 2006 (documento nº 14 del ramo de prueba de la empresa).

  4. El día 4 de abril de 2007 la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo sobre los aspectos laborales del llamado Plan de Mejora de la Actividad Empresarial. El mencionado acuerdo contemplaba varias medidas para la reducción de la plantilla. Entre estas medidas se pactó la posibilidad de permisos sabáticos, que implicaban la suspensión convencional del contrato de trabajo, de uno o dos años de duración, estableciendo varias condiciones para poder acogerse a esta previsión, entre éstas la de no estar vinculado con la empresa mediante un contrato de relevo, a no ser que su vigencia expirara antes del 31 de diciembre de 2007 (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).

  5. El actor solicitó poder acogerse al permiso sabático al que hace referencia el hecho probado anterior, siéndole denegado.

  6. El demandante fue sancionado en el mes de febrero de 2007 con dos meses de suspensión de empleo y sueldo por faltas de asistencia injustificadas.

  7. Al reincorporarse, en el mes de abril de 2007, el actor fue destinado a otro taller.

  8. El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 13 de abril de 2007, derivada de enfermedad común (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

  9. El día 21 de mayo de 2007, aproximadamente a las 8 horas, el demandante compareció en el centro de trabajo, dirigiéndose a la oficina del gestor de personal del taller 1 chapistería, en el que el actor prestaba servicios hasta el mes de abril de 2007, D. Simón. Reunido con este último, el actor le recriminó que la agravación del estado de salud de un familiar era consecuencia de la sanción de suspensión de empleo y sueldo que la empresa le había impuesto.

    El Sr. Simón requirió al actor que marchara de la empresa. Tras insistir varias veces el demandante salió del despacho del Sr. Simón, dirigiéndose a la oficina del Jefe de Chapistería, Sr. Ángel Daniel. Allí fue atendido por la secretaria Sr. Ángel Daniel, a la que le solicitó poder entrevistarse con este último.

    Nuevamente fue requerido insistentemente para que marchara del centro de trabajo, dirigiéndose entonces a los locales de la sección sindical de UGT. Allí fue encontrado por D. Franco y D. Narciso, responsables del departamento de personal de la empresa, que habían acudido avisados del incidente por el Sr. Simón.

    El Sr. Franco requirió en varias ocasiones al demandante para que marchara del centro de trabajo, indicándole que aquel ya no era su taller, y que no podía estar en la zona de producción al encontrarse en situación de incapacidad temporal, acompañando al demandante hasta la puerta del recinto, permaneciendo en la misma durante aproximadamente una hora, haciendo varios conatos de volver a entrar, lo que no le fue permitido por el Sr. Franco.

  10. El mismo día 21 de mayo de 207 el demandante viajó hasta la ciudad de Cuenca para asistir al funeral de un familiar.

  11. El día 25 de mayo de 2007 la empresa demandada envió al actor, mediante burofax, carta de despido, con efectos al mismo día, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

    En la carta de despido se imputaban los siguientes hechos: "El día 21 de mayo de 2007 sobre las 8h., estando en situación de Incapacidad Temporal, se presentó Ud. en la Oficina Técnica de Personal del Taller 1. El Gestor de Personal que se encontraba en el indicado lugar le manifestó que Ud. debía abandonar el centro de trabajo por no poder permanecer en él por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal.

    Adicionalmente Ud. tiene totalmente prohibido el acceso a las instalaciones del Taller 1, ya que Ud. está adscrito desde el pasado 10 de abril de 2007 al Taller 10. Como Ud. conoce sobradamente si Ud. tiene algún extremo que comentar relativo a su situación personal o laboral, Ud. debe dirigirse al Gestor de Personal del Taller 10. Ud. ha sido advertido de ello en multitud de ocasiones.

    Al requerimiento del Gestor de Personal del Taller 1 de que abandonara el centro de trabajo, Ud. no sólo desobedeció manifiestamente la citada orden, sino que se dirigió al local de UGT sito en el mismo Taller 1.

    Avisado el Departamento de Personal de Producción de lo acontecido, uno de sus responsables, el señor Don Franco, se personó en las instalaciones del Taller 1 a fin de verificar lo sucedido.

    Encontrándose Ud. en el local de UGT sito en el Taller 1, Don Franco, le reiteró que no podía permanecer en el centro de trabajo y le requirió para que lo abandonara, por encontrarse Ud. en situación de incapacidad temporal. Asimismo le indicó que de necesitar realizar alguna gestión en relación a su situación en la empresa, Ud. bajo ningún concepto podía dirigirse al Taller 1 sino que debía acudir al Taller 10.

    En cualquier caso, el señor Franco se ofreció a acompañarle a la puerta "Este 2", indicándole nuevamente por el camino, que Ud. debía de permanecer fuera del centro de trabajo por encontrarse en situación de incapacidad temporal y que bajo ningún concepto podía entrar ni permanecer en el centro de trabajo sin la debida autorización. Mucho menos podía acercarse al Taller 1.

    Una vez llegaron a la puerta "Este 2", el Sr. Franco se despidió de Ud. y cual fue su sorpresa, cuando al girarse transcurridos unos metros, pudo observar que Ud. se encontraba hablando con el vigilante de la citada puerta al que le solicitaba entrar en el centro de trabajo y circular libremente por sus instalaciones.

    Nuevamente el Sr. Franco le comunica que Ud. no tiene permitida la permanencia en las instalaciones de SEAT por encontrarse en situación de incapacidad temporal. Asimismo en esta ocasión se le comunica que Ud. se encontraba obstaculizando la entrada y salida de las instalaciones de esta empresa.

    En esta segunda ocasión, el Sr. Franco le acompaña hasta el final de la escalera situada en la puerta "Este 2", esto es, hasta la parte de abajo de la citada escalera, y le solicita una vez más, que se abstenga de llevar a cabo cualquier actuación tendente a entrar y permanecer en las instalaciones de esta empresa.

    Transcurridos unos minutos y encontrándose el Sr. Franco cerca del acceso a la puerta "Este 2", éste volvió a verle junto a la entrada de seguridad de la citada puerta. Ud. había subido la escalera que lleva a la puerta "Este 2" y se encontraba a punto de franquear la citada puerta de seguridad, pretendiendo acceder y permanecer de nuevo al centro de trabajo".

  12. La carta de despido fue enviada al domicilio del actor que a la empresa le constaba, sito en la Avenida de Roma 110, 2º 1ª, de la ciudad de Barcelona.

    El burofax no fue entregado en este domicilio al resultar el actor desconocido en el mismo (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

  13. El día 13 de junio de 2007 el demandante envió burofax a la empresa indicando que su actual domicilio radicaba en la calle DIRECCION000 NUM001, NUM002, de la ciudad de Cuenca (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

    La empresa remitió nuevamente la carta de despido, mediante burofax, al nuevo domicilio indicado por el actor, siendo entregada el 21 de junio de 2007 (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

  14. El día 23 de mayo de 2007 la empresa comunicó el despido del actor...

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