STSJ Cataluña 8484/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:11491
Número de Recurso8374/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8484/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0009918

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8484/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 18 de junio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 235/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Mugenat, Temporing ETT, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y REJILLAS CALIBRADAS S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Mutua Mugenat y estimo la demanda interpuesta por Rejillas Calibradas, S.A, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Mutua Mugenat, Temporing ETT, S.L y Ildefonso, en materia de recargo de prestaciones derivado de accidente de trabajo, revocando la resolución del INSS de fecha 13.01.2005.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Ildefonso, mayor de edad, con DNI NUM000, mantenía contrato temporal con la empresa Temporing ETT, S.L, estando realizando sus funciones en la empresa usuaria Rejillas Calibradas, S.A mediante contrato de puesta a disposición. El trabajador realizaba el trabajo de carga y control de la punzonadora P-13 observando el correcto desarrollo de la operación. Dicho proceso consiste en la colocación y cambio de matriz en la punzonadora, cargar la desbobinadora con la bobina de chapa a punzonar, introducir la chapa en la punzonadora con la ayuda de los carros destinados a este fin, iniciar el procedimiento de punzonamiento de la chapa a través del panel de control, controlar el correcto funcionamiento de todo el proceso y mantener en todo momento la chapa impregnada de aceite para aumentar el deslizamiento de ésa por los rodillos de la punzonadora. (f. 249)

SEGUNDO

En fecha de 13.01.2005 Ildefonso se encontraba trabajando en la punzonadora en el turno de noche. El trabajador cambió la bobina, estando parada la punzonadora y la chapa, y se produjo un bucle entre la punzonadora y la desbobinadora. No había que quitar ningún película de plástico en la bobina empleada ya que ésta no tenía (interrogatorio Sr. Ildefonso )

TERCERO

En caso en que se forme el bucle entre la punzonadora y la desbobinadora deben realizarse las siguientes operaciones:

Rebobina totalmente la chapa

Apoyar el extremo en uno de los carros

Comenzar a bobinar, guiando la chapa hasta la totalidad de la superficie del carro

Seguir el proceso, siempre con la chapa sobre el carro, hasta colocar el extremo en la punzadora

(f. 108 y pericial de Luis Antonio )

CUARTO

El trabajador sufrió un corte en el brazo derecho, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión de maquinista de prensa por resolución del INSS de fecha 24.07.2006, en base al dictamen de la UVAMI de 24.05.2006 que recoge las siguientes lesiones: sección extensor común dedos, 2L radial externo y nervio interoseo posterior antebrazo dcho. Axonotmesis total de nervio interoseo posterior. Secuelas actuales: déficit motor moderado con pérdida de fuerza en antebrazo y mano derecha (f. 164 y 267)

QUINTO

La chapa que había colocado el trabajador tenía rebaba siendo la norma que cuando las chapas salen con rebaba debe avisarse al responsable para retirar el producto. Tras el accidente la bobina estaba fuera de la punzonadora y todo estaba parado, también había un palo de madera cerca (testifical Marco Antonio y Antonio )

SEXTO

En fecha 24.08.2006 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en seguridad y salud laboral nº 04089- 06, entendiendo la Inspectora que la causa de producción del accidente es la de tener acceso el trabajador durante la realización de sus tareas habituales en dicho equipo de trabajo, a elemento móvil y cortante, además de peligroso (chapa metálica). Se entiende infringido el art. 14 de la Ley 3171995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en relación con los artículos 3 y 4 del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización de los equipos de trabajo, así como el Anexo I, apartados 8 y 13 y Anexo II, aparatado 1, 3, 4 y 5, destacando de ello que "cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas antes del acceso a dichas zonas. Los resguardos y dispositivos de protección: a) serán de fabricación sólida y resistente, b) no ocasionarán riesgos suplementarios, c) no deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio, d) deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa, e) no deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo; y f) deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección". Asimismo, que "los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores". "Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas". Dicha infracción se encuentra tipificada en el art. 12 RD Legislativo 5/2000,de 4 de agosto. Se aprecia la circunstancia agravante del Art. 39.3 c): "la gravedad de los daños que hubieran podido producir o producidos por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias".

La Inspección propone una sanción de 6.010,12 euros (f. 200 y 201)

SÉPTIMO

El trabajador había recibido formación para el uso de la máquina en la que se ocasionó el accidente y recibió la ficha informativa de riesgos de accidente, en la que consta el riesgo de corte con las chapas y como medida de seguridad el uso de guantes de protección, que el actor llevaba. En el puesto de trabajo estaba la hoja informativa del procedimiento a seguir en el trabajo en la punzonadora. También recibió un curso de formación de riesgos laborales en Temporing ETT, S.L (f. 160, 161, 241, interrogatorio actor y testifical de Antonio )

OCTAVO

Por resolución del INSS de fecha 28.11.2006 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, de incapacidad permanente total a favor de Ildefonso, fueran incrementadas en el 30% con cargo a la empresa demandante, en base al informe de la Inspección de Trabajo (f. 199 y 200)

NOVENO

Contra la anterior resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 4.04.2007 (f. 180).

DECIMO

La empresa ha colocado una reja entre la punzonadora y la bobina de tal manera que si se abre la reja se para la máquina punzonadora (testifical Marco Antonio "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ildefonso, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió...

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