STSJ Cataluña 8267/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2008:12041
Número de Recurso6912/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8267/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0007291

MVS

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 6 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8267/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de Mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 166/2007 y siendo recurrida Casimiro y Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Casimiro, debo declarar y declaro el derecho del mismo a la pensión de jubilación parcial, condenando al INSS y a la Caixa d'Estalvis i Pensións de Barcelona a estar y pasar por tal declaración y al INSS a abonar al demandante la pensión de jubilación, sobre una base reguladora mensual de de 2.439'10 €, al 85% más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 1 de diciembre de 2006, todo ello con expresa revocación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Casimiro, nacido el día 27 de noviembre de 1946 y con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social.

  1. - Don Casimiro ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Caixa d'Estalvis i Pensións de Barcelona desde el día 1 de noviembre de 1974.

  2. - Don Casimiro solicitó la jubilaciòn parcial y, consecuencia de ello, suscribió con Caixa d'Estalvis i Pensións de Barcelona un contrato a tiempo parcial, reduciendo su jornada de trabajo en el 85%. A tal fin fue suscrito contrato de trabajo el día 1 de diciembre de 2006. En el mismo se fijó una jorda semanal de 5'5 horas, a realizar en un solo día. La categoría profesional pactada es la de empleado de cajas de ahorro, grupo I, nivel III.

  3. - Doña Beatriz suscribió un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, con La Caixa el día 6 de marzo de 2006, a tiempo completo, con duración hasta el día 5 de septiembre de 2006, cate3goría profesional de empleadode caja de ahorro, grupo 1, nivel XIII.

  4. - El día 22 de diciembre de 2006 se procedió a comunicar al INEM la conversión a indefinido del contrato que Doña Beatriz mantenía con La Caixa, acogièndose a la modalidada de contrato de relevo, con relación a la jubilación parcial de Don Casimiro, quien redujo su jornada en el 85%. Se fijó la jornada a tiempo completo, con una duración anual de 1.665 horas. Los contratos se firmaron el día 1 de diciembre de 2006.

  5. - Don Casimiro solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial el día 22 de diciembre de 2006. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10 de enero de 2007 se acordó denegar a Don Casimiro la pensión de jubilaciòn por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 ET, señalando a tal efecto que relevista y jubilado no ocupaban el mismo o similar puesto de trabajo. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada. En esta se afirma que las funciones de las categorías del actor corresponden a Gruppo I, nivel III, grupo de cotización 3, correspondiente a jefe administrativo en tanto que la de la trabajadora relevista era Grupo I, nivel XIII, grupo de cotización 7, correspondiente a auxiliar administrativo, reiterando que por ello se entendía que no ocupan el mismo o similar puesto de trabajo.

  6. - La base de cotización mensual por Don Casimiro en 2006 ascendió a 2897'70 €., grupo de cotización 03.

  7. - La base de cotización mensual por Doña Beatriz en diciembre de 2006 ascendió a 1.495'93 €.

  8. - Don Casimiro acredita un total de 12.740 días cotizados. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser...

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