STSJ Cataluña 8224/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:11999
Número de Recurso8056/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8224/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0000385

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 5 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8224/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Promocions i Construccions Joan Fortes, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 25 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 98/2007 y siendo recurrido/a TGSS, INSS y Germán. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda formulada por PROMOCIONS I CONSTRUCCIONS JOAN FORTES S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Germán, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha de 29 de diciembre de 2.004, el trabajador Germán sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Promocions i Construccions Joan fortes S.L.

SEGUNDO

Con fecha de 24 de agosto de 2.006 el INSS dictó resolución en la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador Germán en fecha de 29 de diciembre de 2.004 y se imponía un recargo de prestaciones del 30% a la empresa.

Dicha resolución parte del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social según el cual el accidente tuvo lugar cuando: "En el momento de producirse el accidente, el trabajo que se desarrollaba en la obra era la reiterada de un dintel de piedra (según el trabajador de 500 kilogramos de peso) de la fachada del edificio a rehabilitar.

Para la retirada de la pieza se había realizado unos agujeros en la estructura a ambos lados de la viga, para pasar unos cables y que pudiera la grua retirarla. La presencia del trabajador era necesaria por cuanto para una más facil retirada, y como ayuda al gruista, él hacía saltar las piedras del dintel con una herramienta manual "escarpia" (sic) aunque ser supone sería un escoplo por ser un instrumento habitualmente empleado par alabrar piedra.

Este trabajo era realizado por el accidentado, según la descripción del trabajador no rebatida por la empresa (el equipo de trabajo, en relación lógica con la descripción fáctica, no ha dido objeto de inspección visual por la actuante), sobre un andamio no arriostrado de borriquetas verticales (su soporte es vertical) enque el piso se había constituido sobre dos tablones de madera formando una plataforma inferior a 60 centímetros (si se trataba de tablones estandarizados su anchura es de unos 20 centímetros por lo que la plataforma sería de 40 cm.). Los tablones no se hallaban unidos a la estructura de apoyo y la altura de los mismos sobre el suelo, altura de caída de la plataforma, era inferior a 2 metros (entre 1,60 y 1,80 metros), el soporte vertical parece que carecía de pies de sustentación adecuados y se calzó con trozos de Ibra y madera.

En un momento determinado de la operación, cuando la grúa ya apartaba la pieza, la pluma telescópica del camión topó con el andamio y con el propio trabajador, desmontando el primero y haciendocaer al segundo. La caida del trabajador le produjo lesiones de gravedad en el pie izquierdo" (Folio 114 y declaración en la vista de Germán )

TERCERO

Como consecuencia del accidente, el trabajador afectado ha percibido 11.384,26 euros en concepto de prestaciones por IT y 830 euros por lesiones permanentes no invalidantes. (Folio 51).

CUARTO

En la comunicación del accidente que realizó la empresa y concretamente su representante legal, Sr. Bruno, se mencionó como lugar del accidente la obra sita en la C/Rajola, esquina Passeig Migdia de Palafrugell, siendo dicha obra visitada por el servicio de la Inspección de Trabajo.

Posteriormente y en virtud de escrito dirigido por el trabajador a la Inspección y nueva citación efectuada por ésta, se comprobó y reconoció por el legal representante de la empresa, que el lugar del accidente fue realmente una obra distinta de la inicialmente comunicada y visitada por la Inspección. (Folios 112 y 113)

QUINTO

El plan de seguridad de la obra no contemplaba el trabajo específico de retirada del dintel, puesto que el mismo estaba oculto bajo el material exterior de la fachada del edificio y se decidió su extracción una vez que, iniciados los trabajos, se percataron de su existencia. (Declaraciones en la vista de Germán, Bruno y folio 115, 171 y ss)

SEXTO

El andamio al que se hallaba subido el Sr. Germán en el momento del accidente, había sido montado y colocado por el propio Sr. Germán y un peón. El mismo estaba constituido por la estructura de sustentación y por tablones horizontales de madera a modo de superficie por la que se desplazaban los trabajadores. El montaje se hizo en parte encima de la acera y en parte encima del asfalto de la calle, salvando el desnivel mediante tacos de madera tapados con cemento. No estaba sujeto a ningún lugar.

Los trabajadores no llevaban sistemas de protección individual y en concreto no portaban cascos. (Declaración en la vista del Sr. Germán y folio 367 y 344)

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Germán, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Promocions i Construccions Joan Fortes SL la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto para que se revocara y dejara sin efecto el recargo por falta de medidas de seguridad en el accidente que sufrió D. Germán el 29 de diciembre de 2004, el cual le había sido impuesto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de agosto de 2006. En los dos primeros motivos del recurso solicita, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados quinto y sexto, proponiendo para los mismos la siguiente redacción: "Quinto. El plan de seguridad de la obra no contempla el trabajo específico de retirada del dintel, puesto que el mismo estaba oculto bajo el material exterior de la fachada del edificio y se decidió su extracción una vez iniciados los trabajos. Sin embargo, el plan de seguridad contenía el montaje y construcción de los andamios, así como las medidas de seguridad que debían emplearse en la subida a los mismos". "Sexto. El andamio al que se hallaba subido el Sr. Germán en el momento del accidente había sido montado y colocado por el propio Sr. Germán y un peón. Se trataba...

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