STSJ Asturias 4832/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:5871
Número de Recurso1269/2007
Número de Resolución4832/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4832/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a treinta de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001269/2007, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Ángel Jesús , contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000751/2006, seguidos a instancia de Ángel Jesús frente a SESPA, INSS, TGSS, MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, de la SEGURIDAD SOCIAL y JESUS MARTINEZ BARRIAL, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante en autos, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestando servicios para la empresa Búfalo Sport S.L. asociada a la Mutua Universal-Mugenat, MATEPSS nº 10, con la que tiene cubierto el subsidio económico por I.T. dimanante de contingencias comunes, causó baja laboral el 13-2-06 por contingencia de enfermedad común, baja médica que continuaba a fecha 11-1-07 (parte de confirmación nº 48). El dx de la baja médica lo fue el de ansiedad-depresión.

  2. - El 5-5-06 recibe burofax de la Mutua indicándole que deberá acudir a reconocimiento médico el 17-05-06 a las 17,00 horas, inconcreto a consulta con la Dra. Milagros , C/ Azcárraga nº 18 1º A, y de no comparecer, justificar en 10 días dicha incomparecencia pues, en otro caso, y de acuerdo con el artículo 131. bis. 1 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social , se procederá a extinguir su prestación económica de I. Temporal.

  3. - No acudiendo al reconocimiento médico, la Muta dicta Resolución el 30-5-06 por la que, con efectos al día 17-05-06, acuerda la extinción del subsidio económico de I.T.

  4. - La base reguladora del subsidio en cuestión es de 50,64 € día.

  5. - El 9-5-06 el actor había impuesto burofax en correos dirigido a la Mutua Universal comunicándole que no acudiría al reconocimiento médico en Gijón salvo que se le abonen los gastos de desplazamiento y así se le garantizase, opinando que en la ciudad de Oviedo (donde reside) hay prestigiosos profesionales psicólogos y psiquiatras que pueden verle/reconocerle sin gasto alguno para su bolsillo pues no es rico.

  6. - Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Oviedo, que desestimó la demanda del actor interpuesta contra el acuerdo de la Mutua Patronal demandada, por el que se decidió la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal,...

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