STSJ Asturias 4821/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5719
Número de Recurso3047/2007
Número de Resolución4821/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0003047/2007, formalizado por el Letrado OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Pedro Miguel , contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000274/2007, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., parte demandada representada por la Graduado Social Dª MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de julio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 1 de Agosto 1951, ha venido prestando servicios para la empresa demandada a través de sucesivas relaciones laborales:

    27-04-2004/26-04-2005.- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción inicialmente suscrito por seis meses y prorrogado por otros seis, y estableciendo como objeto atender "circunstancias productivas".

    3-05-2005/31-05-2005.- Contrato por obra o servicio determinado para el "deshornamiento de hornos producción de cook dentro del contrato BEA-001/00-00."

    1-06-2005/30-04-2007.- Contrato por obra o servicio determinado para la obra "bloque número 1 de Explotación y Mantenimiento de las Factorías de Avilés y Gijón según contrato BEU-0002/00-00"

    Se dan por reproducidos sus contratos.

    La categoría profesional del demandante es la de Especialista y su salario mensual de 1690,53 Euros, incluida la parte proporcional de las Pagas Extraordinarias. Su antigüedad es la del 27 de abril de 2004. Su puesto de trabajo estaba en "Volcado de vagones", instalaciones de Aceralia Avilés, jornada 3T4-5.

  2. - Recibió el trabajador carta el 30.4.2007, de este tenor:

    "Muy Señor Nuestro.- Por medio del presente escrito se pone en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa, en base a lo determinado en el art. 52 apartado c), en relación con el art. 51, ambos del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con esta Entidad AMORTIZANDO SU PUESTO DE TRABAJO con efectos al día 30 de Abril de 2007.

    Las razones de esta decisión son las siguientes:

    Como usted conoce perfectamente la Empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., presta servicios para la mercantil Aceralia-Grupo Arcelor, dentro de las instalaciones de Avilés y Gijón, mediante un contrato suscrito entre ambas partes, por el cual la sociedad Nervión, Montajes y Mantenimientos S.L., se obliga a prestar un serie de servicios y obras, las cuales se detallan en el Anexo unido a dicho contrato, relativo a "Especificaciones y descripciones de trabajos".

    El último contrato mercantil que suscribieron ambas sociedades, y el cual se encuentra vigente en la actualidad, data del 1 de junio de 2005 y se denomina "CONTRATO BEU-0002/00-00". En el referido contrato, convienen la realización por parte de Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., y a favor de Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A., de las obras y/o servicios relativos a TRABAJOS DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES DIVERSAS en la Factoría de Avilés y Gijón.

    La duración del citado contrato se fija por un período de tres años, es decir, desde el 1 de junio de 2005 hasta el 31 de mayo de 2008; no obstante en el apartado 3 de las especificaciones, relativo a los PLAZOS, se hace constar lo siguiente: "... durante esta vigencia y como consecuencia del análisis total o parcial del Contrato Aceralia Corporación Siderúrgica S.A.., podrá variar las especificaciones y el alcance o contenido del mismo. Del mismo modo también se podrá adelantar el final de esta vigencia con el fin de llevar a cabo las implantación de las ideas de mejora (nuevos concursos, woksops, realización parcial de laactividad con personal propio, etc.) que Aceralia Corporación Siderúrgica estime oportuno".

    Dichas estipulaciones tenía su razón de ser, ya que Aceralia había alcanzado unos acuerdos con los Sindicatos para contribuir al desarrollo potenciación y continuidad de la siderúrgica en Asturias, aprobándose entre la empresa ACERALIA y Sindicatos, el Acuerdo en el Plan Laboral de Aceralia Arcelor Asturias para mejorar la posición competitiva de la empresa y poner en práctica un plan de eficiencia en todas las áreas y actividades de la empresa en Asturias, reduciendo costes operativos fijos de un modo sostenible y consolidando los sistemas de gestión de los Recursos Humanos acordes con las necesidades de competitividad del sector para asegurar la adaptación dinámica de su organización a sus necesidades en términos de idoneidad, tal y como quedó reflejado en el Acuerdo marco suscrito entre ACERALIA y Sindicatos.

    Así pues, y dentro de este marco laboral la empresa ACERALIA fue procediendo, a partir del último trimestre del 2005, a extinguir parcialmente alguno de los servicios contenidos en la contrata suscrita con la Empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., tanto por bloques de actividad, como por tramos temporales respecto a los mismos.

    Como consecuencia de estas extinciones, la empresa Nervión vio reducido de forma considerable el contrato mercantil suscrito con la sociedad Aceralia, ya que se perdieron un gran número de obras o servicios, entre los que cabe destacar los relativos a:

    Operadores de carro de carga.

    Operadores de carro guía.

    Ayudantes de deshornadota.

    Ayudantes de carro carga.

    Barrileteros

    Puestos de administración

    Puestos propios de Mantenimiento mecánico

    Puestos propios de Mantenimiento eléctrico

    Puestos de limpieza de pasillos

    Vigilantes de torres y cintas

    Conductor de pala mecánica

    Puestos de evacuar cook de rampas

    Mantenimiento de cascos

    Ajustes de puertas

    Puestos en el proceso de Empaquetado de API

    Casi la totalidad de puestos de empaquetados de productos Fríos, Galvanizados y Decapados.

    Así como otros propios de explotación y mantenimiento de instalaciones diversas.

    La reducción de estas obras o servicios, da como consecuencia la supresión de 223 puestos de trabajo.

    Debido a toda esta reducción de servicios, la empresa Nervión, Montajes y Mantenimientos, S.L., se fue viendo obligada a reorganizar así personal de tal forma que quedasen cubiertos los servicios y obras restantes que continuaban vigentes con la Mercantil Aceralia.Llegados a este punto y, tras haber hecho grandes esfuerzos durante estos últimos meses, tanto la empresa principal Aceralia, como Sindicatos y la empresa Nervión, para que todo el personal que tiene contratos Indefinidos o de Obra, pudiesen quedar prestando servicios, no ha sido posible, por ello nos vemos en la necesidad y obligación de prescindir de todo el personal sobrante y para el cual no hay puesto u ocupación al que se le pueda asignar.

    Así pues y dentro del ámbito de organización de personal que la legislación confiere a la empresa esta ha tomado la decisión de extinguir, entre otros, su contrato laboral el cual suscribió el día 5 de marzo de 2004.

    La adopción de dicha medida tiene su apoyo legal en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , el cual establece que cuando la empresa tenga necesidad objetivamente acreditada, podrá amortizar puestos de trabajo por las siguientes causas: Económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo estar la decisión extintiva vinculada con una determinada finalidad según la causa que la motive, es decir:

    Por razones económicas: con la finalidad de contribuir a la superación de las situaciones económicas negativas.

    Por causas técnicas, organizativas o de producción: con el fin de superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por una posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

    En el presente caso se dan los motivos señalados en el apartado b), es decir, por razones organizativas, técnicas y de producción, ya que como se ha puesto de manifiesto en la presente carta, los motivos fundamentales para la amortización de su puesto, es la falta de trabajo por ausencia o extinción de obras o servicios que se tenían contratados con la mercantil Arcelor, razones estas que han obligado a la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., a organizar sus recursos por exigencias del mercado y en la forma más adecuada, conforme y ajustada a Derecho que proceda, garantizando la viabilidad futura de la empresa y del empleo del resto de los trabajadores.

    Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , se pone en su conocimiento que:

    La extinción de su contrato se producirá con efectos al día 30 de abril de 2007, por lo que al no mediar un período de 30 días entre la entrega de la carta y la extinción de su contrato, se le abonará en totalidad la cantidad correspondiente a dicho plazo de preaviso junto con la liquidación que hasta dicho día le pueda corresponder y salarios que tuviera pendientes de cobrar del presente mes de abril, en la fecha que a tal fin prevé el Convenio Colectivo de aplicación.

    La indemnización que legalmente le corresponde de veinte días de su salario por año de servicio en esta empresa, prorrateando por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, asciende a 2117,50 euros. Dicha indemnización se ha puesto a su disposición, en el día de hoy, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta a la que mensualmente se le ingresan sus haberes.

    Igualmente se le hace saber que, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente, se ha dado traslado de dicha comunicación a los miembros del Comité...

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