STSJ Asturias 4855/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5767
Número de Recurso3044/2007
Número de Resolución4855/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4855/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En Oviedo a treinta de noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3044/2007, formalizado por la Letrada Dña. Ana Tuñón Torrealdea en nombre y representación de D. Miguel Ángel , y por el Letrado D. Iván Solano Carmona en nombre y representación de la empresa OUTDOOR XTRM S.L., contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 257/2007, seguidos a instancia de D. Miguel Ángel frente a la empresa OUTDOOR XTRM S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada OUTDOOR XTRM S.L. desde el día 11.11.2006, a medio de diferentes contrataciones temporales sin solución de continuidad.

    El último de los contratos de trabajo fue suscrito el día 15.2.2007, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. Su objeto era "La realización de la obra o servicio (11) Asistente Producción Animación "A Toda Vela" (Lugares en referencia a Cláusula 10 ), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", y con duración hasta fin de obra.

    Su categoría era de asistente de producción y percibía un salario de 1.183,89 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.

    Se da por reproducido el contrato, obrante en autos.

  2. - El actor inició baja por I.T. el 8.3.2007, y fue dado de alta el 8.4.2007. por curación.

  3. - Con fecha 16.4.2007 la demandada comunicó el despido al trabajador mediante carta del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de despedirle de la empresa con efectos del día de hoy, por los motivos que a continuación se detallan:

HECHOS

Como sabe, usted viene prestando servicios para la Empresa, como Asistente de Producción, con la categoría profesional de Asistente de Producción, con una antigüedad que refiere al 13 de noviembre de 2006.

La Dirección de la Compañía ha podido constatar que en los últimos tiempos se ha producido una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento en el trabajo, sin que conste causa alguna que justifique dicha conducta.

Concretamente, hemos podido apreciar que, en las últimas semanas, usted no ha desarrollado sus labores con la diligencia debida, así como que ha mostrado una actitud descuidada frente al trabajo, lo que ha supuesto una deficiente atención de sus funciones.

Dicha situación no puede ser tolerada por la Dirección de la Compañía, en la medida en que el incorrecto desempeño de sus funciones repercute muy negativamente en el funcionamiento de la Empresa.

Por todo lo que hasta aquí hemos expuesto, entendemos que su conducta puede ser sancionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores .En este sentido, la Dirección de la Compañía considera que su conducta es constitutiva de una infracción de carácter muy grave, que se encuentra tipificada en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores , y que puede ser sancionada con el despido de acuerdo con el artículo 54.1 de la citada Ley .

En consecuencia, su conducta es merecedora del despido disciplinario que, como ya ha quedado dicho, se hace efectivo en el día de hoy, 16 de abril de 2007".

  1. - La empresa consignó 750 euros el 16.4.2007 en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado Decano de Oviedo, por el concepto de despido improcedente de Miguel Ángel .

  2. - La empresa presentó escrito el 17.4.2007 en el Juzgado Decano de Oviedo en el que manifestaba:

"D. Iván Solano Carmona, con domicilio a efectos de notificaciones en PL. Escandalera 3, 3º, C.P. 33003 , Oviedo, actuando en nombre y representación de la empresa OUTDOOR XTRM, S.L. según se acredita mediante copia de escritura de poder general para pleitos que se adjunta como documento número 1, ante el Juzgado comparezco y,

DIGO:

PRIMERO

Que con fecha 16 de abril de 2007 se procedió a despedir por motivos disciplinarios a D. Miguel Ángel , con domicilio en c/ DIRECCION000 , número NUM001 , piso NUM002 NUM003 , CP NUM004 , Oviedo, que venía prestando sus servicios para la Empresa en el centro de trabajo que esta tiene en Oviedo.

SEGUNDO

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , y a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación, mi representada reconoce la improcedencia del despido y procede dentro del plazo de las 48 horas siguientes al mismo, al depósito de la indemnización legal correspondiente en la cuenta bancaria que ese Juzgado tiene abierta en Banesto, con el número 3372000000000007, poniéndolo asimismo en conocimiento del trabajador.

TERCERO

Que, en el día de hoy, 16 de abril de 2007, se ha procedido a consignar la cantidad de 750 euros, en concepto de indemnización por despido, tal como se acredita mediante resguardo cuya copia se adjunta. Igualmente se ha notificado al trabajador el reconocimiento de la improcedencia del despido y la consignación de la cantidad indicada en concepto de indemnización legal en la cuenta de ese Juzgado.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO DECANO DE OVIEDO:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por efectuada la anterior consignación a los efectos legales oportunos".

  1. - Por el Juzgado Decano de Oviedo se comunicó...

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