STSJ Asturias 4633/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5535
Número de Recurso2849/2007
Número de Resolución4633/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002849/2007, formalizado por el Letrado FERNANDO CARROCERA CASTAÑO, en nombre y representación de Jose Daniel , contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000155/2007, seguidos a su instancia frente a TRANSPORTES OREASTUR S.L., parte demandada representada por el letrado MARGARITA MONTES CORZO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de junio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor don Jose Daniel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa TRANSPORTES OREASTUR S.L., con una antigüedad desde el 1 de diciembre de 2003, con la categoría profesional de conductor mecánico, en virtud de contrato indefinido, percibiendo un salario bruto según Convenio Colectivo (S.B 33,38, más 5% de antigüedad, tres pagas extras (SB+ Antigüedad), más prima convenio de 90,19 euros mensuales), que se cifra en la cantidad de 46,16 euros día.

  2. - El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo de la actora es Convenio Colectivo de Transporte por carretera del Principado de Asturias.

  3. - Por carta de fecha 24 de enero de 2007 la empresa TRANSPORTES OREASTUR, S.L., comunica al actor lo siguiente;

    "Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, y en consonancia con lo dispuesto por el artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a sancionarle mediante su despido disciplinario, y que lo será con efectos del día arriba indicado.

    Esta medida se toma como consecuencia las reiteradas infracciones que ha cometido desde el mes pasado de diciembre, y de las cuales la empresa ha tenido constancia por las denuncias que le fueron impuestas por la Guardia Civil de Tráfico y que ascienden a un total de siete. Entre estas se encuentran conducir más horas de lo permitido o, manipular el taco grafo, infracciones que no son solo contravienen la normativa en materia de tráfico, si no también de la empresa.

    Pero lo que ha colmado y ha desencadenado la decisión de despedirle, son los hechos ocurridos el día 8 de enero de 2007, cuando circulando con un camión de la empresa, en un estado de embriaguez que superaba con creces los límites permitidos para los conductores profesionales, embistió la cabina de control de pago del peaje de Campomanes, causando desperfectos en la misma. Lis hechos fueron presenciados por una patrulla de la Guardia Civil que le sometió a la prueba de alcoholemia dando una tasa de 0,90 mg/l de alcohol (siendo el límite legal de 0,15), por lo que el camión fue inmovilizado en el peaje, y Usted fue citado para Juicio Rápido que se celebró al día siguiente, resultando condenado con pena de multa y retirada del permiso de conducir por tiempo de 20 meses.

    Los hechos aquí expuestos constituyen una sanción grave y culpable, la cual es causa justa de despido disciplinario, tal como así viene recogido por el artículo 54.2. d) y f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 53.7 y 9 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (BOE nº 25 del 29-01-1998).

    La empresa carece de representante sindical y desconoce su afiliación a sindicato alguno.

    Por otra parte ponemos en su conocimiento que tiene a su disposición la liquidación de sus haberes y partes proporcionales en las oficinas de la empresa para que pueda pasar a recogerlas cuando desee."4º.- El actor firmo finiquito del siguiente tenor literal:

    Que en el día 24 de enero de 2007 finaliza toda relación laboral que me unía a la citada empresa, habiendo percibido la totalidad de los salarios y demás emolumentos que me pudieran corresponder por el tiempo trabajado al servicio de la misma, dejando expresa constancia de que me considero saldado y finiquitado a mi completa satisfacción, renunciando en este acto a reclamar algún otro emolumento o indemnización que me pertenezca o pudiera pertenecer en el futuro.

    Asimismo reconozco haber recibido toda la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo.

    Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firmo el presente finiquito en la fecha y lugar arriba indicados.

  4. - Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lena, se dicto Sentencia de conformidad de fecha 9 de enero de 2007 , en las Diligencias Urgentes 1/2007, en cuyo fallo se condena al actor como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del C.P . a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y a la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de un año y ocho meses.

    En la citada sentencia se declaran como probados los siguientes hechos:

    "Sobre las 17,20 horas del día 8 de enero de 2007, el acusado conducía el vehículo marca ILVECO del cual arrastraba un semirremolque matrícula NA-00451-R `por la autopista A-66 haciéndolo bajo los efectos de una ingestión precedente de bebidas alcohólicas que disminuía profundamente su aptitud para la conducción.

    En el kilómetro 68 de la carretera mencionada, agentes de la Guardia Civil sometieron al acusado a las pruebas de detección alcohólica con el etilómetro marca DRGER nº 0260 obteniéndose los siguientes resultados: a las 17,35 horas, 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y a las 17,51 horas, 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. En el momento de los hechos Jose Daniel presentaba las pupilas dilatadas, olía a alcohol, se expresaba con dificultas y su deambulación era oscilante....."

  5. - Por carta de fecha 26 de enero de 2007, que consta aportada en autos y se da por reproducida, el actor comunico a la empresa que ha visto obligado a entregar el permiso administrativo que le habilitaba para la conducción de los vehículos de la empresa, del que no podrá disponer durante un año y ocho meses.

  6. - Constan aportados por la empresa Boletines de Denuncia de la Dirección General de Tráfico y de la Junta de Castilla la Mancha, que se dan por reproducidos al constar en autos.

  7. - Que en fecha 1 de marzo de 2007 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante,...

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