STSJ Asturias 4740/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5578
Número de Recurso2848/2007
Número de Resolución4740/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4740/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002848/2007, formalizado por el Letrado PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PILOÑA, contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000923/2006, seguidos a instancia de Alicia frente a AYUNTAMIENTO DE PILOÑA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Alicia , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para el Ayuntamiento de Piloña como personal laboral, en virtud de contrato de duración determinada por obra con una antigüedad referida al 28 de octubre de 2003, con la categoría de Técnico de Desarrollo Local y con un salario de 70,98 euros día, incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - En la cláusula Sexta del contrato de trabajo de la actora se establece que:

    "El contrato de duración determinada se celebra para:

    La realización de la obra o servicio asistencia técnica en materia de formación ocupacional, fomento de empleo e impulso de iniciativas locales -programa-subvención de la Dirección General de Empleo de 22 de abril de 2003, contratación Técnico de Desarrollo Local, Ayuntamiento de Piloña... teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la propia empresa".

    Asimismo en la Cláusula Adicional se hace referencia a la Sentencia nº 59/04 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo , confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en Recurso Contencioso Administrativo que interpuso la actora frente a la Resolución del Tribunal Selectivo de una plaza de Agente de Desarrollo Local por la que se adjudicó la misma a doña María Rosario , y que fue estimado lo que dio lugar a que el Ayuntamiento formalizase contrato de trabajo con la actora el 18 de enero de 2006, retrotrayendo los efectos al 28 de octubre de 2003.

    Los citados documentos se dan por reproducidos al constar en autos.

  3. - Doña María Rosario presta servicios para el Ilmo. Ayuntamiento de Piloña, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada celebrado el 8 de enero de 2007, con la categoría de animador sociocultural.

  4. - La actora inició proceso de IT el 5 de octubre de 2006 derivado de enfermedad común.

  5. - El Ayuntamiento remitió burofax a la actora en fecha 6 de octubre de 2006 en el que le comunica el preaviso de extinción de su contrato con efectos al día 27 de octubre señalando como causa de la extinción la finalización del contrato suscrito entre las partes.

    El día 20 de octubre de 2006 se remitió segundo burofax. Ambos se remitieron a la dirección que consta en su fotocopia de D.N.I.

    Ninguno de los avisos fue recogido por la actora.

  6. - El 27 de octubre de 2006 el Ayuntamiento tramitó la baja de la actora en la Seguridad Social. Consta aportado en autos certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Piloña en el que se certifica que "desde el cese de doña Alicia como Técnico de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Piloña, ninguna persona ha sido contratada para dicho puesto en esta Entidad".

  7. - Durante el desempeño de su actividad la actora presentó tres solicitudes de subvención fuera de plazo.8º.- Constan aportadas en autos las Actas de las reuniones celebradas por la Comisión Mixta de Contratación de Personal para el desarrollo del Plan Local de la Mancomunidad de Parres Piloña en las fecha siguientes: 10 de octubre de 2006, 6 de noviembre de 2006, 14 de noviembre de 2006, 17 de noviembre de 2006, 21 de diciembre de 2006, 29 de diciembre de 2006.

    En ellas consta que Doña María Rosario asiste por la Agencia de Desarrollo Local.

  8. - La actora formuló reclamación previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 5 de diciembre de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora accionante, presentó demanda de despido frente a su empleador Ayuntamiento de Piloña solicitando la declaración de nulidad o, en su caso, improcedencia del despido de que afirmaba haber sido objeto el 27 de octubre de 2006 correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número cuatro de Oviedo el cual dictó sentencia estimando la pretensión principal en aquélla contenida por entender que la extinción del contrato que ligaba a las partes fue consecuencia del ejercicio previo de acciones judiciales por la trabajadora.

Frente a la misma, el Ayuntamiento demandado interpone recurso de suplicación que fundamenta en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de lo dispuesto en los artículos 49.1 b), 55.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y alegando, en síntesis, que estamos ante una causa válida de extinción del contrato temporal para obra o servicio vigente entre las partes que en modo alguno pretende represaliar a la trabajadora.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional tiene reconocido, como parte del derecho de...

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