STSJ Asturias 3803/2007, 11 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3803/2007
Fecha11 Octubre 2007

SENTENCIA Nº: 3803/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a once de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003934/2006, formalizado por el Letrado FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, en nombre y representación de Gabino , contra la sentencia de fecha veintiséis de setiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000291/2006, seguidos a instancia de GAM NOROESTE S.L. frente a Gabino , parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de setiembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Gabino comenzó a prestar servicios para la empresa Alquiprinsa con la categoría profesional de Oficial de 1ª Gruista, el 5 de junio de 2003 mediante un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que se convirtió en indefinido con efectos del 1 de junio de 2006. La empresa Alquiprinsa fue absorbida por Gam Noroeste SL quien se subrogó en todas las obligaciones, cuya actividad es el alquiler de maquinaria para la construcción, metal, minería, etc, entre otra la de grúas móviles con personal para su manejo. El importe de las pagas extraordinarias se prorrateaba mensualmente.

  2. - El 15 de marzo de 2005 ambas partes suscribieron una cláusula de permanencia en la que la empresa se comprometía a realizar en un plazo de 3 meses el curso específico para la obtención del carnet oficial de operadores de grúa móvil exigido por el RD 837/2003 de 27 de junio para todos los operadores de grúa móvil, y el actor se comprometía, en el caso de obtener el citado carnet, a permanecer en la empresa dos años a partir del momento de la acreditación. Si se extinguida la relación laboral dentro de ese plazo, por causa distinta del despido improcedente, el trabjaodr se obligaba a pagar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, de 3.000 € en que se valoraba la formación recibida. Se pactó también que dada la dificultad para encontrar profesionales acreditados con el carnet oficial operador de grúa móvil, si el trabajador cesara unilateralmente, debía comunicarlo por escrito a la empresa con un plazo de preaviso de tres o más meses; si se hiciera con un preaviso inferior a tres meses, el trabajador debía reparar los daños y perjuicios causados por importe de 3.000 €. El pacto entraba en vigor desde el momento en que el trabajador obtuviera el carnet oficial de operador de grúa móvil.

  3. - GAM encargó el curso a la empresa Innovación y Formación Asturiana SL quien utilizó las instalaciones de GAM, tres trabajadores de GAM que impartieron el curso teórico y el práctico y tres grúas de la misma empresa de 100, 50 y 30 Tm. El personal que impartió el curso lo hizo al finalizar la jornada de trabajo, de lunes a viernes, y los fines de semana; comenzó el tiempo dedicado al curso con descanso y no percibió cantidad. Al curso teórico-práctico asistieron 7 alumnos, entre ellos el demandado.

  4. - Gam abonó por manuales destinados al curso, 55,68 €, las tasas de examen del actor (22,60 €) y de expedición del carnet del actor (22,02 €).

  5. - El precio por hora por el alquiler de las grúas es el siguiente:

    de 26 a 30 Tm-112 € (mínimo de 4 horas)

    de 41 a 50 Tm-141,50 € (mínimo de 5 horas)

    de 81 a 100 Tm-230 € (mínimo de 6 horas).

  6. - El actor realizó el curso al haberle sido denegada por la Consejería de Industria la exención, y consistió en 75 horas la parte teórica, y 224 horas la práctica. No percibió compensación económica por ellas. Obtuvo el carnet que recibió el 16 de julio de 2005.

  7. - El 23 de diciembre de 2005 entregó en la empresa la solicitud de baja voluntaria con efectos del 7 de enero de 2006, indicando que cumplía el plazo de preaviso de 15 días. Continuó trabajando y el 10 de febrero de 2006 comunicó que ese mismo día era baja voluntaria. La empresa le dio de baja en la Seguridad Social el mismo día. A esa fecha se adeudaba al trabajador el salario de los días trabajados en febrero, incluida la prorrata de las pagas extra (579,25€ netos) y la liquidación (vacaciones: 81,96 € netos).8º.- La empresa presentó conciliación previa el 6 de abril de 2006 que se celebró el 19 del mismo mes reclamando el conciliado en concepto de salarios devengados correspondientes a paga extra de junio de 2005 (1.963,80 €), paga extra de Navidad de 2005 (1.963,80 €), salario del mes de febrero (827,43 €) y liquidación por concepto de vacaciones y prorrata de pagas extra (733,12 €), lo que hace un total de

    5.488,15 €. No se consiguió la avenencia. La demanda se interpuso el 3 de mayo.

  8. - El número de gruistas en el mercado laboral es reducido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del procedimiento y desestimatoria de la demanda reconvencional formulada por el trabajador demandado, interpone éste recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en los tres motivos recogidos en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, denunciando en el primero de ellos, con encaje en el apartado a) de dicho precepto, la vulneración de los artículos 24.1 y 2 de la Constitución en relación con los preceptos 87.1, 90 y 93.2 de aquél texto normativo, alegando haber sido infringidas normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión al no haberse admitido determinadas pruebas documentales "tendentes a justificar cual ha sido el coste real del curso impartido a mi representado por parte de la Mercantil demandante". Constituye doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, por todas la Sentencia 121/2004, de 12 de Julio (Recurso de Amparo 949/2003 ), la que en relación al derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, inseparable del mismo de defensa, afirma que "no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes, ... , entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el «thema decidendi"...

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