STSJ Asturias 2430/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:2797
Número de Recurso1586/2006
Número de Resolución2430/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1586/2006, formalizado por el Letrado FÉLIX ARNÁEZ CRIADO, en nombre y representación de Alicia , Jose Pablo , Claudia , Gema y Marisol , contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 40/2006, seguidos a instancia de Alicia , Jose Pablo , Claudia , Gema , Marisol frente a MINIT COLORS ESPAÑA, S.A., parte demandada representada por el Letrado BENITO FERNÁNDEZ-HIJICOS RODRÍGUEZ-PALANCAS, en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de marzo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, prestan servicios para la empresa demandada con la categoría y antigüedad que especifican en el hecho primero de sus respectivas demandas. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Fotografía.

    El artículo 5.2 del Convenio , define al Operador de Máquina (categoría correspondiente a los actores), como: "Es el que, actuando sobre material sensible, obtiene la impresión de las correspondientes imágenes utilizando para ello máquinas automáticas, semiautomáticas o similares adecuadas.

    Para tal fin, deberá conocer la clase de material más adecuado, por sus características, teniendo en cuenta los tipos de objetivos y filtros a utilizar en cada caso.

    De forma esporádica podrá utilizar ampliadora manuales.

    Con independencia de lo anterior, realizará asimismo todas las tareas auxiliares inherentes a este proceso y muy especialmente al buen estado de uso, mantenimiento y limpieza de las máquinas, instrumentos y accesorios auxiliares".

  2. - El puesto de trabajo de los actores conlleva la actividad de revelado de fotografías, el manejo, conservación y limpieza de máquinas de revelado y por ello el manejo de distintos productos químicos que diariamente tienen que cambiar o reponer en las máquinas, invirtiendo en esta actividad entre 5 y 10 minutos. La limpieza de la máquina, actividad que se realiza semanalmente, emplean entre 30 y 45 minutos, si bien esta actividad sólo la realiza uno de los dos turnos. Finalmente en la purga de la máquina, que se lleva a cabo cada quince días, se emplean entre 15 y 20 minutos, aunque esta actividad únicamente la realiza Doña Gema .

    En ocasiones la máquina comienza a pitar porque ocurre algún problema, en cuyo caso los trabajadores tienen que abrir la máquina entrando en contacto con productos químicos.

    Por último, todos los días tienen que proceder a la recogida de los químicos de desecho en unas bolsas.

    Los productos químicos utilizados se clasifican, en función de su peligrosidad, unos como irritantes, otros como corrosivos y otros nocivos. Algunos de ellos pueden producir reacciones alérgicas.

    La empresa ha facilitado a los trabajadores equipo de protección individual consistente en gafas panorámicas, guantes de nitrilo, mascarilla autofiltrante y delantal de PVC.

    En virtud de contrato suscrito entre la demandada y la Sociedad de Prevención Asepeyo, se han realizado las mediciones higiénicas, tomando como muestra a criterio técnico varios centros de trabajo representativos de la empresa, desprendiéndose la no existencia de riesgo higiénico en los centros evaluados, resultados que, debido a la homogeneidad de los centros de trabajo, tanto en ubicación como enmaquinaria, productos químicos que utilizan y realización de funciones, resultan exportables al resto de centros de trabajo de la empresa.

  3. - El artículo 11.9 del Convenio Colectivo de aplicación, establece: "El personal que preste sus servicios en puesto de trabajo en el que se manejen sustancias tóxicas o trabaje en locales donde se desprendan tóxicos nocivos para la salud, o, aún sin trabajar con sustancias, lo haga en secciones a las que lleguen dichas sustancias tóxicas o nocivas para la salud, percibirá un complemento de puesto de trabajo cuya cuantía será del 25% del Salario Base.

    Los trabajos bonificables por toxicidad o insalubridad serán determinados de acuerdo entre la Empresa y los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

    De no existir acuerdo podrá recurrirse ante la jurisdicción competente. Cesará el abono de este plus en el momento en que se acredite, por parte de la Empresa, que se han adoptado las medidas necesarias para que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad e higiene...".

  4. - Entienden los actores que su puesto de trabajo es tóxico, insalubre o peligroso, por lo que reclaman el plus regulado en el mencionado artículo 11.9 del Convenio, por las cantidades que indican en el hecho cuarto de sus demandas, por el período que en el mismo se refiere y que damos por reproducidos en aras a la brevedad.

  5. - El artículo 9.2 del Convenio , señala: "Todo trabajador que realice la jornada normal pactada en este convenio, tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de día y medio semanal.

    Dadas las especiales características de las empresas afectadas por el presente convenio, los trabajadores dedicados a reportajes fotográficos tanto terrestres como aéreos y el personal que tenga que auxiliarles, así como el perteneciente a las empresas contempladas en el artículo 1.1 b) de este Convenio , podrán ser empleados en domingos y festivos. En este caso la empresa, con independencia de su salario, le otorgará dos días de descanso durante la semana. Los días de compensación del domingo o festivo se disfrutarán en la semana siguiente a la que hubiera trabajado en domingo o festivo, debiendo ser su disfrute de forma continuada".

    Si bien, en un principio los trabajadores han compensado los domingos y festivos trabajados con otros de descanso, ahora solicitan el abono de los días de descanso compensatorio.

    Los accionantes han trabajado los domingos y festivos que indican en el hecho quinto de sus demandas, por los períodos que se señalan, y que damos por reproducidos, reclamando las cantidades que en las mismas se refieren.

    La empresa reconoce adeudar los días domingos y festivos que reclaman los actores, si bien no las cantidades totales que reclaman, sino las siguientes:

    Para DOÑA Gema , la cantidad de 99,76 euros.

    Para DOÑA Alicia , la cantidad de 182,88 euros.

    Para DOÑA Claudia , la cantidad de 137,16 euros.

    Para DOÑA Marisol , la cantidad de 137,16 euros.

    Y para DON Jose Pablo , la cantidad de 171,60 euros.

    Conforme al artículo 9.1 del Convenio, que regula la Jornada laboral, el cómputo anual será de 1.768 horas máximo anual.

  6. - No existe en la empresa ningún delegado de personal.

  7. - La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC, el 21 de diciembre de 2005, celebrándose el acto, el día 10 de enero de 2006, con el resultado de intentado sin efecto, sin que compareciera la empresa...

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