STSJ Asturias 4164/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:4982
Número de Recurso480/2007
Número de Resolución4164/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000480 /2007, formalizado por el Letrado NATALIA RODRIGUEZ ARIAS, en nombre y representación de Ángela , contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000659 /2006, seguidos a instancia de Ángela frente a la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMON. PUBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de ANTIGUEDAD/TRIENIOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Ángela , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la administración demandada como contratada administrativa por la Diputación Provincial, en el Colegio San Cristóbal de Avilés, como cuidadora, en los periodos comprendidos entre el 6 de octubre de 1.980 y el 30 de junio de 1.981; desde el 15 de septiembre de 1.981 hasta el 30 de junio de 1.982 y desde el 13 de septiembre de 1.982 hasta el 30 de junio de 1.983. Posteriormente suscribió sucesivos contratos laborales de carácter fijo, periódico y discontinuo en el mismo Colegio con la categoría de cuidadora en las temporadas 1.983 a 1.989, hasta el 31 de agosto de ese año. El día 1 de septiembre de 1.989 suscribe contrato laboral indefinido con la administración demandada con la categoría de operario especializado, produciéndose su reclasificación por Resolución de la Consejería de la Presidencia de 29 de mayo de 1.990, por lo que desde el 1 de octubre de 1.989 ostenta la categoría de auxiliar educador grupo D.

  2. - En fecha 30 de noviembre de 1.986 se dictó resolución por la que se reconocía a la actora los servicios previos prestados, reconociéndosele un trienio con efectos económicos desde el 1 de diciembre de

    1.986 correspondiente al grupo E.

  3. - En fecha 5 de marzo de 1.999 se emitió certificado por la Dirección regional de función pública y organización administrativa de la Consejería de cooperación de la Administración del Principado de Asturias a efectos de participar en el concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la plantilla laboral de la Administración del Principado de Asturias y organismos autónomos en la que se reconocía a la actora una antigüedad en la Dirección general de Acción Social en el Concejo de Castrillón de 9 años, 5 meses y 5 días. También se aludía a los servicios reconocidos y computados como contratada administrativa durante 8 meses y 24 días, 9 meses y 15 días y 9 meses y 17 días así como contratada laboral.

  4. - El artículo 29 c del Convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias de 26 de diciembre de 1.996 establece que la antigüedad se percibirá como complemento personal por cada tres años de servicios efectivos a la administración del Principado de Asturias o a los organismos integrados en este convenio. El articulo 33. 1 b) del convenio para el personal laboral del Principado de Asturias de 30 de septiembre de 2.002 establece "el personal que preste servicios en jornada inferior a la normal, bien sea por el número de meses o por el porcentaje de jornada, devengará cada tres años un trienio". En los mismos términos se manifiesta el artículo 34. 1 b) del Convenio colectivo del mismo personal de 6 de julio de 2.005 .

  5. - En...

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