STSJ Asturias 3090/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:3563
Número de Recurso2683/2006
Número de Resolución3090/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3090/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a seis de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002683/2006, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Carlos María , contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000125 /2006, seguidos a instancia de Carlos María frente a la CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de grado de minusvalía, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -D. Carlos María , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, está declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Pintor de estructuras metálicas por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de abril de 2005 con derecho a percibir una pensión en el porcentaje del 55% de su base reguladora en la contingencia de enfermedad común con el siguiente cuadro clínico: "Cervicobraquialgia izquierda. Discoartrosis C5-C6. Estenosis foraminal izquierda. >50% (RNM 2004).EMG sin alteraciones".

  2. -Formuló solicitud de reconocimiento de minusvalía recayendo Resolución del Gobierno del Principado de Asturias (Consejería de Vivienda y Bienestar Social), de fecha 18 de noviembre de 2005, por la que se resuelve denegar el grado de minusvalía.

  3. -El demandante presenta: 1º A limitación funcional de columna.B por trastorno del disco invertebral. C de etiología degenerativa. 2º A discapacidad del sistema neuromuscular. B por trastorno de raíces y plexos. C de etiología degenerativa. Se le reconoce un grado de discapacidad global del 17%, un 0% por factores sociales complementarios, lo que hace un grado total de minusvalía del 17,00%.

  4. -Frente a la citada Resolución, la actora interpuso Reclamación previa a la vía judicial, con fecha de 20 de diciembre de 2005 que no ha sido resuelta. Se formula la presente demanda con fecha 2 de marzo de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, de fecha 3 de mayo de 2006 que desestimó la demanda por él formulada frente a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, en la que solicitaba fuese declarado afectado de un grado de minusvalía igual o superior a las 33 unidades, en lugar del grado reconocido en vía administrativa del 17%.

Un único motivo articula el actor en su demanda con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que, por la vía del examen del derecho aplicado, denuncia la violación por no aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en relación con el Real Decreto 1971/99, de 23 de diciembre, y con la disposición adicional 6ª de la Ley 24/2001 , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, transcribiendo el contenido de los preceptos que menciona, y reproduciendo a continuación los fundamentos de derecho de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura .

Entiende el recurrente, y ello constituye la base de su argumentación, reiterando lo ya sostenido en la instancia, que, con base a la normativa citada y toda vez que el mismo ha sido ya declarado afectado de una Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, le corresponde elreconocimiento automático de la condición de minusválido en un porcentaje del 33%.

SEGUNDO

El objeto litigioso ha sido decidido por la Sala en sentencia de Pleno (Recurso 3810/2005 ), de manera que no cabe aquí sino reproducir sus fundamentos que establecen:

"Pretende, por tanto, por el solo hecho de haber sido declarado invalido permanente, en el grado de incapacidad permanente total, la equiparación automática, absoluta e incondicionada con la persona que tiene una minusvalía igual al 33%.

Las diferencias entre una y otra situación resultan, sin embargo, sustanciales. De concepto en primer lugar. La invalidez permanente de nivel contributivo y sus grados se establecen sobre el concepto de discapacidad profesional: es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, o de curación incierta o a largo plazo, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (art. 136. 1 Ley General de la Seguridad Social ); cuando impide ejercer el trabajo habitual aunque no otras profesiones u oficios origina el grado de la incapacidad permanente total (art. 137.4 Ley General de la Seguridad Social ). La minusvalía, en cambio, se fija en función de la discapacidad global de la persona y su incidencia personal, laboral y social: se entiende por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales (art. 7.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de integración social de los minusválidos).

Manifestación de la diferencia entre ellas es, además, que una y otra se determinan de forma distinta. La minusvalía mediante la aplicación de baremos donde se fijan en qué medida concreta las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas, restringen o suprimen la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano; y también mediante la aplicación de criterios predeterminados para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona en sentido...

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