STSJ Asturias 1056/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:469
Número de Recurso1037/2006
Número de Resolución1056/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1056/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a dieciséis de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001037/2006, formalizado por el Letrado D.CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Jose Augusto , contra la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000243 /2004, seguidos a instancia de Jose Augusto frente al INSS, TGSS y FELGUERA CALDERERIA PESADA SERVICIOS,S.A., parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, los dos primeros,Dª ISABEL VAZQUEZ IGLESIAS, la tercera, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor, prestando servicios para la demandada, inicia una IT el 3 de octubre de 2002 con el diagnóstico de "cocleopatía degenerativa bilateral por traumatismo acústico crónico que dio lugar a su declaración de IPT como soldador.

  2. -_Tras ser practicadas actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fue levantada Acta de Infracción que, figurando unida a las actuaciones, se ha de dar aquí por reproducida. Dicho organismo hizo igualmente efectivo escrito de iniciación de procedimiento para declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en relación con el accidente laboral ya descrito.

  3. -Tramitado el oportuno expediente el INSS dictó resolución el 20 de febrero de 2003 imponiendo a la empresa demandada una sanción de 12.030 euros por infracción de los artículos 14.2 y 16.1 de la ley 30/1995 de 8 de noviembre reprevención de Riesgos Laborales y el correspondiente Reglamento de los Servicios de Prevención por no contemplar cada uno de los puestos de trabajo no existiendo una evaluación del puesto del actor, por no existir una relación de los trabajadores expuestos, por no haberse tenido en cuenta suficientemente las condiciones de trabajo existentes y previstas y por no proceder a una completa determinación de los elementos peligrosos, y de los artículos 2.2 y 3 y 4 del R.D. 1316/1989 sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido, por cuanto no se realizaron las mediciones de la exposición al ruido que exige la normativa.

  4. -Iniciado expediente sobre recargo de prestaciones a instancia del actor, la solicitud de recargo fue desestimada por resolución de 10 de febrero de 2004 por no quedar acreditado que la infracción denunciada ante la Inspección de trabajo haya ocasionado o agravado la enfermedad del actor.

  5. -Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, de fecha 17 de enero de 2006 , que desestimó la demanda por él formulada, en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Felguera Calderería Pesada Servicios S.A., y en la que se solicitaba fuese condenada la citada empresa al pago del recargo de prestaciones de Seguridad Social en cuantía del 50%, o en el porcentaje que legalmente proceda, en las prestaciones que perciba derivadas de enfermedad profesional. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada Felguera Calderería Pesada Servicios S.A.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal sexto, proponiendo para el mismo el siguiente contenido:"El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales emitió informe de fecha 28/01/2003 declarando la existencia de una relación entre la cocleopatía degenerativa bilateral padecida por el actor y la exposición reiterada a los altos niveles de ruido que se deducen de la evaluación estudiada.

Para la realización de dicho informe, el área de Medicina del Trabajo del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (Dr. Adolfo ), consideró la documentación aportada por el actor, la Evaluación de riesgos elaborada por la empresa y las conclusiones que el Área de Higiene Industrial Normativa obtuvo tras la visita al centro de trabajo".

Apoya tal pretensión en la documental incorporada a los folios 604 a 606 de los autos, que consisten en parte del informe del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 28 de enero de 2003. En tal informe, que fue emitido a solicitud del actor, sobre evaluación de riesgos de su puesto de trabajo, consta, en el apartado relativo a la relación de causalidad entre las lesiones que padece el solicitante (el actor) y el trabajo que realiza, que el Área de de Medicina del Trabajo del...

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