STSJ Asturias 1107/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:324
Número de Recurso4398/2005
Número de Resolución1107/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004398 /2005, formalizado por el Letrado ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de FUNDACION HOSPITAL DE JOVE, contra la sentencia de fecha veintisiete de setiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001104 /2004, seguidos a instancia de Juan Miguel frente a FUNDACION HOSPITAL DE JOVE, parte demandada representada, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de setiembre de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. D. Juan Miguel presta servicios por cuenta de la Entidad Fundación Hospital de Jove, en calidad de Médico Asistencial.

    Integrado en el Servicio de Traumatología, al menos en los años 2002, 2003 y 2004 formó parte del equipo médico sujeto a la realización de guardias mensuales a razón de un día o dos a la semana, que implicaba realizar el horario ordinario de trabajo de 8 a 15 h. y la presencia física para atender eventuales urgencias de internos, de nuevos ingresos o externos, en horario de 15 a 8 h de lunes a viernes y de 8 a 8

    h. sábados, domingos y festivos.

  2. Las guardias constituyen necesario y obligado servicio.

    El equipo médico fija el calendario de guardias de un mes para otro y la Dirección del centro lo supervisa y aprueba.

  3. El centro retribuye las guardias por unidad de guardia en día laborable y en festivo, además de la jefatura de guardia.

    En el año 2003 el día de guardia laborable se retribuía con 178,38 euros y el festivo que incluye los domingos, con 250,55 euros.

  4. El 29 de setiembre de 2003 el trabajador causó incapacidad temporal y fue alta el 23 de enero de 2004.

    El día 30 de setiembre, martes, tenía prevista una guardia. El día 6 de octubre el centro contó con los servicios de la Dra. Blanca para realizar las guardias que en ese periodo habría realizado el Dr. Iván .

    Doña. Blanca prestó servicio de guardia los días 6-11-17 y 25 de octubre; los días 5-10-15-20 y 29 de noviembre; los días 4-16-19-22 y 25 (festivo) de diciembre; los días 3-9-15 y 21 de enero.

  5. En el año 2003 Don. Iván recibía retribuciones mensuales de sueldo base, antigüedad, experiencia, así como de jefatura de guardia y guardias laborables o festivos cuando prestaba estos servicios.

  6. La relación laboral se rige por el convenio colectivo de la empresa Hospital de Jove en la redacción del año 2003, al que precedieron los de 1998 y 2000.

    Los tres textos disponían a modo de acción social que en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive, la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador perciba un subsidio de cuantía equivalente a la misma retribución neta que obtendría en activo.

  7. El convenio colectivo del año 2003 estructura las retribuciones del personal afectado en salario base y complementos salariales, que incluyen el complemento personal de antigüedad, el personal de plena dedicación, los de puesto de trabajo, que a su vez incluye el de jefatura de guardia, el de experiencia de personal médico asistencial adjunto, el de plena dedicación, el de pagas extraordinarias y el de cantidad detrabajo que a su vez incluye los módulos de guardia de localización y de presencia física.

  8. En el período 29-9-2003 a 23-01-2004 la empresa completó el subsidio de incapacidad temporal hasta alcanzar el 100% de lo que el trabajador recibiría en activo, exclusión hecha de lo que en esta situación habría recibido en concepto de guardias.

  9. En el año 2003 las deducciones mensuales por Seguridad Social en las retribuciones del trabajador ascendían a 6,35 % y el promedio de retención por IRPF al 20%.

  10. La cantidad bruta que habría recibido Don. Iván en activo por guardias a realizar entre el 29-9-2003 y el 23-1-2004 ascendería a 178,38 euros en Setiembre; en octubre a 713,52 euros; en noviembre a 891,8 euros; en diciembre a 964,07 euros y en enero a 713,52 euros.

    La cantidad global neta asciende a 2.549,31 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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