STSJ Asturias 1523/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1672
Número de Recurso377/2007
Número de Resolución1523/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000377/2007, formalizado por el Letrado FERNANDO ALVAREZ ALFAYATE, en nombre y representación de Begoña , contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000775/2006, seguidos a instancia de Begoña frente a HOSTELERIA LA LLOREA S.L., parte demandada representada por el letrado ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, que presta servicios para la empresa demandada desde el 6 de marzo de 2003 como auxiliar de limpieza con un salario de 34,08 euros/día incluida la parte proporcional de las pagas extra, formuló demanda contra la empleadora por "mobbing" reclamado únicamente indemnización por daños morales y no extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario, recayendo sentencia condenatoria en la que se imponía el deber de la demanda de indemnizar a la actora en la cantidad de

    11.818,70 euros, teniéndose el relato de hechos probados de la referida sentencia, de 15 de febrero de 2006 , hoy firme, el siguiente contenido: "Dña. Begoña cuenta con 54 años de edad. Está casada y cursó los estudios primarios. Desde el 5 de septiembre de 2002 presta servicios de auxiliar de limpieza por cuenta de la empresa Hostelería La LLorea S.L. en las instalaciones del restaurante del Campo de Golf de La Llorea, ubicadas en la Carretera de Villaviciosa desde Gijón. Tiene un salario diario de 32,38 euros incluidas pagas extraordinarias".

  2. - La empresa cuenta con un gerente en el centro de trabajo, D. Juan Enrique , un jefe de cocina, D. Carlos Jesús , y una responsable de calidad desde el 17 de enero de 2005, Dña. Rebeca , entre otros trabajadores. La Sra. Rebeca organiza y distribuye las tareas entre el personal.

  3. - El personal de limpieza realiza el trabajo en turnos semanales y para eventos. Los turnos semanales se distribuyen en turnos de mañana y turnos de tarde, que llegan hasta las 22:30 horas. Los eventos incluyen lunch, turnos de mañana y turnos de tarde, que llegan hasta la una de la madrugada o hasta el cierre.

  4. - La empresa permite a los trabajadores que realicen las comidas en el centro de trabajo.

  5. - Entre el 13 de mayo y el 26 de agosto del año 2004 Dña. Begoña permaneció en situación de incapacidad temporal por síndrome de túnel carpiano, tratada como enfermedad común. Durante ese tiempo la empresa no contrato los servicios de otra persona que viniese a prestar el trabajo de la Sra. Begoña , trabajo que realizaron el resto de trabajadores del servicio de limpieza. Mientras se mantuvo tal estado laboral, el jefe de oficina Sr. Carlos Jesús comentó ante algunos trabajadores que era preciso "machacar" al empelado que causaba incapacidad temporal, pues su trabajo revertía en los demás.

  6. - Llegado el alta, la Sra. Begoña se reincorporó al trabajo. Durante las tres primeras semanas la trabajadora prestó servicios durante los fines de semana a razón de 15 ó 17 horas. Basándose en el malestar que tan larga jornada le causaba en la mano operada y por considerar que no debía mantener ese ritmo no pagado, solicitó al gerente el cumplimiento de la jornada laboral pactada en el contrato de 40 horas semanales. Respondió el gerente que en ese caso no tendría comida en el centro de trabajo. La trabajadora observó esa advertencia y a partir d entonces realizó jornadas laborales de 10 a 13 horas y de 14:30 a 18:30 horas los sábados; de 10:30 a 17:30 horas de lunes a viernes sin celebración de banquetes, para estos y bodas de 19 a 1:30 horas. Se desplaza hasta el lugar de trabajo bien en vehículo particular, bien en transporte público si el horario, era coincidente, lo que no siempre ocurre. No solicitó cambió de horario.

  7. - Al reincorporarse al trabajo se encontró el jefe de cocina D. Carlos Jesús le decía a pública exposición de "limpiaba mal", que "como no valía iba al paso de tortuga", que "le desesperaba", que "estaba vieja y arrugada", que era "pena no se electrocutase", incluso que era "tortillera". Algunos compañeros de trabajo evitaron estrato con ella por temor a represalia, dada la advertencia hecha por el jefe de cocina acerca de la necesidad de hacerle el vacío. Ante esas palabras, la trabajadora acudió al gerente en buscade solución. En ocasiones el gerente le decía que aquél no era momento para exponer y tratar la queja, que ya hablarían; en ocasiones escuchó; en ocasiones no prestó atención alguna. Nunca dio respuesta a la situación que la trabajadora exponía.

  8. - La trabajadora, afectada por el Médico de Atención Primaria, que la remitió al Servicio de Salud Mental del Principado de Asturias, donde inició tratamiento psiquiátrico el 24 de noviembre de 2004. Entonces presentaba angustia, bajo estado de ánimo, labilidad emocional, irritabilidad, mal control de impulsos, trastorno de sueño, preocupación, que relacionaba con su situación laboral. El 28 de diciembre de 2004 inició otro proceso de incapacidad temporal bajo el diagnóstico de "ansiedad", que duró hasta el 26 de septiembre de 2005 tratado como enfermedad común. Se le diagnosticó trastorno de adaptación y reacción mixta ansioso-depresiva. Se le pautó medicación psicofarmacológica y contacto con la Asociación contra el Acoso Psicológico en el Trabajo. Entró en contacto con la Asociación en enero de 2005 y recibió atención y asesoramiento psicológico del Psicólogo D. Cesar . El 25 de julio de 2005 recibió el alta médica. A las 23:15 horas de ese día acude al Servicio de Psiquiatría del Hospital de Jove, donde manifiesta temor a la reincorporación dado el conflicto laboral que vivía con motivo de su primer proceso de incapacidad temporal. Recibe el diagnóstico de trastorno adaptativo.

  9. - El 26 de julio de 2005 se reincorpora al trabajo. A las 13:45 horas del 31 de julio de 2005 acude al Servicio de Psiquiatría del Hospital de Jove por nerviosismo y ansiedad. El 1 de agosto de 2005 inicia incapacidad temporal por "ansiedad" y fue alta el 7 de septiembre de 2005 acudía al Hospital de Jove por crisis de ansiedad en el trabajo desencadenada a raíz de una discusión.

  10. - La trabajadora a principios del año 2005 instó la intervención de la Inspección de Trabajo cara al cobro del subsidio por incpaicdad temporal, cuyo pago delegado correspondía a la empresa. Tras visita girada por al Inspección el 27 de enero de 2005, la empresa procedió al pago el 1 de febrero de 2005.

  11. - La trabajadora al mes de septiembre de 2005 sufría depresión, ataques de ansiedad y pánico, así como trastorno de estrés postraumático nacido de la relación laboral. Aún sigue el tratamiento médico".

  12. - El 16 de agosto de 2006, fecha en la que la actora tendría que reincorporarse al trabajo con término de la IT que por "Ansiedad" iniciaría el 28 de enero de 2006 y en que el Jefe de Cocina Carlos Jesús se encontraría en situación de IT, se persona la demandante en el centro de trabajo solicitando su reincorporación, siéndole comunicado por la persona responsable que no teniendo horario disponible en ese momento se lo comunicaría telefónicamente, lo cual efectivamente así se hizo, asignándosele el horario a las 11.00 horas, horario con el cual la actora mostró conformidad, no obstante lo cual, al día siguiente, y tras haber consultado con su letrado, se personó en la empresa e hizo entrega de un documento escrito con el siguiente contenido: "Doña Begoña , con DNI nº NUM000 , por medio de la presente comunica a la empresa Hostelería La Llorea SL, en la persona de su legal representante, que debido al acoso laboral sufrido en mi persona, así reconocido en la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3, de Gijón , autos nº 1101/2005, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 23 de junio de 2006 , dictada en el recurso de suplicación nº 1537/2006, doy por extinguida la relación laboral con fecha 17 de Agosto de 2006, por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , y a que se me indemnice en la cuantía señalada para el despido improcedente, a razón de 45 días de salario por año de servicio,-antigüedad en la empresa desde el 06-03-2003-, prorrateándose por eses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, lo que supone, por este concepto, el importe de 5.259,00 € (Cinco mil doscientos cincuenta y nueve euros) y, además, a una cantidad igual a la extinción de la relación laboral antes citada hasta...

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