STSJ Asturias 1948/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:4052
Número de Recurso2181/2005
Número de Resolución1948/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

JUBILACIÓN

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01948/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103313, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002181/2005

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Jesús Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000190/2005

Sentencia número: 1948/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a nueve de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002181/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000190/2005, seguidos a instancia de Jesús Ángel representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAFAEL VIRGÓS SÁINZ frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada, en reclamación de pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Jesús Ángel , nacido el 22 de noviembre de 1944 y cuyas restantes circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General.

  2. - El 19 de noviembre de 2004 solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución dictada pro el Instituto demandado reconociéndole pensión mensual íntegra de 1.025,42 euros (pensión inicial l.005,31 más 20,11 euros de revalorizaciones) como resultado de aplicar a la base reguladora de

    1.675,52 euros el porcentaje del 100% pro acreditar más de 35 años de cotización y del 60% pro contar con 60 años de edad en la fecha del hecho causante.

  3. - Disconforme con el coeficiente reductor aplicado, presentó el accionante reclamación previa que fue desestimada por resolución de 16 de febrero de 2005.

  4. - El accionante, que acredita 11,490 días cotizados desde el año 1964, vino prestando servicios para la empresa Caja de Ahorros de Asturias desde el 12 de septiembre de 1974 hasta el 31 de marzo de 1998 en que causó baja en la misma como consecuencia de un despido por causas objetivas al amparo de lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores .

  5. - Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 30 de marzo de 2000, el acciónante percibió prestaciones por desempleo y, agotadas estas, suscribió Convenio Especial el 1 de abril de 2000 que se extinguió el 22 de noviembre de 2004 fecha en la que cumplió los 60 años y alcanzó la edad de jubilación.

    El demandante se había inscrito nuevamente como demandante de empleo el 23 de agosto de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo social nº 3 de Oviedo declaró, estimando la demanda, que el actor, tras del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato laboral por causa no imputable a su voluntad -despido por causas objetivas amparado en el art. 52 c) ET -, tenía derecho a acceder a la jubilación anticipada con los beneficios de los coeficientes reductores mejorados previstos en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley General de la Seguridad Social para quienes tuvieran la condición de mutualistas en 1 de enero de 1.997, aun cuando, teniendo los años de cotización correspondientes, no hubiera estado inscrito en la oficina de empleo de forma ininterrumpida desde que se produjo el cese hasta la fecha del hecho causante.

El INSS, en el recurso de suplicación que interpone no solo critica la sentencia por excluir de entre los requisitos necesarios para la mejora de los coeficientes reductores la inscripción permanente en la oficina de empleo desde la extinción del vinculo laboral hasta la jubilación anticipada, sino también niega por tal circunstancia la involuntariedad del cese en el trabajo.

La censura jurídica de la sentencia se articula por el recurrente en un solo motivo impugnatorio, bajo la cobertura formal del art. 191 c) LPL ,...

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