STSJ Asturias 544/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1135
Número de Recurso3341/2006
Número de Resolución544/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003341 /2006, formalizado por el Letrado PABLO JAVIER LINARES SUAREZ, en nombre y representación de María Angeles , contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000508 /2006, seguidos a instancia de María Angeles frente a EULEN,S.A, LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A, parte demandada representada por el letrado IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña María Angeles , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de Eulen, SA, con una antigüedad de 5 de marzo de 2.003 y contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales y salario, según se fija en la demanda, de 6,05.

  2. - La demandante venía prestando sus servicios ente las 8,00 y 9,00 horas de lunes a viernes y entre las 9,30 a las 12,30 horas también de lunes a viernes. Su trabajo consistía en la recogida de basura de todos los centros de trabajo adjudicados a Eulen. Para ello la empresa le confeccionaba una ruta diaria, de suerte que cada aproximadamente cada quince días había realizado una recogida en todos los centros.

  3. - Con fecha 14 de mayo de 2.006 la demandante recibió de la empresa la siguiente comunicación:

    Muy Sres. Nuestros:

    Habiendo sido comunicada por Cajastur la rescisión del contrato de arrendamiento del servicio de limpieza que teníamos suscrito en sus dependencias de, con efectos al día 14/05/2006. Por medio de la presente le comunicamos que a partir de dicha fecha verá usted reducida su jornada laboral en 7,50 horas semanales en la empresa por el motivo antes descrito.

    La nueva empresa adjudicataria de dicho servicio deberá subrogarle a Ud. En la jornada que realizaba en las citadas dependencias, respetándole todos sus derechos Jurídico-Laborales según lo establecido en el Art. 17 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Asturias a partir del 15/05/2006 .

    Se le informa de que sus datos personales han sido comunicados a la empresa adjudicataria con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable.

    No obstante, en cumplimiento de la legislación fiscal y laboral vigentes, conservaremos sus datos durante el período establecido, estando exclusivamente a su disposición y a la autoridad judicial o administrativa competente.

    Quedando a su disposición la liquidación correspondiente al periodo trabajado, aprovechamos la ocasión para saludarle muy attme.

  4. Al dirigirse la trabajadora a la empresa Lacera Servicios y Mantenimiento, SA, ésta la entregó la siguiente comunicación:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Nos ha sido adjudicado el servicio de limpieza de diversos centros de CAJASTUR, que hasta la fecha viene siendo realizado por la Empresa EULEN, a la que Usted pertenece.Toda vez que los datos que nos han sido facilitado no permiten relacionarla con dichos servicios, no procederemos a subrogarnos en su relación laboral."

  5. La empresa Lacera sucedió a Eulen, SA en la adjudicación del servicio de limpieza de diversos centros de Cajastur, sin que conste su número en relación con los que integraban las rutas de la demandante.

  6. El ocho de junio de dos mil seis se celebró acto de conciliación, que concluyó sin avenencia respecto a Eulen, SA y sin efecto respecto a Lacera.

  7. La demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare "la nulidad o improcedencia del despido, resolución indebida del contrato de que ha sido objeto, y la readmisión de la actora en su mismo puesto de trabajo de limpiadora en jornada de 7,5 horas semanales que ha sido despedida"

Frente a esta resolución articula la demandante un primer motivo de recurso en el que interesa, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación de los ordinales 1º, 2º 3º, 4º y 5º a fin de que, en base a los documentos que cita, queden redactados en los términos expresados en el motivo que se dan por reproducidos.

No...

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